-

Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y sus tramites

4. Permiso de Demolición.

La solicitud respectiva deberá ser firmada por el propietario, acompañando:

a) Declaración simple de dominio del predio en que se emplaza la edificación
objeto de la demolición.

b) Plano de emplazamiento de la edificación existente indicando lo que se
demolerá y consignando en el cuadro de superficies lo que se conserva,
suscrito por profesional competente.

c) En caso de pareo, informe del profesional competente.

d) Presupuesto de la demolición.
En caso de demolición completa de la edificación, previamente al
pago de los derechos municipales correspondientes deberá adjuntarse un certificado de desratización otorgado por el Servicio de Salud que corresponda.

Si las alteraciones, los cambios de destino o las demoliciones que
se tratan en este artículo fueran parte de un proyecto mayor que contemplare obras nuevas o ampliaciones, la solicitud respectiva se podrá requerir conjuntamente con el permiso de edificación de dichas obras nuevas o ampliaciones.

Tratándose de inmuebles de conservación histórica o emplazados
en zonas con tal denominación, con anterioridad a la presentación de la solicitud a que se refiere este artículo, el propietario deberá presentar un informe suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las razones de seguridad o de fuerza mayor que harían recomendable la demolición de la edificación. En base a dicho informe el Director de Obras Municipales resolverá la procedencia o no de la demolición.
Si dicha resolución fuere favorable, el propietario deberá solicitar la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.


Artículo 5.1.5. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de
anteproyectos de obras de edificación, deberán presentarse los siguientes antecedentes:

1. Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, en la cual se
indicará si las edificaciones consultadas se acogen a determinadas
disposiciones especiales o si se trata, en todo o parte, de un edificio de uso
público, como asimismo si el expediente cuenta con informe favorable de un
Revisor Independiente.

2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que se indique su
fecha y número en la solicitud.

3. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los
terrenos colindantes y del espacio público. Dicho plano podrá consultarse
dentro del plano general de conjunto.

4. Plano de emplazamiento de él o los edificios, en que aparezca su silueta en sus
partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias
hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo
los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo
natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales y demás
características del proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las
normas urbanísticas que le sean aplicables, según su destino.

5. Plantas esquemáticas, en que se ilustren los pisos subterráneos, el primer piso,
las plantas repetitivas y demás pisos superiores, según el caso, señalando las
áreas comunes, si las hubiere.

6. Siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su número de
pisos, la línea correspondiente al suelo natural y la rectificada del proyecto, las
rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel y sus
distanciamientos, salvo que se ilustren en forma esquemática en plano anexo.

7. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la
presente Ordenanza.

8. Cuadro general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales
necesarias según el tipo de proyecto.

9. Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales, de
acuerdo con las especificaciones técnicas resumidas que permitan clasificarlas.

10. Informe de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado.
Los niveles y superficies declaradas serán de responsabilidad del
profesional competente que suscribe el anteproyecto.

El pronunciamiento del Director de Obras Municipales deberá recaer
sobre las normas urbanísticas aplicables al predio. Si hubieren observaciones que formular, deberá procederse conforme al artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.

En los casos que se tratare de un anteproyecto de loteo con
construcción simultánea, en un solo expediente se deberán acompañar los antecedentes indicados en el inciso primero de este artículo y los señalados en los números 1, 2, 4., 5. y 6. del artículo 3.1.4. de esta Ordenanza.

 

Anterior                Siguiente

ABOGADOS LABORALES

ABOGADOS LABORALES

Diseño de Casas

Ordenanza general de urbanismo y construcciones

Ley general de urbanismo y construcciones

Municipalidades de chile

Materiales de construccion

Colegio de arquitectos de Chile

Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas

 

Materiales de construccion

Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones

Copyright © 2011 Andrade & Silva Arquitectos Limitadaeb Design by Studio7designs

Studio7designs