ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO VI
De la agrupacion de los edificios
y su relacion con el suelo
Artículo
2.6.15. Un proyecto acogido a Conjunto
Armónico podrá dividirse en
partes,
siempre que los predios resultantes de cada
parte no sean inferiores a 2.500 m2 y que
cada parte cumpla individualmente con las
normas de esta Ordenanza, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 2.6.16.
Asimismo, podrán aprobarse proyectos
acogidos a Conjunto Armónico
emplazados en 2 o más predios colindantes,
siempre que cada uno de ellos cumpla las condiciones
indicadas en el inciso anterior.
Artículo 2.6.16. A
los proyectos acogidos a Conjunto Armónico
que se emplacen en
dos o más predios, no les serán
aplicables las normas sobre rasantes y distanciamientos
en los deslindes entre predios del mismo proyecto.
Asimismo dichos proyectos podrán redistribuir
la capacidad máxima
de edificación de cada predio en el
total del proyecto, siempre que el volumen
total del proyecto no supere la suma de las
capacidades máximas de edificación
de los predios individuales y la altura máxima
que resulte de la aplicación del artículo
2.6.9.
Las modificaciones de los proyectos a que
se refiere el inciso primero
de este artículo, relativas al emplazamiento,
la volumetría o las fachadas de la
edificación, requerirán que
se acompañe a la solicitud de modificación
la aceptación expresa de los propietarios
de los demás predios, aun cuando tales
modificaciones afecten sólo a la parte
del proyecto emplazada en un solo predio.
Artículo 2.6.17. Los
proyectos acogidos a la Ley Nº 19.537,
sobre copropiedad
inmobiliaria, clasificados como condominios
Tipo B, deberán contemplar superficies
de terreno de dominio común destinadas
a vialidad, áreas verdes y equipamiento
como si se trataran de proyectos de loteo.
En estos casos, el proyecto deberá
asimilar los anchos de las vías
conforme a la tipología que establece
el artículo 2.3.4. de este mismo Título
y el pavimento de las mismas se ejecutará
conforme a las especificaciones mínimas
que señalan los incisos quinto y siguientes
del artículo 3.2.5., las cuales podrán
ser modificadas por el arquitecto del proyecto,
siempre que se aseguren condiciones similares
en cuanto a resistencia y durabilidad.
Tratándose
de proyectos clasificados como condominios
Tipo A, los
estándares y condiciones de diseño
de las obras interiores de carácter
colectivo, tales como vías de acceso,
obras de pavimentación y áreas
verdes, serán determinados por el arquitecto
del proyecto.
Las obras de pavimentación señaladas
no requerirán permisos especiales o
la aprobación de un proyecto de las
mismas, y serán recepcionadas por la
Dirección de Obras Municipales bajo
el carácter de obras complementarias.
Artículo 2.6.18. En
la tramitación de solicitudes de proyectos
acogidos a Conjunto
Armónico, sólo le corresponde
intervenir al Director de Obras Municipales,
quien verificará como parte del proceso
normal de revisión que el proyecto
cumple las condiciones para acogerse a tales
disposiciones, todo ello sin perjuicio de
las revisiones que, en su caso, correspondan
a los revisores independientes.
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