ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO VI
Condiciones minimas de elementos
de construccion no sopmetidos a calculo de
estabilidad
3.
Cuando las vigas principales reciben carga
de dos entramados horizontales,
dispuestos uno a cada costado de ellas, deberán
aumentarse las escuadrías
que se indican en la tabla del número
2. del presente artículo, de acuerdo
a uno
de los siguientes procedimientos:
a) Duplicar la base de la viga, manteniendo
su altura.
b) Aumentar la altura de la viga en un 40%,
manteniendo su base.
4. Cuando las vigas principales reciben carga
de un entramado horizontal,
dispuesto a uno de sus costados, afectado
por una sobrecarga mayor de
1,5kPa (150 kgf/m2), pero menor de 3,0 kPa
(300 kgf/m2), deberán aumentarse
las escuadrías indicadas en el número
2. del presente artículo, de acuerdo
a
uno de los siguientes procedimientos:
a) Duplicar la base de la viga, manteniendo
su altura.
b) Aumentar la altura de la viga en un 40%,
manteniendo su base.
5. Cuando las vigas principales reciben carga
de dos entramados horizontales,
dispuestos uno a cada costado de ellas, afectados
por sobrecarga mayor de 1,5
kPa (150 kgf/m2), pero menor de 3 kPa (300
kgf/m2), deberán aumentarse las
escuadrías indicadas en el número
2. del presente artículo, de acuerdo
a uno
de los siguientes procedimientos:
a) Duplicar la base y aumentar la altura en
un 40%.
b) Duplicar la altura de la viga.
c) Cuadruplicar la base de la viga.
Artículo 5.6.11. Los
diafragmas o tabiques (entramados verticales),
deberán cumplir
con las exigencias que se fijan a continuación:
1. El espaciamiento máximo de los pies
derechos será de 0,50 m entre ejes.
2. La distancia máxima entre ejes,
de los travesaños o riostras, y entre
éstos y las
soleras, será de 0,65 m.
3. La altura de los diafragmas de fachadas
no deberá ser mayor de 3 m para cada
piso. Para estos efectos la altura del diafragma
es la distancia vertical medida
entre los ejes de las soleras superior e inferior.
4. La escuadría de las soleras, diagonales
y travesaños será igual a la
escuadría
de los pies derechos. Las diagonales podrán
cortar los pies derechos cuidando
mantener la continuidad estructural de éstos
a las soleras.
5.
Los diafragmas deberán estar dispuestos
en dos direcciones ortogonales, con
espaciamientos máximos entre ejes de
3,6 m en cada dirección. Sin embargo,
cuando por necesidades de diseño, el
distanciamiento de algún diafragma
tuviere que ser mayor, se deberá disponer
de arriostramientos que eviten la
existencia de luces superiores a 3,6 m en
las soleras superiores.
6. La distribución de estos elementos
será preferentemente simétrica
y uniforme,
en cuanto a materiales y dimensiones, con
el objeto de evitar solicitaciones de
torsión en la estructura durante los
sismos o bajo los efectos de ráfagas
de
viento. En el caso de notoria asimetría
o desuniformidad en la distribución
de
los diafragmas, no serán aplicables
las disposiciones de este artículo.
7. La longitud equivalente o longitud de los
entramados verticales, medidos en
planta, necesarios para resistir las solicitaciones
sísmicas o de viento, quedará
determinada en metros lineales, para cada
una de las direcciones principales,
por la mayor longitud que se determine aplicando
los procedimientos que se
describen más adelante.
En la longitud total de los diafragmas, determinada
en la forma que se indica
más adelante, no se incluirán
los tabiques cuya razón altura/longitud
sea mayor
de 2,0 ó de 3,5 en el caso que posean
revestimientos contrachapados o
entablados en diagonal, ni tampoco los vanos
de puertas.
- Procedimiento Sísmico: La longitud equivalente, para cada una de
las
direcciones principales, se obtendrá
multiplicando la superficie cubierta del
proyecto, medida en metros cuadrados en planta,
por el coeficiente que para
cada caso se indica en la siguiente tabla:
Para
edificación de dos pisos o un piso
con mansarda, la longitud equivalente
del primer piso se obtendrá aplicando
el coeficiente 0,28 al área del primer
piso
más el área del segundo piso
o mansarda. La del segundo piso se obtendrá
de
multiplicar la superficie del segundo piso
por su coeficiente 0,27.
-
Procedimiento por Presión de Viento:
La longitud equivalente, para cada una de
las direcciones principales, se obtendrá
multiplicando el área total medida
en
metros cuadrados, obtenida de la proyección
de la edificación sobre un plano
vertical, perpendicular a una dirección
principal, por el coeficiente que para
cada caso se indica en la siguiente tabla:
8.
Las escuadrías de los elementos de
los diafragmas, medidas en milímetros,
no
podrán ser inferiores a las que se
indican en la siguiente tabla:
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones