ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO I
De las condiciones de habitabilidad
d) En el caso de la albañilería
confinada de conformidad a la definición
de la
NCh 2123, no será exigible el valor
de U de la Tabla 1 en los elementos
estructurales, tales como pilares, cadenas
y vigas.
e) En el caso de que el complejo muro incorpore
materiales aislantes, la
solución constructiva deberá
considerar barreras de humedad y/o de vapor,
según el tipo de material incorporado
en la solución constructiva y/o
estructura considerada.
f) En el caso de puertas vidriadas exteriores,
deberá considerarse como
superficie de ventana la parte correspondiente
al vidrio de la misma. Las
puertas al exterior de otros materiales no
tienen exigencias de
acondicionamiento térmico.
3. Pisos Ventilados:
Para efectos de la aplicación del presente
artículo se considerará complejo
de
piso ventilado al conjunto de elementos constructivos
que lo conforman que no
están en contacto directo con el terreno.
Los planos inclinados inferiores de
escaleras o rampas que estén en contacto
con el exterior, también se
considerarán como pisos ventilados.
Para minimizar la ocurrencia de puentes térmicos
en pisos ventilados, los
materiales aislantes térmicos o soluciones
constructivas especificadas en el
proyecto de arquitectura, sólo podrán
estar interrumpidos por elementos
estructurales del piso o de las instalaciones
domiciliarias, tales como vigas,
tuberías, ductos o cañerías.
B. Alternativas para cumplir las exigencias
térmicas definidas en el presente
artículo:
Para los efectos de cumplir con las condiciones
establecidas en el Tabla 1 se
podrá optar entre las siguientes alternativas:
1. Mediante la incorporación de un
material aislante etiquetado con el R100
correspondiente a la Tabla 2:
Se deberá especificar y colocar un
material aislante térmico, incorporado
o
adosado, al complejo de techumbre, al complejo
de muro, o al complejo de piso
ventilado cuyo R100 mínimo, rotulado
según la norma técnica NCh 2251,
de
conformidad a lo indicado en la tabla 2 siguiente:
(*)
Según la norma NCh 2251: R100 = valor
equivalente a la Resistencia Térmica
(m2K / W) x 100.
2. Mediante un Certificado de Ensaye otorgado
por un laboratorio con inscripción
vigente en el Registro Oficial de Laboratorios
de Control Técnico de Calidad de la
Construcción del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, reglamentado por el D.S.
Nº 10, (V. y U.), de 2002 , demostrando
el cumplimiento de la transmitancia o
resistencia térmica total de la solución
del complejo de techumbre, muro y piso
ventilado.
3. Mediante cálculo, el que deberá
ser realizado de acuerdo a lo señalado
en la
norma NCh 853, demostrando el cumplimiento
de la transmitancia o resistencia
térmica del complejo de techumbre,
muro y piso ventilado. Dicho cálculo
deberá
ser efectuado por un profesional competente.
4. Especificar una solución constructiva
para el complejo de techumbre, muro y piso
ventilado que corresponda a alguna de las
soluciones inscritas en el Listado
Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento
Térmico,
confeccionado por el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones