ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y
sus tramites
4.
Permiso de Demolición.
La solicitud respectiva deberá ser
firmada por el propietario, acompañando:
a)
Declaración simple de dominio del predio
en que se emplaza la edificación
objeto de la demolición.
b) Plano de emplazamiento de la edificación
existente indicando lo que se
demolerá y consignando en el cuadro
de superficies lo que se conserva,
suscrito por profesional competente.
c) En caso de pareo, informe del profesional
competente.
d) Presupuesto de la demolición.
En caso de demolición completa de la
edificación, previamente al
pago de los derechos municipales correspondientes
deberá adjuntarse un certificado de
desratización otorgado por el Servicio
de Salud que corresponda.
Si las alteraciones, los cambios de destino
o las demoliciones que
se tratan en este artículo fueran parte
de un proyecto mayor que contemplare obras
nuevas o ampliaciones, la solicitud respectiva
se podrá requerir conjuntamente con
el permiso de edificación de dichas
obras nuevas o ampliaciones.
Tratándose de inmuebles de conservación
histórica o emplazados
en zonas con tal denominación, con
anterioridad a la presentación de la
solicitud a que se refiere este artículo,
el propietario deberá presentar un
informe suscrito por un arquitecto en el que
se fundamenten las razones de seguridad o
de fuerza mayor que harían recomendable
la demolición de la edificación.
En base a dicho informe el Director de Obras
Municipales resolverá la procedencia
o no de la demolición.
Si dicha resolución fuere favorable,
el propietario deberá solicitar la
autorización del Consejo de Monumentos
Nacionales o de la Secretaría Regional
Ministerial
de Vivienda y Urbanismo respectiva, según
corresponda.
Artículo 5.1.5. Para
solicitar al Director de Obras Municipales
la aprobación de
anteproyectos de obras de edificación,
deberán presentarse los siguientes
antecedentes:
1. Solicitud, firmada por el propietario y
el arquitecto proyectista, en la cual se
indicará si las edificaciones consultadas
se acogen a determinadas
disposiciones especiales o si se trata, en
todo o parte, de un edificio de uso
público, como asimismo si el expediente
cuenta con informe favorable de un
Revisor Independiente.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones
Previas, salvo que se indique su
fecha y número en la solicitud.
3.
Plano de ubicación, que señale
la posición relativa del predio respecto
de los
terrenos colindantes y del espacio público.
Dicho plano podrá consultarse
dentro del plano general de conjunto.
4. Plano de emplazamiento de él o los
edificios, en que aparezca su silueta en sus
partes más salientes, debidamente acotada
y con indicación de sus distancias
hacia los deslindes respectivos o entre edificios,
si correspondiera, incluyendo
los puntos de aplicación de rasantes
y sus cotas con relación al nivel de
suelo
natural, indicando además los accesos
vehiculares y peatonales y demás
características del proyecto que permitan
verificar el cumplimiento de las
normas urbanísticas que le sean aplicables,
según su destino.
5. Plantas esquemáticas, en que se
ilustren los pisos subterráneos, el
primer piso,
las plantas repetitivas y demás pisos
superiores, según el caso, señalando
las
áreas comunes, si las hubiere.
6. Siluetas de las elevaciones que ilustren
los puntos más salientes, su número
de
pisos, la línea correspondiente al
suelo natural y la rectificada del proyecto,
las
rasantes en sus puntos más críticos
con indicación de sus cotas de nivel
y sus
distanciamientos, salvo que se ilustren en
forma esquemática en plano anexo.
7. Plano comparativo de sombras, en caso de
acogerse al artículo 2.6.11. de la
presente Ordenanza.
8. Cuadro general de superficies edificadas,
indicando las superficies parciales
necesarias según el tipo de proyecto.
9. Clasificación de las construcciones
para el cálculo de derechos municipales,
de
acuerdo con las especificaciones técnicas
resumidas que permitan clasificarlas.
10. Informe de Revisor Independiente, si este
hubiere sido contratado.
Los niveles y superficies declaradas serán
de responsabilidad del
profesional competente que suscribe el anteproyecto.
El pronunciamiento del Director de Obras Municipales
deberá recaer
sobre las normas urbanísticas aplicables
al predio. Si hubieren observaciones que formular,
deberá procederse conforme al artículo
1.4.9. de esta Ordenanza.
En los casos que se tratare de un anteproyecto
de loteo con
construcción simultánea, en
un solo expediente se deberán acompañar
los antecedentes indicados en el inciso primero
de este artículo y los señalados
en los números 1, 2, 4., 5. y 6. del
artículo 3.1.4. de esta Ordenanza.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones