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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO I
De las condiciones de habitabilidad


2. EXIGENCIAS PARA VENTANAS:

Se considerará complejo de ventana, a los elementos constructivos que
constituyen los vanos vidriados de la envolvente de la vivienda.

A. Porcentaje máximo superficie de ventanas respecto a paramentos
verticales de la envolvente:

El complejo de ventana deberá cumplir con las exigencias establecidas en la
Tabla 3, en relación al tipo de vidrio que se especifique y a la zona térmica en la
cual se emplace el proyecto de arquitectura. El tipo de vidrio a utilizar en las
superficies de ventanas deberá ser indicado en las especificaciones técnicas
del proyecto de arquitectura.

Para determinar el porcentaje máximo de superficie de ventanas de un proyecto
de arquitectura, se deberá realizar el siguiente procedimiento:

a) Determinar la superficie de los paramentos verticales de la envolvente del
proyecto de arquitectura. La superficie total a considerar para este cálculo,
corresponderá a la suma de las superficies interiores de todos los muros
perimetrales que considere la unidad habitacional, incluyendo los
medianeros y muros divisorios.

b) Determinar la superficie total de ventanas del proyecto de arquitectura,
correspondiente a la suma de la superficie de los vanos del muro en el cual
está colocada la ventana, considerando, para ello, el marco como parte de
su superficie. Para el caso de ventanas salientes, se considerará como
superficie de ventana aquella correspondiente al desarrollo completo de la
parte vidriada.

La superficie máxima de ventanas que podrá contemplar el proyecto de
arquitectura, corresponderá a la superficie que resulte de aplicar la Tabla 3,
respecto de la superficie de los paramentos verticales de la unidad habitacional
señalada en el punto a) precedente, considerando la zona y el tipo de vidrio que
se especifique.

Tabla 3

(a) La doble ventana que forme una cámara de aire, se asimila al DVH, con valor U entre 3,6 y 2,4 W/m2K

(b) Vidrio monolítico:
De acuerdo a la NCh 132, se entenderá por aquel producto inorgánico de fusión, que ha sido enfriado hasta un estado rígido sin cristalización, formado por una sola lámina de vidrio.

(c) Doble vidriado hermético (DVH):

De acuerdo a la NCh 2024, se entenderá por doble vidriado hermético el conjunto formado por dos o más vidrios paralelos, unidos entre sí, por un espaciador perimetral, que encierran en su interior una cámara con aire deshidratado o gas inerte.

En el caso que el proyecto de arquitectura considere más de un tipo de vidrio,
según Tabla 3, se deberá determinar el máximo porcentaje posible para cada tipo
de vidrio respecto a la superficie total de la envolvente vertical. Para ello, por
cada tipo de vidrio a utilizar, se deberá aplicar la siguiente formula:

TP: Porcentaje del tipo de vidrio respecto del total de la superficie vidriada.

MV: Porcentaje máximo de superficie vidriada respecto a paramentos verticales de la
envolvente, según Tabla 3.

MSV: Porcentaje máximo de superficie, para tipo de vidrio, respecto de la superficie total de la envolvente.

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