ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y
sus tramites
2.
Conjuntos de viviendas cuya construcción
hubiere sido contratada por los
Servicios de Vivienda y Urbanización.
3. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o
más pisos.
4. Conjuntos de viviendas de 3 o más
pisos que no sean sociales.
5. Edificios de 3 o más pisos cuyo
destino sea uso exclusivo oficinas privadas.
6. Edificios que deban mantenerse en operación
ante situaciones de emergencia,
tales como hospitales, cuarteles de bomberos,
cuarteles policiales,
edificaciones destinadas a centros de control
de empresas de servicios
energéticos y sanitarios, emisoras
de telecomunicaciones.
7. Edificios cuyo cálculo estructural
esté basado en normas extranjeras,
las cuales
deberán ser declaradas al momento de
solicitar el permiso.
La revisión del proyecto de cálculo
estructural de las obras cuya
edificación hubiere sido contratada
por órganos de la Administración
del Estado, podrá
efectuarse por el propio órgano contratante,
a través de ingenieros o arquitectos
de su
dependencia que se encuentren inscritos en
el Registro Nacional de Revisores de Proyectos
de Cálculo Estructural.
Artículo 5.1.26. El
informe favorable de Revisor de Proyecto de
Cálculo Estructural
en los casos que señala el artículo
anterior, debe ser presentado ante la Dirección
de Obras Municipales junto con la solicitud
de permiso de edificación.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior,
el propietario estará
facultado para entregar el informe favorable
del Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural hasta el momento del otorgamiento
del permiso de edificación. En todo
caso, deberá acreditarse la contratación
del Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural al solicitarse el permiso de edificación.
La infracción a lo dispuesto en el
inciso anterior será sancionada con
la paralización de la obra que dispondrá
el Director de Obras Municipales por resolución
fundada, sin perjuicio de la sanción
por la infracción prevista en el número
9. del artículo 1.3.2. de la presente
Ordenanza.
Artículo 5.1.27. El
Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
revisará el proyecto de
acuerdo con las normas técnicas que
se indican a continuación y verificará
su cumplimiento en lo que le sea aplicable:
NCh
169 Ladrillos cerámicos – Clasificación
y requisitos.
NCh 181 Bloques huecos de hormigón
de cemento.
NCh 203 Acero para uso estructural –
Requisitos.
NCh 204 Acero – Barras laminadas en
caliente para hormigón armado.
NCH 205 Acero – Barras reviradas para
hormigón armado.
NCh 211 Barras con resaltes en obras de hormigón
armado.
NCh 218 Acero – Mallas de acero de alta
resistencia para hormigón armado –
Especificaciones.
NCh 219 Mallas de acero de alta resistencia
- Condiciones de uso en el hormigón
armado.
NCh 427 Construcción – Especificaciones
para el cálculo, fabricación
y construcción de estructuras de acero.
NCH 428 Ejecución de construcciones
en acero.
NCh 429 Hormigón Armado – Primera
parte.
NCh 430 Hormigón Armado – Segunda
parte.
NCh 431 Construcción - Sobrecargas
de nieve.
NCh 432 Cálculo de la acción
del viento sobre las construcciones.
NCh 433 Diseño sísmico de edificios.
NCh 434 Barras de acero de alta resistencia
en obras de hormigón armado.
NCh 1159 Acero estructural de alta resistencia
y baja aleación para construcción.
NCh 1173 Acero – Alambre liso o con
entalladuras de grado AT56–50H, para
uso en
hormigón armado – Especificaciones.
NCh 1174 Construcción – Alambre
de acero liso o con entalladuras, de grado
AT56 – 50H en forma de barras rectas
– Condiciones de uso en el hormigón
armado.
NCh 1198 Madera - Construcciones en madera
– Cálculo.
NCh 1537 Diseño estructural de edificios
– Cargas permanentes y sobrecargas de
uso.
NCh 1928 Albañilería armada
– Requisitos para el diseño y
cálculo.
NCh 1990 Madera – Tensiones admisibles
para madera estructural.
NCh 2123 Albañilería confinada
– Requisitos de diseño y cálculo.
NCh 2151 Madera laminada encolada estructural
– Vocabulario.
NCh 2165 Tensiones admisibles para la madera
laminada encolada estructural de pino
radiata.
NCh 2369 Diseño Sísmico de Estructuras
e Instalaciones Industriales.
NCh 2577 Construcción – Barras
de plástico reforzado con fibras de
vidrio, fibras de
carbono y fibras arámidas – Requisitos.
El Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
informará
favorablemente el respectivo proyecto si éste
cumple con lo señalado en el inciso
precedente.
En caso contrario, formulará observaciones,
debiendo ponerlas en conocimiento del
proyectista de cálculo estructural,
por escrito, en un solo acto, indicando la
totalidad de las observaciones que deben ser
aclaradas o subsanadas para dar curso al informe
favorable, remitiendo copia de las observaciones
al propietario.
En
casos en que se justifique debidamente que
no existen normas
técnicas aplicables a la materia, los
proyectos de cálculo estructural deberán
ser realizados sobre la base de normas técnicas
extranjeras, cuya aplicación se adecue
más al proyecto, a criterio del Revisor
del Proyecto de Cálculo Estructural.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones