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ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO VI
De la agrupacion de los edificios y su relacion con el suelo


Artículo 2.6.15. Un proyecto acogido a Conjunto Armónico podrá dividirse en partes,
siempre que los predios resultantes de cada parte no sean inferiores a 2.500 m2 y que cada parte cumpla individualmente con las normas de esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.16.

Asimismo, podrán aprobarse proyectos acogidos a Conjunto Armónico
emplazados en 2 o más predios colindantes, siempre que cada uno de ellos cumpla las condiciones indicadas en el inciso anterior.


Artículo 2.6.16. A los proyectos acogidos a Conjunto Armónico que se emplacen en
dos o más predios, no les serán aplicables las normas sobre rasantes y distanciamientos en los deslindes entre predios del mismo proyecto.

Asimismo dichos proyectos podrán redistribuir la capacidad máxima
de edificación de cada predio en el total del proyecto, siempre que el volumen total del proyecto no supere la suma de las capacidades máximas de edificación de los predios individuales y la altura máxima que resulte de la aplicación del artículo 2.6.9.
Las modificaciones de los proyectos a que se refiere el inciso primero
de este artículo, relativas al emplazamiento, la volumetría o las fachadas de la edificación, requerirán que se acompañe a la solicitud de modificación la aceptación expresa de los propietarios de los demás predios, aun cuando tales modificaciones afecten sólo a la parte del proyecto emplazada en un solo predio.


Artículo 2.6.17. Los proyectos acogidos a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad
inmobiliaria, clasificados como condominios Tipo B, deberán contemplar superficies de terreno de dominio común destinadas a vialidad, áreas verdes y equipamiento como si se trataran de proyectos de loteo.

En estos casos, el proyecto deberá asimilar los anchos de las vías
conforme a la tipología que establece el artículo 2.3.4. de este mismo Título y el pavimento de las mismas se ejecutará conforme a las especificaciones mínimas que señalan los incisos quinto y siguientes del artículo 3.2.5., las cuales podrán ser modificadas por el arquitecto del proyecto, siempre que se aseguren condiciones similares en cuanto a resistencia y durabilidad.

Tratándose de proyectos clasificados como condominios Tipo A, los
estándares y condiciones de diseño de las obras interiores de carácter colectivo, tales como vías de acceso, obras de pavimentación y áreas verdes, serán determinados por el arquitecto del proyecto.

Las obras de pavimentación señaladas no requerirán permisos especiales o la aprobación de un proyecto de las mismas, y serán recepcionadas por la
Dirección de Obras Municipales bajo el carácter de obras complementarias.


Artículo 2.6.18. En la tramitación de solicitudes de proyectos acogidos a Conjunto
Armónico, sólo le corresponde intervenir al Director de Obras Municipales, quien verificará como parte del proceso normal de revisión que el proyecto cumple las condiciones para acogerse a tales disposiciones, todo ello sin perjuicio de las revisiones que, en su caso, correspondan a los revisores independientes.

 

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