ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO II
De las condiciones generales de seguridad
Se exceptúan de los anchos mínimos
establecidos en este artículo las puertas
que sirvan áreas cuya carga de ocupación
sea de 10 o menos personas.
Artículo 4.2.25. Las
puertas de acceso a una escalera de evacuación
no pueden
obstruir, durante su apertura, más
de un tercio del ancho libre requerido para
la escalera.
Artículo 4.2.26. Las
puertas de escape deben abrir en el sentido
de la evacuación
siempre que el área que sirvan tenga
una carga de ocupación superior a 50
personas.
Artículo 4.2.27. Las
puertas de escape deben abrir desde el interior
sin la utilización
de llaves o mecanismos que requieran algún
esfuerzo o conocimiento especial.
Artículo 4.2.28. Las
puertas giratorias o deslizantes que sirvan
a un número de
ocupantes de 10 o más personas no podrán
ser consideradas puertas de escape.
Se exceptúan de lo dispuesto en el
inciso anterior las puertas giratorias o deslizantes
que dispongan de un sistema que permita el
abatimiento de sus hojas en el sentido de
la evacuación, mediante la aplicación
manual de una fuerza no superior a 14 kg.
Señalización
Artículo 4.2.29. Todas
las vías de evacuación y sus
accesos deben identificarse
mediante señales de gráfica
adecuada.
En cada caso deben contemplarse las señales
necesarias para
facilitar la evacuación de los ocupantes
hasta el exterior, minimizando cualquier posibilidad
de confusión durante el recorrido de
escape en situaciones de emergencia.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones