ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO II
De las condiciones generales de seguridad
2. Los peldaños tendrán una
huella no menor a 0,21 m, una contrahuella
no mayor
de 0,20 m, y sus tramos serán rectos.
3. Contarán con defensas o barandas
de acuerdo a la regla general, debiendo
agregarse, en caso necesario, defensas adicionales
que contrarresten posibles
sensaciones de vértigo.
4. Los accesos a la escalera estarán
debidamente señalizados, podrán
situarse al
interior de los departamentos, oficinas o
locales y su tramo inferior podrá ser
retráctil o desplegable.
Estas escaleras auxiliares podrán ser
de estructura metálica, sin
protecciones contra incendio.
Pasillos
Artículo 4.2.17. Cuando
los pasillos de un edificio queden en situación
de fondo de
saco con respecto a la escalera de evacuación,
las puertas de acceso a las unidades no podrán
ubicarse a una distancia superior a 10 m respecto
de la escalera, salvo que el pasillo esté
protegido contra el fuego de acuerdo al artículo
4.3.27. de este mismo Título.
Artículo 4.2.18. Los
pasillos tendrán un ancho libre mínimo
de medio centímetro por
persona, calculado conforme a la carga de
ocupación de la superficie servida,
con un ancho mínimo de 1,10 m. En el
caso de pasillos que sirvan a varios pisos,
el cálculo se efectuará según
las reglas del artículo 4.2.5. de este
mismo Capítulo.
Cuando se trate de ocupaciones menores de
50 personas, o en
caso de pisos subterráneos destinados
a estacionamientos, bodegas o instalaciones
de servicio, el ancho mínimo será
de 1,10 m.
Artículo 4.2.19. Los
pasillos o galerías que formen parte
de una vía de evacuación
carecerán de obstáculos en el
ancho requerido, salvo que se trate de elementos
de seguridad ubicados en las paredes que no
reduzcan en más de 0,15 m el ancho
requerido.
Rampas
Artículo 4.2.20. Las
rampas previstas como recorrido de evacuación
se asimilarán a
los pasillos en el dimensionamiento de su
ancho y tendrán una pendiente máxima
de 12%, sin perjuicio del cumplimiento, cuando
corresponda, de las condiciones establecidas
para personas con discapacidad en el artículo
4.1.7. de este mismo Título.
Artículo 4.2.21. Las
rampas mecánicas y los pasillos móviles
podrán considerarse
como parte de una vía de evacuación,
cuando no sea posible su utilización
por personas que trasladen carros de transporte
de mercaderías y además estén
provistos de un dispositivo de parada manual
debidamente señalizado, sin perjuicio
de su conexión a sistemas automáticos
de detección y alarma.
Puertas de escape
Artículo 4.2.22. Las
puertas de escape deben ser fácilmente
reconocibles como
tales. En ningún caso podrán
estar cubiertas con materiales reflectantes
o decoraciones que disimulen su ubicación.
Artículo 4.2.23. El
ancho mínimo requerido conforme al
artículo 4.2.5. de este
mismo Capítulo debe cumplirse, en el
caso de las puertas, sumando los anchos libres
de salida de cada una. Dicha medida no podrá
ser inferior al ancho mínimo requerido
para los pasillos que sirven a las puertas.
Artículo 4.2.24. Las
puertas de escape tendrán un ancho
nominal de hoja no menor
a 0,85 m y un alto no menor de 2 m.
El ancho libre de salida, en ningún
caso, podrá ser menor a 0,80 m, y el
espesor horizontal del umbral de la puerta
o vano de escape no podrá ser mayor
a 0,60 m.
En el piso de salida del edificio, la puerta
de salida de la escalera de evacuación
tendrá un ancho nominal de hoja no
menor a 0,90 m.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones