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REGLAMENTO DE INSTALACIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO (RIDDA)

SEGUNDA PARTE

DE LAS NORMAS TÉCNICAS
T I T U L O XI : Disposición de Aguas Lluvia

Artículo 100º: La disposición de las aguas lluvias del inmueble deberá ser asumida en formas independiente de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado. El diseño correspondiente de estas instalaciones deberá resguardar esta disposición.

 

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