ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO VI
Condiciones minimas de elementos
de construccion no sopmetidos a calculo de
estabilidad
9.
Cuando los diafragmas reciban la carga de
entramados horizontales que tengan
sobrecargas mayores a 1,5 kPa (150 kgf/m2),
pero menores que 3,0kPa (300
kgf/m2) se deberá duplicar la sección
de los pies derechos afectados, o bien,
disminuir su espaciamiento a la mitad.
10. En zonas de probables vientos con velocidades
superiores a 100 km/h, pero
menores de 140 km/h, las alturas de las escuadrías
de los pies derechos
que conforman los tabiques verticales deberán
aumentarse, como mínimo en
un 40%.
Artículo 5.6.12. La
techumbre deberá cumplir con las condiciones
que se fijan a
continuación:
1. Su peso propio deberá ser inferior
a 0,8 kPa (80 kgf/m2).
2. Su estructura deberá estar arriostrada
tanto en los planos horizontales, como en
los verticales e inclinados, mediante diagonales
de escuadría mínima de 19mm
x 95mm.
3. En zonas de frecuente ocurrencia de nevazones,
la pendiente mínima, con
respecto al plano horizontal, será
de 60%. El diseño deberá impedir
que se
formen bolsones de nieve.
Artículo 5.6.13. Las
edificaciones de madera deberán cumplir,
además, con las
siguientes disposiciones:
1. Los pilares aislados tendrán una
escuadría mínima de 95 mm x
95 mm,
debiendo aumentarse a 145 mm x 145 mm cuando
deban recibir la carga de un
segundo piso o mansarda.
2. Deberán estar arriostradas en los
planos verticales, horizontales e inclinados
con el objeto de absorber los esfuerzos horizontales
provenientes del viento o
del sismo.
3. Las soleras inferiores de los diafragmas
deberán fijarse al sobrecimiento
mediante anclajes de acero liso de 6 mm de
diámetro, colocados a una
distancia máxima de 0,50 m entre sí.
4.
Los diafragmas deberán conexionarse
entre sí, como mínimo, mediante
3
pernos de acero de 8 mm de diámetro,
distribuidos en la altura de cada piso u
otro sistema equivalente.
5. Los entramados que estén en contacto
directo con el exterior o ambientes
húmedos, deberán ser estancos
al agua y a la humedad, pudiendo emplearse
polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes.
6. Los demás aspectos atingentes a
la resistencia del edificio, que no estén
contemplados en las presentes disposiciones,
tales como el anclaje de los
tabiques al sobrecimiento, los ensambles estructurales
y la fijación de la
techumbre, entre otros, serán de responsabilidad
del proyectista o del
constructor, según corresponda.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones