ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO VI
De la agrupacion de los edificios
y su relacion con el suelo
Artículo
2.6.10. En los conjuntos armónicos
el aumento del coeficiente de
constructibilidad no permite exceder las alturas
máximas ya incrementadas por la aplicación
del artículo 2.6.9. ni libera del cumplimiento
de rasantes y distanciamientos establecidos
por el respectivo Plan Regulador o a falta
de éste o si no contiene norma en la
materia, por esta Ordenanza, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 2.6.11.
de este mismo Capítulo.
Del mismo modo, en los conjuntos armónicos
el aumento de altura no
libera del cumplimiento del coeficiente de
constructibilidad ya incrementado por la aplicación
de los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7.,
ni de las rasantes y los distanciamientos
establecidos por el respectivo Plan Regulador
o a falta de éste o si no contiene
norma en la materia, por esta Ordenanza, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo
2.6.11. de este mismo Capítulo.
Artículo 2.6.11. Con
el fin de evitar diseños con planos
inclinados de los edificios
producto de las rasantes a que se refiere
el artículo 2.6.3. de este mismo Capítulo,
las
edificaciones aisladas podrán sobrepasar
opcionalmente éstas siempre que la
sombra del edificio propuesto, proyectada
sobre los predios vecinos no supere la sombra
del volumen teórico edificable en el
mismo predio y se cumplan las condiciones
que señalan los artículos siguientes,
todo lo cual deberá graficarse en un
plano comparativo que permita verificar su
cumplimiento.
Asimismo, podrán acogerse a este artículo
los proyectos que, por
efecto de aplicación de alguna norma,
resulten con retranqueos, salvo que se trate
de una condición morfológica
expresamente contemplada en el respectivo
Instrumento de
Planificación Territorial.
No corresponderá a las Direcciones
de Obras Municipales, ni al
Revisor Independiente en su caso, verificar
los cálculos presentados, los que serán
de la responsabilidad del autor del proyecto,
bastando la comparación de lo informado
en el plano que señala el artículo
2.6.14. de este mismo Capítulo.
Artículo 2.6.12. Para
los efectos de calcular la sombra proyectada
sobre los predios
vecinos bastará con medir la superficie
de ésta. Las áreas adyacentes
con uso espacio público no se contabilizarán
en dicho cálculo, a pesar de que el
volumen teórico planteado les proyecte
sombra.
En
ningún caso el proyecto podrá
superar las superficies de sombra
parciales que proyecta el volumen teórico
hacia las orientaciones, oriente, poniente
y sur, ni por ende la superficie de sombra
total producida por dicho volumen teórico
edificable en el predio, así como tampoco
su altura total.
Adicionalmente, sin perjuicio de los distanciamientos
mínimos
establecidos en el artículo 2.6.3.
o en el respectivo Instrumento de Planificación
Territorial, las edificaciones aisladas que
se acojan al artículo 2.6.11., además
deberán cumplir a partir de los 10,5
m de altura, con un distanciamiento hacia
los predios vecinos no inferior a 1/6, 1/5
o 1/4 de la altura total de la edificación,
según se trate de edificaciones ubicadas
en la zona norte, centro o sur, conforme se
definen en la tabla de rasantes del artículo
2.6.3. de esta ordenanza. En el caso de la
edificación aislada por sobre la edificación
continua, la altura total de la edificación
para
aplicar dicho distanciamiento, se medirá
a partir de la altura máxima permitida
para la edificación continua.
Artículo 2.6.13. La
sombra proyectada, tanto del proyecto como
del volumen teórico,
podrá calcularse utilizando el siguiente
procedimiento:
1. En cada orientación, la sombra se
proyectará sobre un plano horizontal
imaginario
ubicado en el nivel medio del propio terreno,
siempre que su pendiente promedio
no supere el 10%. El citado nivel medio corresponderá
al suelo natural o a la altura
máxima de la edificación contínua,
en su caso.
2. En terrenos que tengan una pendiente promedio
superior al 10% la sombra
proyectada se calculará sobre un plano
paralelo a la pendiente promedio para
cada orientación.
3. En edificios de planta ortogonal se podrá
tomar la orientación predominante de
cada fachada.
4. Las superficies de sombra se trazarán
sobre el plano sólo en las orientaciones
sur, oriente y poniente, abatiendo los vértices
superiores de los volúmenes según
el ángulo, con respecto a la horizontal
y expresado en grados sexagesimales, que
para cada caso señala la siguiente
tabla:
Para
trazar la sombra proyectada en cada orientación,
se podrá dividir la
altura de cada vértice según
la siguiente tabla:
Sobre
el trazado resultante se calculará
la superficie de cada una de
las tres sombras sobre los predios vecinos
y la suma de ellas, para efectos de verificar
el cumplimiento de los requisitos anteriormente
señalados.
Artículo 2.6.14. Los
resultados obtenidos por la aplicación
de los artículos anteriores
deberán graficarse en un plano comparativo
de sombras, que tendrá las siguientes
características:
1. Al costado izquierdo se ubicará
una planta de emplazamiento del volumen teórico,
a escala 1:250 o 1:500, graficando las sombras
proyectadas en cada una de las
tres orientaciones.
2. Al costado derecho se ubicará la
planta del proyecto siguiendo las mismas
reglas.
3. Se indicarán las medidas y superficie
de las sombras y la pendiente promedio del
terreno.
4. Se indicarán las variaciones parciales
y totales de las sombras y la altura
permitida para las construcciones en los predios
vecinos.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones