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Arquitectura Diseñoy Construcción



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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO I
De las condiciones de habitabilidad


d) En el caso de la albañilería confinada de conformidad a la definición de la
NCh 2123, no será exigible el valor de U de la Tabla 1 en los elementos
estructurales, tales como pilares, cadenas y vigas.

e) En el caso de que el complejo muro incorpore materiales aislantes, la
solución constructiva deberá considerar barreras de humedad y/o de vapor,
según el tipo de material incorporado en la solución constructiva y/o
estructura considerada.

f) En el caso de puertas vidriadas exteriores, deberá considerarse como
superficie de ventana la parte correspondiente al vidrio de la misma. Las
puertas al exterior de otros materiales no tienen exigencias de
acondicionamiento térmico.

3. Pisos Ventilados:

Para efectos de la aplicación del presente artículo se considerará complejo de
piso ventilado al conjunto de elementos constructivos que lo conforman que no
están en contacto directo con el terreno. Los planos inclinados inferiores de
escaleras o rampas que estén en contacto con el exterior, también se
considerarán como pisos ventilados.

Para minimizar la ocurrencia de puentes térmicos en pisos ventilados, los
materiales aislantes térmicos o soluciones constructivas especificadas en el
proyecto de arquitectura, sólo podrán estar interrumpidos por elementos
estructurales del piso o de las instalaciones domiciliarias, tales como vigas,
tuberías, ductos o cañerías.

B. Alternativas para cumplir las exigencias térmicas definidas en el presente
artículo:

Para los efectos de cumplir con las condiciones establecidas en el Tabla 1 se
podrá optar entre las siguientes alternativas:

1. Mediante la incorporación de un material aislante etiquetado con el R100
correspondiente a la Tabla 2:

Se deberá especificar y colocar un material aislante térmico, incorporado o
adosado, al complejo de techumbre, al complejo de muro, o al complejo de piso
ventilado cuyo R100 mínimo, rotulado según la norma técnica NCh 2251, de
conformidad a lo indicado en la tabla 2 siguiente:

(*) Según la norma NCh 2251: R100 = valor equivalente a la Resistencia Térmica (m2K / W) x 100.

2. Mediante un Certificado de Ensaye otorgado por un laboratorio con inscripción
vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la
Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el D.S.
Nº 10, (V. y U.), de 2002 , demostrando el cumplimiento de la transmitancia o
resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso
ventilado.

3. Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en la
norma NCh 853, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia
térmica del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo deberá
ser efectuado por un profesional competente.

4. Especificar una solución constructiva para el complejo de techumbre, muro y piso
ventilado que corresponda a alguna de las soluciones inscritas en el Listado
Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico,
confeccionado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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