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Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO VI
Condiciones minimas de elementos de construccion no sopmetidos a calculo de estabilidad

9. Cuando los diafragmas reciban la carga de entramados horizontales que tengan
sobrecargas mayores a 1,5 kPa (150 kgf/m2), pero menores que 3,0kPa (300
kgf/m2) se deberá duplicar la sección de los pies derechos afectados, o bien,
disminuir su espaciamiento a la mitad.

10. En zonas de probables vientos con velocidades superiores a 100 km/h, pero
menores de 140 km/h, las alturas de las escuadrías de los pies derechos
que conforman los tabiques verticales deberán aumentarse, como mínimo en
un 40%.


Artículo 5.6.12. La techumbre deberá cumplir con las condiciones que se fijan a
continuación:

1. Su peso propio deberá ser inferior a 0,8 kPa (80 kgf/m2).

2. Su estructura deberá estar arriostrada tanto en los planos horizontales, como en
los verticales e inclinados, mediante diagonales de escuadría mínima de 19mm
x 95mm.

3. En zonas de frecuente ocurrencia de nevazones, la pendiente mínima, con
respecto al plano horizontal, será de 60%. El diseño deberá impedir que se
formen bolsones de nieve.


Artículo 5.6.13. Las edificaciones de madera deberán cumplir, además, con las
siguientes disposiciones:

1. Los pilares aislados tendrán una escuadría mínima de 95 mm x 95 mm,
debiendo aumentarse a 145 mm x 145 mm cuando deban recibir la carga de un
segundo piso o mansarda.

2. Deberán estar arriostradas en los planos verticales, horizontales e inclinados
con el objeto de absorber los esfuerzos horizontales provenientes del viento o
del sismo.

3. Las soleras inferiores de los diafragmas deberán fijarse al sobrecimiento
mediante anclajes de acero liso de 6 mm de diámetro, colocados a una
distancia máxima de 0,50 m entre sí.

4. Los diafragmas deberán conexionarse entre sí, como mínimo, mediante 3
pernos de acero de 8 mm de diámetro, distribuidos en la altura de cada piso u
otro sistema equivalente.

5. Los entramados que estén en contacto directo con el exterior o ambientes
húmedos, deberán ser estancos al agua y a la humedad, pudiendo emplearse
polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes.

6. Los demás aspectos atingentes a la resistencia del edificio, que no estén
contemplados en las presentes disposiciones, tales como el anclaje de los
tabiques al sobrecimiento, los ensambles estructurales y la fijación de la
techumbre, entre otros, serán de responsabilidad del proyectista o del
constructor, según corresponda.

 

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