ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y
sus tramites
Artículo
5.1.24. Se considerarán viviendas
y obras de equipamiento comunitario por
autoconstrucción aquéllas cuya
ejecución se efectúe sin la
participación profesional remunerada
de un constructor o contratista general y
en las cuales haya un aporte directo de trabajo
manual de sus propietarios o familiares de
éstos u otras personas que se comprometan
recíprocamente a prestarles colaboración.
Podrán preparar y vender planos tipos
de viviendas y de equipamiento comunitario
y supervisar su construcción, las siguientes
entidades:
1. Los Servicios de Vivienda y Urbanización
y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en
su respectiva región.
2. Las Direcciones de Obras Municipales, en
la respectiva comuna.
3. El Colegio de Arquitectos de Chile, Asociación
Gremial, a través de su Servicio de
Asistencia Técnica en la respectiva
región.
4. En el área rural, además
de las entidades mencionadas en las letras
precedentes
en el ámbito territorial que en cada
caso se señala, el Instituto de Desarrollo
Agropecuario y las empresas cuyo objeto social
comprenda el desarrollo de
programas o proyectos habitacionales, la ejecución
de construcciones y
urbanizaciones o la oferta de paquetes de
materiales para viviendas tipo. En todo
caso, los planos tipo que proporcionen las
empresas antes mencionadas deberán
ser previamente autorizados por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, la cual para ello verificará
que tales empresas cuentan entre sus
socios o su personal estable, con profesionales
del área de la construcción
que
puedan supervisar la ejecución de los
proyectos. Sin embargo, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
podrá dejar sin efecto, en cualquier
momento, la autorización otorgada,
si constatare que no se cumplen los requisitos
anteriormente señalados.
El precio de venta del legajo de planos tipo
a que se refiere el número
anterior, no podrá exceder del equivalente
de una Unidad de Fomento. Dicho legajo deberá
incluir los siguientes antecedentes:
1. Planos de arquitectura y construcción.
2. Planos de instalaciones que procedan.
3. Planos de cálculo, cuando proceda.
4. Especificaciones técnicas.
5. Cubicación.
6. Presupuesto global estimativo, expresado
en Unidades de Fomento.
Sin
perjuicio de lo anterior, al solicitarse el
permiso de edificación deberá
acompañarse un croquis de ubicación.
Los legajos de planos tipo que preparen las
entidades antes
señaladas, deberán llevar la
firma del arquitecto autor de ellos. Las Direcciones
de Obras Municipales no exigirán firmas
de otros profesionales para los efectos de
extender el respectivo permiso municipal,
ni estarán obligadas a prestar asesoría
técnica ni a realizar supervisión
de esas obras, cuando estas funciones sean
efectuadas por las entidades antes mencionadas.
El valor de las obras correspondientes a los
planos antes
mencionados no podrá exceder de 400
Unidades de Fomento en el caso de viviendas,
ni de 1.000 Unidades de Fomento tratándose
de equipamiento comunitario. Dicho valor se
determinará en base a la tabla de costos
unitarios a que se refiere el artículo
127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
incrementado en un 10%.
Estos planos tipo no podrán ser modificados
por los adquirentes, salvo
en la parte del proyecto relativa a las fundaciones,
con el fin de ajustarse en cada caso a la
naturaleza del terreno, lo cual será
considerado por la Dirección de Obras
Municipales al aprobar el proyecto.
Al solicitar el permiso de edificación
correspondiente a vivienda, los
interesados deberán presentar una declaración
jurada suscrita ante el Director de Obras,
acreditando la concurrencia copulativa de
los siguientes requisitos:
1. Que no son propietarios de otra vivienda.
2. Que la renta mensual del solicitante no
es superior al equivalente de 15 Unidades
de Fomento.
3. Que se compromete a aportar algún
trabajo manual en la ejecución de la
obra, en
los términos señalados en el
inciso primero de este artículo.
Si la Dirección de Obras Municipales
verificare durante el transcurso
de la obra que no se cumple con una o más
de las condiciones exigidas en el número
anterior, o que se han proporcionado datos
inexactos, dejarán de considerarse
viviendas de autoconstrucción para
todos los efectos.
Artículo 5.1.25. En
los casos que a continuación se indican,
el propietario deberá
contratar un Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural:
1. Edificios de uso público.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones