-

Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y sus tramites

Artículo 5.1.24. Se considerarán viviendas y obras de equipamiento comunitario por
autoconstrucción aquéllas cuya ejecución se efectúe sin la participación profesional remunerada de un constructor o contratista general y en las cuales haya un aporte directo de trabajo manual de sus propietarios o familiares de éstos u otras personas que se comprometan recíprocamente a prestarles colaboración.

Podrán preparar y vender planos tipos de viviendas y de equipamiento comunitario y supervisar su construcción, las siguientes entidades:

1. Los Servicios de Vivienda y Urbanización y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en su respectiva región.

2. Las Direcciones de Obras Municipales, en la respectiva comuna.

3. El Colegio de Arquitectos de Chile, Asociación Gremial, a través de su Servicio de
Asistencia Técnica en la respectiva región.

4. En el área rural, además de las entidades mencionadas en las letras precedentes
en el ámbito territorial que en cada caso se señala, el Instituto de Desarrollo
Agropecuario y las empresas cuyo objeto social comprenda el desarrollo de
programas o proyectos habitacionales, la ejecución de construcciones y
urbanizaciones o la oferta de paquetes de materiales para viviendas tipo. En todo
caso, los planos tipo que proporcionen las empresas antes mencionadas deberán
ser previamente autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, la cual para ello verificará que tales empresas cuentan entre sus
socios o su personal estable, con profesionales del área de la construcción que
puedan supervisar la ejecución de los proyectos. Sin embargo, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá dejar sin efecto, en cualquier
momento, la autorización otorgada, si constatare que no se cumplen los requisitos
anteriormente señalados.

El precio de venta del legajo de planos tipo a que se refiere el número
anterior, no podrá exceder del equivalente de una Unidad de Fomento. Dicho legajo deberá incluir los siguientes antecedentes:

1. Planos de arquitectura y construcción.

2. Planos de instalaciones que procedan.

3. Planos de cálculo, cuando proceda.

4. Especificaciones técnicas.

5. Cubicación.

6. Presupuesto global estimativo, expresado en Unidades de Fomento.

Sin perjuicio de lo anterior, al solicitarse el permiso de edificación deberá
acompañarse un croquis de ubicación.

Los legajos de planos tipo que preparen las entidades antes
señaladas, deberán llevar la firma del arquitecto autor de ellos. Las Direcciones de Obras Municipales no exigirán firmas de otros profesionales para los efectos de extender el respectivo permiso municipal, ni estarán obligadas a prestar asesoría técnica ni a realizar supervisión de esas obras, cuando estas funciones sean efectuadas por las entidades antes mencionadas.

El valor de las obras correspondientes a los planos antes
mencionados no podrá exceder de 400 Unidades de Fomento en el caso de viviendas, ni de 1.000 Unidades de Fomento tratándose de equipamiento comunitario. Dicho valor se determinará en base a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 10%.
Estos planos tipo no podrán ser modificados por los adquirentes, salvo
en la parte del proyecto relativa a las fundaciones, con el fin de ajustarse en cada caso a la naturaleza del terreno, lo cual será considerado por la Dirección de Obras Municipales al aprobar el proyecto.

Al solicitar el permiso de edificación correspondiente a vivienda, los
interesados deberán presentar una declaración jurada suscrita ante el Director de Obras, acreditando la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos:

1. Que no son propietarios de otra vivienda.

2. Que la renta mensual del solicitante no es superior al equivalente de 15 Unidades
de Fomento.

3. Que se compromete a aportar algún trabajo manual en la ejecución de la obra, en
los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Si la Dirección de Obras Municipales verificare durante el transcurso
de la obra que no se cumple con una o más de las condiciones exigidas en el número anterior, o que se han proporcionado datos inexactos, dejarán de considerarse viviendas de autoconstrucción para todos los efectos.


Artículo 5.1.25. En los casos que a continuación se indican, el propietario deberá
contratar un Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural:

1. Edificios de uso público.

 

Anterior                Siguiente

ABOGADOS LABORALES

ABOGADOS LABORALES

Diseño de Casas

Ordenanza general de urbanismo y construcciones

Ley general de urbanismo y construcciones

Municipalidades de chile

Materiales de construccion

Colegio de arquitectos de Chile

Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas

 

Materiales de construccion

Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones

Copyright © 2011 Andrade & Silva Arquitectos Limitadaeb Design by Studio7designs

Studio7designs