ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO I
De las condiciones de habitabilidad
2. EXIGENCIAS PARA VENTANAS:
Se considerará complejo de ventana,
a los elementos constructivos que
constituyen los vanos vidriados de la envolvente
de la vivienda.
A. Porcentaje máximo superficie de
ventanas respecto a paramentos
verticales de la envolvente:
El complejo de ventana deberá cumplir
con las exigencias establecidas en la
Tabla 3, en relación al tipo de vidrio
que se especifique y a la zona térmica
en la
cual se emplace el proyecto de arquitectura.
El tipo de vidrio a utilizar en las
superficies de ventanas deberá ser
indicado en las especificaciones técnicas
del proyecto de arquitectura.
Para determinar el porcentaje máximo
de superficie de ventanas de un proyecto
de arquitectura, se deberá realizar
el siguiente procedimiento:
a) Determinar la superficie de los paramentos
verticales de la envolvente del
proyecto de arquitectura. La superficie total
a considerar para este cálculo,
corresponderá a la suma de las superficies
interiores de todos los muros
perimetrales que considere la unidad habitacional,
incluyendo los
medianeros y muros divisorios.
b) Determinar la superficie total de ventanas
del proyecto de arquitectura,
correspondiente a la suma de la superficie
de los vanos del muro en el cual
está colocada la ventana, considerando,
para ello, el marco como parte de
su superficie. Para el caso de ventanas salientes,
se considerará como
superficie de ventana aquella correspondiente
al desarrollo completo de la
parte vidriada.
La superficie máxima de ventanas que
podrá contemplar el proyecto de
arquitectura, corresponderá a la superficie
que resulte de aplicar la Tabla 3,
respecto de la superficie de los paramentos
verticales de la unidad habitacional
señalada en el punto a) precedente,
considerando la zona y el tipo de vidrio que
se especifique.
Tabla
3
(a)
La doble ventana que forme una cámara
de aire, se asimila al DVH, con valor U entre
3,6 y 2,4 W/m2K
(b) Vidrio monolítico:
De acuerdo a la NCh 132, se entenderá
por aquel producto inorgánico de fusión,
que ha sido enfriado hasta un estado rígido
sin cristalización, formado por una
sola lámina de vidrio.
(c) Doble vidriado hermético (DVH):
De acuerdo a la NCh 2024, se entenderá
por doble vidriado hermético el conjunto
formado por dos o más vidrios paralelos,
unidos entre sí, por un espaciador
perimetral, que encierran en su interior una
cámara con aire deshidratado o gas
inerte.
En el caso que el proyecto de arquitectura
considere más de un tipo de vidrio,
según Tabla 3, se deberá determinar
el máximo porcentaje posible para cada
tipo
de vidrio respecto a la superficie total de
la envolvente vertical. Para ello, por
cada tipo de vidrio a utilizar, se deberá
aplicar la siguiente formula:
TP: Porcentaje del tipo de vidrio respecto
del total de la superficie vidriada.
MV: Porcentaje máximo de superficie
vidriada respecto a paramentos verticales
de la
envolvente, según Tabla 3.
MSV: Porcentaje máximo de superficie,
para tipo de vidrio, respecto de la superficie
total de la envolvente.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones