ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO VI
Condiciones minimas de elementos
de construccion no sopmetidos a calculo de
estabilidad
En
los diferentes pisos a contar de la techumbre
hacia abajo, las
secciones mínimas de los pilares y
de sus armaduras serán las siguientes:
Los
estribos se harán con barras de 6 mm
de diámetro, a lo menos, y se colocarán
a distancia no superior a 0,20 m una de otra.
La dimensión de un pilar, en el sentido
del paramento, no será inferior
a 0,20 m. Se exceptúan de esta disposición
los pilares no aislados de las construcciones
de la Clase D y las construcciones de un piso
a que aluden los incisos octavo y noveno del
artículo 5.6.4. de la presente Ordenanza,
en las que el menor ancho del pilar podrá
ser de 0,15 m pero, en ningún caso,
menor que el espesor del muro.
Cadenas y dinteles de hormigón
armado.
Artículo 5.6.4. Las
cadenas de hormigón armado constituirán
vigas insertadas en la
albañilería a la altura de los
suelos y de la techumbre y ligadas a los pilares
correspondientes.
A contar desde la techumbre hacia abajo, las
secciones mínimas de
sus armaduras, cuando no haya losa de hormigón
armado, serán las siguientes:
Las
barras de armadura de las cadenas deberán
empalmarse en sus
extremos con un recubrimiento no inferior
a 40 diámetros.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones