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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO IV
Disposiciones comunes a los permisos de urbanizacion y edificacion

En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de
Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente
timbrados.


Artículo 1.4.10. La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días,
contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos.

Dentro de dicho plazo, el Director de Obras Municipales concederá
la aprobación o permiso, en su caso, si los antecedentes presentados cumplen con las normas que les son aplicables, tanto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza como de los Instrumentos de Planificación Territorial.

El plazo de 30 días a que alude el inciso primero se reducirá a 15
días, si a la solicitud respectiva se acompaña informe favorable de un Revisor Independiente o del arquitecto proyectista, según corresponda.

Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto para la
revisión inicial en que pueden formularse observaciones, como para la revisión posterior, en su caso, en que se constate que éstas fueron resueltas.
En el caso de proyectos que requieran dos o más de las aprobaciones
o permisos que contempla esta Ordenanza, éstos se aprobarán en un solo expediente y en una misma oportunidad, dentro de los plazos máximos antes consignados.


Artículo 1.4.11. Podrá solicitarse al Director de Obras Municipales la aprobación de
anteproyectos de loteos o de obras de edificación, para lo cual deberán acompañarse los antecedentes exigidos en los artículos 3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta Ordenanza General.

El anteproyecto aprobado, para los efectos de la obtención del
permiso correspondiente, mantendrá su vigencia respecto de todas las condiciones
urbanísticas del Instrumento de Planificación Territorial respectivo y de las normas de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que se hubiere aprobado. El plazo de vigencia será de 180 días, salvo en los casos que a continuación se señalan, en que dicho plazo será de 1 año:

1. Tratándose de anteproyectos de loteo cuya superficie sea superior a 5
hectáreas.

2. Tratándose de anteproyectos de edificación cuya superficie edificada sea
superior a 10.000 m2.

3. Tratándose de anteproyectos que requieran, para obtener el permiso de
edificación o urbanización, el pronunciamiento de otra repartición pública.

Las postergaciones de permisos a que se refiere el artículo 117 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no afectarán a las solicitudes ya ingresadas a la Dirección de Obras Municipales ni a los anteproyectos aprobados mientras mantengan su vigencia.


Artículo 1.4.12. Si con ocasión de las reclamaciones que se interpongan conforme a
los artículos 12 y 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo estimare que las resoluciones, actos u
omisiones del Director de Obras Municipales fueren ilegales o arbitrarias, deberá solicitar el correspondiente sumario a la Contraloría General de la República en cumplimiento del artículo 15 del mismo cuerpo legal.


Artículo 1.4.13. En el caso de denegación presuntiva de un permiso, el Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo resolverá conforme a los antecedentes que le hayan sido presentados dentro de los plazos que se establecen en el artículo 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ante la falta de antecedentes entregados por el Director de Obras Municipales, el citado Secretario Regional resolverá con el solo mérito de los antecedentes proporcionados por el reclamante, ordenando, si fuera procedente, el otorgamiento inmediato del permiso requerido.


Artículo 1.4.14. Las Direcciones de Obras Municipales, en caso de denegación de
una aprobación o permiso, deberán dejar constancia de los documentos acompañados a la solicitud rechazada.


Artículo 1.4.15. Toda obra de urbanización o edificación deberá ejecutarse con
sujeción estricta a los planos, especificaciones y demás antecedentes aprobados por la Dirección de Obras Municipales.


Artículo 1.4.16. Si después de concedido un permiso hubiere necesidad de introducir
modificaciones o variantes en el proyecto o en las obras correspondientes, tales modificaciones se tramitarán en la forma señalada en los artículos 3.1.9. y 5.1.17. de esta Ordenanza General.

 

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