ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO VI
Condiciones minimas de elementos
de construccion no sopmetidos a calculo de
estabilidad
El
ancho de las cadenas será, a lo menos,
igual al de los pilares, y su
altura no será inferior a 0,20m cuando
sea necesario emplear acero de 12,7mm de diámetro
(1/2") y a 0,30 m cuando deba emplearse
acero de 15,88 mm de diámetro (5/8")
o más.
Cuando se consulte losa de hormigón
armado, la cadena se formará
mediante un ensanchamiento de aquélla
en forma de nervio, del ancho del muro a lo
menos y de altura no inferior a 0,15 m. Se
dispondrán en el nervio a lo menos
4 armaduras longitudinales de 9,53 mm de diámetro
(3/8") y horquillas de no menos de 6
mm de diámetro a no más de 0,30
m de distancia entre sí.
La distancia vertical entre dos cadenas consecutivas
no podrá exceder
de 5 m.
El proyecto de estructura, cuando no existe
losa general de hormigón
armado, deberá considerar que la deformación
transversal permisible de la cadena debe ser
inferior a aquella que pueda poner en peligro
de ruptura a la albañilería
que la soporta.
Los edificios de un piso, con muros de 25
cm de espesor y no más de
2,70 m de altura, cuya cadena sirva de dintel,
podrán no llevar pilares, siempre que
no haya ningún paño de muralla
de perímetro con más de 5 m
de longitud y siempre que los vanos no ocupen
más del 50% en cada paño. La
altura mínima de la cadena dintel será
de 0,30 m.
Si la altura del edificio es de 2,40 m, el
espesor mínimo del muro puede reducirse
a 0,20 m y la longitud máxima de los
paños puede aumentarse a 6 m.
Todo piñón antetecho o saliente
que sobrepase más de 1 m sobre la
cadena colocada bajo el envigado del cielo
del último piso, o del envigado de
la techumbre, deberá limitarse superiormente
con una cadena provista de una armadura no
inferior a 5 cm2 de sección. Los pilares
de los muros deberán empotrarse en
ella.
Los dinteles de las puertas y ventanas en
los muros de albañilería se
constituirán con la cadena general
o con una viga de hormigón armado que
debe penetrar en la
albañilería, a partir del interior
de la mocheta, en una longitud suficiente
para transmitir las cargas sin exceder la
fatiga admisible, y en ningún caso
inferior a 0,30 m a cada lado del vano.
Las dimensiones y armaduras de los dinteles
de más de 2 m de luz, o
que estén sometidos a una carga concentrada,
deberán justificarse por el cálculo.
El hormigón que se emplee en dinteles
y cadenas deberá dosificarse
con un mínimo de 255 kgs. de cemento
por m3.
Tabiques.
Artículo 5.6.5. El
espesor mínimo de los tabiques de albañilería
de ladrillo será de
0,12 m.
Podrán, construirse tabiques de menor
espesor siempre que se fijen
en su contorno mediante amarras de fierro
colocadas a 0,50 m de distancia, o mediante
otro sistema equivalente, y que su menor longitud
no exceda de 25 veces su espesor terminado.
En estos casos, los bordes libres de los vanos
se reforzarán con nervios de hormigón
de 60 cm2 de sección, armados con dos
barras de 6 mm de diámetro y con horquillas
de alambre a no más de 0,20 m de distancia
entre sí.
Podrán construirse tabiques de bloques
de vidrio, ya sea exteriores o interiores,
destinados a dar luz a los locales, siempre
que no sea tomada en cuenta su
resistencia, sino para los efectos de su propio
peso. El espesor mínimo de estos tabiques
será de 10 cm y ellos deberán
cumplir con las exigencias que se indican
en el inciso anterior.
Entramados de pisos.
Artículo 5.6.6. Los
entramados de madera deberán ejecutarse
con piezas aceptadas
según agrupamiento y clasificación
que estén contempladas en las normas
Nch 1989, Nch 1970/1, Nch 1970/2 y Nch 1207.
Se recomienda, en general, apoyar las viguetas
sobre la cadena que,
para tal objeto, debe sobresalir del paramento
del muro del piso superior, o bien apoyarlas
sobre una solera adosada a la cadena.
Se permite, también, apoyar el envigado
sobre la cadena, al interior
del muro, y construir posteriormente la albañilería
del piso superior, siempre que los extremos
de las viguetas se forren con cartón
o fieltro embreado. En este caso, la reducción
de la sección horizontal de la albañilería
no podrá exceder de 1/6 y el relleno
entre viguetas deberá hacerse de hormigón.
Cualquiera que sea la disposición del
apoyo de los entramados de
madera de los muros y su ubicación
con respecto a la altura del edificio, se
cuidará que la estructura no esté
expuesta a la influencia de la humedad, o
que carezca de una aireación suficiente.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones