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Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y sus tramites

2. Conjuntos de viviendas cuya construcción hubiere sido contratada por los
Servicios de Vivienda y Urbanización.

3. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o más pisos.

4. Conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.

5. Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.

6. Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia,
tales como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales,
edificaciones destinadas a centros de control de empresas de servicios
energéticos y sanitarios, emisoras de telecomunicaciones.

7. Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales
deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.

La revisión del proyecto de cálculo estructural de las obras cuya
edificación hubiere sido contratada por órganos de la Administración del Estado, podrá
efectuarse por el propio órgano contratante, a través de ingenieros o arquitectos de su
dependencia que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural.


Artículo 5.1.26. El informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
en los casos que señala el artículo anterior, debe ser presentado ante la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario estará
facultado para entregar el informe favorable del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural hasta el momento del otorgamiento del permiso de edificación. En todo caso, deberá acreditarse la contratación del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural al solicitarse el permiso de edificación.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con
la paralización de la obra que dispondrá el Director de Obras Municipales por resolución fundada, sin perjuicio de la sanción por la infracción prevista en el número 9. del artículo 1.3.2. de la presente Ordenanza.


Artículo 5.1.27. El Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural revisará el proyecto de
acuerdo con las normas técnicas que se indican a continuación y verificará su cumplimiento en lo que le sea aplicable:

NCh 169 Ladrillos cerámicos – Clasificación y requisitos.

NCh 181 Bloques huecos de hormigón de cemento.

NCh 203 Acero para uso estructural – Requisitos.

NCh 204 Acero – Barras laminadas en caliente para hormigón armado.

NCH 205 Acero – Barras reviradas para hormigón armado.

NCh 211 Barras con resaltes en obras de hormigón armado.

NCh 218 Acero – Mallas de acero de alta resistencia para hormigón armado –
Especificaciones.

NCh 219 Mallas de acero de alta resistencia - Condiciones de uso en el hormigón
armado.

NCh 427 Construcción – Especificaciones para el cálculo, fabricación y construcción de estructuras de acero.

NCH 428 Ejecución de construcciones en acero.

NCh 429 Hormigón Armado – Primera parte.

NCh 430 Hormigón Armado – Segunda parte.

NCh 431 Construcción - Sobrecargas de nieve.

NCh 432 Cálculo de la acción del viento sobre las construcciones.

NCh 433 Diseño sísmico de edificios.

NCh 434 Barras de acero de alta resistencia en obras de hormigón armado.

NCh 1159 Acero estructural de alta resistencia y baja aleación para construcción.

NCh 1173 Acero – Alambre liso o con entalladuras de grado AT56–50H, para uso en
hormigón armado – Especificaciones.

NCh 1174 Construcción – Alambre de acero liso o con entalladuras, de grado AT56 – 50H en forma de barras rectas – Condiciones de uso en el hormigón armado.

NCh 1198 Madera - Construcciones en madera – Cálculo.

NCh 1537 Diseño estructural de edificios – Cargas permanentes y sobrecargas de uso.

NCh 1928 Albañilería armada – Requisitos para el diseño y cálculo.

NCh 1990 Madera – Tensiones admisibles para madera estructural.

NCh 2123 Albañilería confinada – Requisitos de diseño y cálculo.

NCh 2151 Madera laminada encolada estructural – Vocabulario.

NCh 2165 Tensiones admisibles para la madera laminada encolada estructural de pino
radiata.

NCh 2369 Diseño Sísmico de Estructuras e Instalaciones Industriales.

NCh 2577 Construcción – Barras de plástico reforzado con fibras de vidrio, fibras de
carbono y fibras arámidas – Requisitos.

El Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural informará
favorablemente el respectivo proyecto si éste cumple con lo señalado en el inciso precedente.

En caso contrario, formulará observaciones, debiendo ponerlas en conocimiento del
proyectista de cálculo estructural, por escrito, en un solo acto, indicando la totalidad de las observaciones que deben ser aclaradas o subsanadas para dar curso al informe favorable, remitiendo copia de las observaciones al propietario.

En casos en que se justifique debidamente que no existen normas
técnicas aplicables a la materia, los proyectos de cálculo estructural deberán ser realizados sobre la base de normas técnicas extranjeras, cuya aplicación se adecue más al proyecto, a criterio del Revisor del Proyecto de Cálculo Estructural.

 

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