ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO III
De las condiciones de seguridad contra
incendio
El
término gas de red corresponde a lo
definido en la Ley N° 18.856,
artículo 2°, y comprende el gas
de ciudad, el gas licuado en fase gaseosa
y el gas natural.
Artículo 4.3.24. Toda
edificación podrá ser subdividida
en compartimentos
independientes, mediante muros de compartimentación
que cumplan con una resistencia al fuego F-120
o superior.
En tales muros se admitirán puertas
o tapas de registro, siempre
que tengan una resistencia al fuego de a lo
menos F-60 y, en el caso de las puertas,
contemplen cierre automático.
La compartimentación permitirá
independizar áreas dentro de un
mismo edificio con el fin de mejorar sus condiciones
de seguridad y reducir la superficie de cálculo
para los efectos de la aplicación de
las tablas del artículo 4.3.4 de este
mismo Capítulo.
Artículo 4.3.25. Las
tapas de registro de cámaras o ductos
de instalaciones
susceptibles de originar o transmitir un incendio,
tendrán una resistencia al fuego al
menos igual a la mitad de la exigida al elemento
delimitador del mismo.
Artículo 4.3.26. No
requerirán protección contra
el fuego las edificaciones de un piso
realizadas con elementos de construcción
no combustibles, que cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Tener una carga de ocupación inferior
a 100 personas.
2. Contemplar en todos sus recintos una carga
combustible media inferior a 250
MJ/m2.
3. Asegurar su ocupación sólo
por personas adultas que puedan valerse por
si
mismas.
4. Tener destino de equipamiento.
5. Estar separada de los deslindes por una
distancia no inferior a 4 m.
Tratándose de edificaciones con protección
activa, se podrá
aumentar la altura en 1 piso y la carga de
ocupación en un 50%.
Artículo
4.3.27. Para los efectos de este
Título se entenderá por pasillo
protegido
aquél cuyo resguardo contra el fuego
cumple las siguientes condiciones:
1. Está aislado con respecto a otros
recintos mediante elementos con una
resistencia al fuego no menor a F-120.
2. Las puertas y tapas de aberturas tienen
una resistencia al fuego de al menos F-30
y no ocupan más del 20% de la superficie
de los paramentos del pasillo.
3. Contempla detectores de humo e iluminación
de emergencia.
4. Su longitud no es superior a 30 m.
Artículo 4.3.28. Deben
contar con un grifo de agua contra incendio
conectado a la
red pública y accesible al Cuerpo de
Bomberos, los siguientes edificios o establecimientos:
1. Los cines, teatros, auditorios y discotecas
con una carga de ocupación superior
a 1.000 personas.
2. Los recintos deportivos cubiertos con una
carga de ocupación superior a 2.000
personas.
3. Los de uso comercial o de estacionamiento
con una carga de ocupación
superior a 3.000 personas.
4. Los de uso hospitalario o educacional,
con una carga de ocupación superior
a
2.000 personas.
5. Cualquier edificio o establecimiento no
mencionado anteriormente con una
carga de ocupación mayor a 10 m2 por
persona y con una superficie construida
de más de 10.000 m2.
Artículo 4.3.29. Todo
edificio o local de uso público, incluidas
sus dependencias,
instalaciones y equipos, podrá ser
inspeccionado periódicamente por la
Dirección de Obras Municipales después
de haber sido recepcionado en forma definitiva
total o parcial, con el propósito de
verificar el cumplimiento de las normas sobre
condiciones de seguridad general y de seguridad
contra incendio contenidas en el presente
Título.
Los
inspectores de la Dirección de Obras
Municipales podrán ser
acompañados por miembros designados
por la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos,
debidamente acreditados. Será deber
del propietario mantener el edificio o local
accesible y expuesto a los propósitos
de la inspección.
El entorpecimiento de la labor de inspección
periódica, el
entrabamiento al libre acceso de los citados
funcionarios y la constatación de infracciones
a las normas contenidas en el presente Título
que impliquen un riesgo no cubierto, será
motivo suficiente para aplicar lo prescrito
en el artículo 1.3.1. de la presente
Ordenanza.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones