-

Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO VI
Condiciones minimas de elementos de construccion no sopmetidos a calculo de estabilidad

En los diferentes pisos a contar de la techumbre hacia abajo, las
secciones mínimas de los pilares y de sus armaduras serán las siguientes:

Los estribos se harán con barras de 6 mm de diámetro, a lo menos, y se colocarán a distancia no superior a 0,20 m una de otra.

La dimensión de un pilar, en el sentido del paramento, no será inferior
a 0,20 m. Se exceptúan de esta disposición los pilares no aislados de las construcciones de la Clase D y las construcciones de un piso a que aluden los incisos octavo y noveno del artículo 5.6.4. de la presente Ordenanza, en las que el menor ancho del pilar podrá ser de 0,15 m pero, en ningún caso, menor que el espesor del muro.


Cadenas y dinteles de hormigón armado.


Artículo 5.6.4. Las cadenas de hormigón armado constituirán vigas insertadas en la
albañilería a la altura de los suelos y de la techumbre y ligadas a los pilares correspondientes.

A contar desde la techumbre hacia abajo, las secciones mínimas de
sus armaduras, cuando no haya losa de hormigón armado, serán las siguientes:

Las barras de armadura de las cadenas deberán empalmarse en sus
extremos con un recubrimiento no inferior a 40 diámetros.

 

 

Anterior                Siguiente

ABOGADOS LABORALES

ABOGADOS LABORALES

Diseño de Casas

Ordenanza general de urbanismo y construcciones

Ley general de urbanismo y construcciones

Municipalidades de chile

Materiales de construccion

Colegio de arquitectos de Chile

Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas

 

Materiales de construccion

Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones

Copyright © 2011 Andrade & Silva Arquitectos Limitadaeb Design by Studio7designs

Studio7designs