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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y sus tramites

1. Permiso de Obra Menor.

A. Cuando las ampliaciones sean calificadas como obras menores, se concederá
un Permiso de Ampliación, el que será otorgado por el Director de Obras
Municipales, en un plazo máximo de 15 días, para cuyos efectos se deberán
presentar los siguientes antecedentes:


1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.

2. Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio

3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas

4. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra
menor cumple con las todas las normas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de esta Ordenanza, cuando corresponda.

5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación
existente y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes
respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes.

6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones con las
cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales,
dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los
recintos y cuadro de superficies.

7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la
obra.

Todos los documentos anteriores, se archivarán conjuntamente con el
respectivo expediente de edificación.

En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal establecido en el número
2 del artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.



B. Cuando las obras menores correspondan a modificaciones de edificaciones
existentes que no alteren su estructura, con excepción de las señaladas en el
artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, el permiso será otorgado por el Director de
Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, contra la presentación de
una fotocopia del Certificado de Informaciones Previas y una declaración simple
del profesional competente que las hubiere proyectado, en cuanto a que éstas
cumplen con la normativa vigente, describiendo las obras, indicando el
presupuesto y acompañando un croquis de su ubicación, todo lo cual se
archivará conjuntamente con el respectivo expediente de edificación. En estos
casos, se deberá pagar el derecho municipal establecido en el número 3 del
artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

2. Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción.

Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la
intervención aisladamente considerada cumple con todas las exigencias de la
presente Ordenanza. Para estos efectos se deberá acompañar planos y
especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio que sufran cambios con
respecto a los antecedentes primitivamente aprobados. Dichos planos
diferenciarán con líneas convencionales las partes no afectadas, las partes
nuevas y las que deben demolerse, a fin de poder verificar las condiciones
proyectadas de seguridad y habitabilidad. Se acompañará también presupuesto
informativo de las obras correspondientes. Si la intervención afectare la
estructura de la edificación, se deberá acompañar la memoria de cálculo y
planos de estructura, suscritos por el profesional competente.

Tratándose de alteraciones consistentes en obras de restauración,
rehabilitación o remodelación de edificios ligados a Monumentos Nacionales,
inmuebles o zonas de conservación histórica, tal circunstancia deberá
declararse en la solicitud, debiendo en estos casos, presentarse la autorización
del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.


3. Autorización de Cambio de Destino.


El propietario deberá acompañar el Certificado de Informaciones Previas e
indicar si la solicitud se refiere a toda o parte de una edificación existente,
además de señalar el destino requerido y acompañar una declaración simple de
dominio.

Si para el mencionado cambio de destino de la edificación se requiere alterar o
ampliar el edificio existente, se deberá acompañar los antecedentes que para
cada caso se indican en este Capítulo.

El Director de Obras Municipales informará favorablemente el cambio de
destino, si dicho cambio cumple con el uso de suelo, las normas de seguridad
establecidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 4 y las demás normas que para el
nuevo uso señale la presente Ordenanza y el Instrumento de Planificación
Territorial respectivo.

 

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