ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO IV
Disposiciones comunes a los permisos de urbanizacion
y edificacion
Artículo
1.4.5. Será obligación
del interesado presentar los certificados
de
factibilidad de dación de servicios
que en cada caso correspondan de acuerdo a
esta
Ordenanza.
Artículo 1.4.6. Las
Direcciones de Obras Municipales no aceptarán
ningún
documento en que se infrinja la ley del sistema
métrico decimal.
Artículo 1.4.7. En
los casos que el Director de Obras Municipales
deba omitir la
verificación de los antecedentes que
conforman un expediente de construcción
y otorgar el permiso sin más trámite,
según lo dispuesto en el inciso tercero
del artículo 116 Bis A) de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, estará
exento de responsabilidades respecto de aquellas
materias que la ley le autoriza omitir, responsabilidad
que recaerá sobre el Revisor Independiente
o el arquitecto proyectista, en su caso.
En aquellos casos que la Dirección
de Obras Municipales y los Revisores Independientes
deben pronunciarse sobre las mismas materias,
la responsabilidad
respecto de ellas será solidaria.
Igual procedimiento que los indicados en este
artículo se aplicarán
respecto de las recepciones de obras a que
alude el artículo 144 de la Ley General
de
Urbanismo y Construcciones.
Cuando en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
o en esta
Ordenanza se establezca que una solicitud
debe resolverse por parte el Director de Obras
Municipales "sin más trámite",
se entenderá que debe darle curso sin
disponer nuevas diligencias y la Resolución
respectiva debe evacuarse dentro de un plazo
máximo de 15 días, contados
desde el requerimiento.
Se entenderá que un proyecto se ajusta
íntegramente al anteproyecto aprobado
previamente por el Director de Obras Municipales,
cuando éste estuviere vigente y dicho
proyecto mantiene los elementos sustantivos
del anteproyecto de arquitectura, pudiendo
presentar variaciones formales propias de
su desarrollo.
Para los efectos de este artículo se
entenderá por elementos sustantivos
de un anteproyecto de edificación,
el o los destinos contemplados y su volumetría
general. La constructibilidad aprobada en
el anteproyecto podrá aumentarse sólo
hasta un 20% y siempre que ello esté
permitido en las disposiciones vigentes del
Instrumento de Planificación Territorial
respectivo al momento de ingresar la solicitud
de permiso.
En el caso de anteproyectos de loteo, se entenderá
que se mantienen los elementos sustantivos
de estos cuando el número de lotes
no se aumenta en más de un 20% y la
superficie destinada a vialidad, áreas
verdes y equipamiento no se disminuye en más
de un 20%.
Artículo 1.4.8. Para
la aplicación de las normas urbanísticas
que se relacionen con
la superficie, medida y orientación
de los deslindes, pendientes y niveles del
predio en que se emplazará un proyecto,
se utilizará la información
contenida en el plano de levantamiento topográfico
del predio firmado por profesional competente,
cuando éste se acompañe a la
solicitud. En tal caso dicho plano deberá
singularizarse en la declaración jurada
del propietario señalada en el artículo
1.2.2. 3
Artículo 1.4.9. El
Director de Obras Municipales deberá
poner en conocimiento del
interesado, por escrito, en un solo acto y
dentro del plazo máximo para pronunciarse
que corresponda para la actuación requerida,
la totalidad de las observaciones que estime
deben ser aclaradas o subsanadas antes de
aprobarse un anteproyecto o concederse el
permiso.
Para tal efecto suscribirá un Acta
de Observaciones. Si junto con la solicitud
correspondiente se cuenta con informe favorable
de Revisor Independiente, copia de dichas
observaciones deberá ponerse a disposición
de éste con el fin de que dicho profesional
emita un informe complementario, indicando
los criterios técnicos y jurídicos
que aplicó en su revisión y
respondiendo cada una de las observaciones
formuladas.
Todas las observaciones que contenga dicha
Acta deberán indicar con claridad la
o las normas supuestamente no cumplidas.
En caso que se cuente con Revisor Independiente,
los planos, especificaciones técnicas
y demás nuevos antecedentes que se
suscriban por los proyectistas
pertinentes, antes de remitirse a la Dirección
de Obras Municipales deberán ser suscritos
por dicho Revisor, indicando la nueva fecha
de éstos, reemplazando para todos los
efectos legales, los documentos que se modificaron.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones