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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO VI
De la agrupacion de los edificios y su relacion con el suelo


Artículo 2.6.10. En los conjuntos armónicos el aumento del coeficiente de
constructibilidad no permite exceder las alturas máximas ya incrementadas por la aplicación del artículo 2.6.9. ni libera del cumplimiento de rasantes y distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.

Del mismo modo, en los conjuntos armónicos el aumento de altura no
libera del cumplimiento del coeficiente de constructibilidad ya incrementado por la aplicación de los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7., ni de las rasantes y los distanciamientos establecidos por el respectivo Plan Regulador o a falta de éste o si no contiene norma en la materia, por esta Ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.6.11. de este mismo Capítulo.


Artículo 2.6.11. Con el fin de evitar diseños con planos inclinados de los edificios
producto de las rasantes a que se refiere el artículo 2.6.3. de este mismo Capítulo, las
edificaciones aisladas podrán sobrepasar opcionalmente éstas siempre que la sombra del edificio propuesto, proyectada sobre los predios vecinos no supere la sombra del volumen teórico edificable en el mismo predio y se cumplan las condiciones que señalan los artículos siguientes, todo lo cual deberá graficarse en un plano comparativo que permita verificar su cumplimiento.

Asimismo, podrán acogerse a este artículo los proyectos que, por
efecto de aplicación de alguna norma, resulten con retranqueos, salvo que se trate de una condición morfológica expresamente contemplada en el respectivo Instrumento de
Planificación Territorial.

No corresponderá a las Direcciones de Obras Municipales, ni al
Revisor Independiente en su caso, verificar los cálculos presentados, los que serán de la responsabilidad del autor del proyecto, bastando la comparación de lo informado en el plano que señala el artículo 2.6.14. de este mismo Capítulo.


Artículo 2.6.12. Para los efectos de calcular la sombra proyectada sobre los predios
vecinos bastará con medir la superficie de ésta. Las áreas adyacentes con uso espacio público no se contabilizarán en dicho cálculo, a pesar de que el volumen teórico planteado les proyecte sombra.

En ningún caso el proyecto podrá superar las superficies de sombra
parciales que proyecta el volumen teórico hacia las orientaciones, oriente, poniente y sur, ni por ende la superficie de sombra total producida por dicho volumen teórico edificable en el predio, así como tampoco su altura total.

Adicionalmente, sin perjuicio de los distanciamientos mínimos
establecidos en el artículo 2.6.3. o en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, las edificaciones aisladas que se acojan al artículo 2.6.11., además deberán cumplir a partir de los 10,5 m de altura, con un distanciamiento hacia los predios vecinos no inferior a 1/6, 1/5 o 1/4 de la altura total de la edificación, según se trate de edificaciones ubicadas en la zona norte, centro o sur, conforme se definen en la tabla de rasantes del artículo 2.6.3. de esta ordenanza. En el caso de la edificación aislada por sobre la edificación continua, la altura total de la edificación para
aplicar dicho distanciamiento, se medirá a partir de la altura máxima permitida para la edificación continua.


Artículo 2.6.13. La sombra proyectada, tanto del proyecto como del volumen teórico,
podrá calcularse utilizando el siguiente procedimiento:

1. En cada orientación, la sombra se proyectará sobre un plano horizontal imaginario
ubicado en el nivel medio del propio terreno, siempre que su pendiente promedio
no supere el 10%. El citado nivel medio corresponderá al suelo natural o a la altura
máxima de la edificación contínua, en su caso.

2. En terrenos que tengan una pendiente promedio superior al 10% la sombra
proyectada se calculará sobre un plano paralelo a la pendiente promedio para
cada orientación.

3. En edificios de planta ortogonal se podrá tomar la orientación predominante de
cada fachada.

4. Las superficies de sombra se trazarán sobre el plano sólo en las orientaciones
sur, oriente y poniente, abatiendo los vértices superiores de los volúmenes según
el ángulo, con respecto a la horizontal y expresado en grados sexagesimales, que
para cada caso señala la siguiente tabla:

Para trazar la sombra proyectada en cada orientación, se podrá dividir la
altura de cada vértice según la siguiente tabla:



Sobre el trazado resultante se calculará la superficie de cada una de
las tres sombras sobre los predios vecinos y la suma de ellas, para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.


Artículo 2.6.14. Los resultados obtenidos por la aplicación de los artículos anteriores
deberán graficarse en un plano comparativo de sombras, que tendrá las siguientes
características:

1. Al costado izquierdo se ubicará una planta de emplazamiento del volumen teórico,
a escala 1:250 o 1:500, graficando las sombras proyectadas en cada una de las
tres orientaciones.

2. Al costado derecho se ubicará la planta del proyecto siguiendo las mismas
reglas.

3. Se indicarán las medidas y superficie de las sombras y la pendiente promedio del
terreno.

4. Se indicarán las variaciones parciales y totales de las sombras y la altura
permitida para las construcciones en los predios vecinos.

 

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