ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y
sus tramites
1.
Permiso de Obra Menor.
A. Cuando las ampliaciones sean calificadas
como obras menores, se concederá
un Permiso de Ampliación, el que será
otorgado por el Director de Obras
Municipales, en un plazo máximo de
15 días, para cuyos efectos se deberán
presentar los siguientes antecedentes:
1. Solicitud firmada por el propietario y
el arquitecto autor del proyecto.
2. Declaración simple del propietario
manifestando ser titular de dominio del predio
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones
Previas
4. Declaración simple del arquitecto
autor del proyecto, en que señale que
la obra
menor cumple con las todas las normas de la
Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de esta Ordenanza, cuando
corresponda.
5. Croquis de emplazamiento, a escala, en
que se grafique la edificación
existente y la obra menor, con indicación
de sus distancias hacia los deslindes
respectivos, incluyendo los puntos de aplicación
de rasantes.
6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique
planta general y elevaciones con las
cotas mínimas indispensables, que permitan
definir los aspectos formales,
dimensionales y funcionales de la obra menor
con individualización de los
recintos y cuadro de superficies.
7. Especificaciones técnicas resumidas,
señalando las partidas más relevantes
de la
obra.
Todos los documentos anteriores, se archivarán
conjuntamente con el
respectivo expediente de edificación.
En estos casos, se deberá pagar el
derecho municipal establecido en el número
2 del artículo 130º de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
B. Cuando las obras menores correspondan a
modificaciones de edificaciones
existentes que no alteren su estructura, con
excepción de las señaladas en
el
artículo 5.1.2. de esta Ordenanza,
el permiso será otorgado por el Director
de
Obras Municipales, en un plazo máximo
de 15 días, contra la presentación
de
una fotocopia del Certificado de Informaciones
Previas y una declaración simple
del profesional competente que las hubiere
proyectado, en cuanto a que éstas
cumplen con la normativa vigente, describiendo
las obras, indicando el
presupuesto y acompañando un croquis
de su ubicación, todo lo cual se
archivará conjuntamente con el respectivo
expediente de edificación. En estos
casos, se deberá pagar el derecho municipal
establecido en el número 3 del
artículo 130º de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones.
2.
Permiso de Alteración, Reparación
o Reconstrucción.
Se otorgará permiso para alterar, reparar
o reconstruir un edificio, si la
intervención aisladamente considerada
cumple con todas las exigencias de la
presente Ordenanza. Para estos efectos se
deberá acompañar planos y
especificaciones técnicas de aquellas
partes del edificio que sufran cambios con
respecto a los antecedentes primitivamente
aprobados. Dichos planos
diferenciarán con líneas convencionales
las partes no afectadas, las partes
nuevas y las que deben demolerse, a fin de
poder verificar las condiciones
proyectadas de seguridad y habitabilidad.
Se acompañará también
presupuesto
informativo de las obras correspondientes.
Si la intervención afectare la
estructura de la edificación, se deberá
acompañar la memoria de cálculo
y
planos de estructura, suscritos por el profesional
competente.
Tratándose de alteraciones consistentes
en obras de restauración,
rehabilitación o remodelación
de edificios ligados a Monumentos Nacionales,
inmuebles o zonas de conservación histórica,
tal circunstancia deberá
declararse en la solicitud, debiendo en estos
casos, presentarse la autorización
del Consejo de Monumentos Nacionales o de
la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo respectiva, según
corresponda.
3. Autorización de Cambio de
Destino.
El propietario deberá acompañar
el Certificado de Informaciones Previas e
indicar si la solicitud se refiere a toda
o parte de una edificación existente,
además de señalar el destino
requerido y acompañar una declaración
simple de
dominio.
Si para el mencionado cambio de destino de
la edificación se requiere alterar
o
ampliar el edificio existente, se deberá
acompañar los antecedentes que para
cada caso se indican en este Capítulo.
El Director de Obras Municipales informará
favorablemente el cambio de
destino, si dicho cambio cumple con el uso
de suelo, las normas de seguridad
establecidas en los Capítulos 2 y 3
del Título 4 y las demás normas
que para el
nuevo uso señale la presente Ordenanza
y el Instrumento de Planificación
Territorial respectivo.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones