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ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO IV
Disposiciones comunes a los permisos de urbanizacion
y edificacion
En
el evento que el interesado no subsane o aclare
las observaciones en un plazo de 60 días,
contados desde la comunicación formal
del Director de
Obras Municipales, éste deberá
rechazar la solicitud de aprobación
de anteproyecto o de permiso, en su caso,
y devolver todos los antecedentes al interesado,
debidamente
timbrados.
Artículo 1.4.10. La
Dirección de Obras Municipales tendrá
un plazo de 30 días,
contados desde la fecha de ingreso de la solicitud,
para pronunciarse sobre los permisos solicitados
y un plazo de 15 días cuando se trate
de solicitudes de aprobación de anteproyectos.
Dentro de dicho plazo, el Director de Obras
Municipales concederá
la aprobación o permiso, en su caso,
si los antecedentes presentados cumplen con
las normas que les son aplicables, tanto de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y de esta Ordenanza como de los Instrumentos
de Planificación Territorial.
El plazo de 30 días a que alude el
inciso primero se reducirá a 15
días, si a la solicitud respectiva
se acompaña informe favorable de un
Revisor Independiente o del arquitecto proyectista,
según corresponda.
Los plazos anteriormente señalados
se aplicarán tanto para la
revisión inicial en que pueden formularse
observaciones, como para la revisión
posterior, en su caso, en que se constate
que éstas fueron resueltas.
En el caso de proyectos que requieran dos
o más de las aprobaciones
o permisos que contempla esta Ordenanza, éstos
se aprobarán en un solo expediente
y en una misma oportunidad, dentro de los
plazos máximos antes consignados.
Artículo 1.4.11. Podrá
solicitarse al Director de Obras Municipales
la aprobación de
anteproyectos de loteos o de obras de edificación,
para lo cual deberán acompañarse
los antecedentes exigidos en los artículos
3.1.4. y 5.1.5., respectivamente, de esta
Ordenanza General.
El anteproyecto aprobado, para los efectos
de la obtención del
permiso correspondiente, mantendrá
su vigencia respecto de todas las condiciones
urbanísticas del Instrumento de Planificación
Territorial respectivo y de las normas de
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
consideradas en aquél y con las que
se hubiere aprobado. El plazo de vigencia
será de 180 días, salvo en los
casos que a continuación se señalan,
en que dicho plazo será de 1 año:
1. Tratándose de anteproyectos de loteo
cuya superficie sea superior a 5
hectáreas.
2. Tratándose de anteproyectos de edificación
cuya superficie edificada sea
superior a 10.000 m2.
3. Tratándose de anteproyectos que
requieran, para obtener el permiso de
edificación o urbanización,
el pronunciamiento de otra repartición
pública.
Las postergaciones de permisos a que se refiere
el artículo 117 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
no afectarán a las solicitudes ya ingresadas
a la Dirección de Obras Municipales
ni a los anteproyectos aprobados mientras
mantengan su vigencia.
Artículo 1.4.12. Si
con ocasión de las reclamaciones que
se interpongan conforme a
los artículos 12 y 118 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
estimare que las resoluciones, actos u
omisiones del Director de Obras Municipales
fueren ilegales o arbitrarias, deberá
solicitar el correspondiente sumario a la
Contraloría General de la República
en cumplimiento del artículo 15 del
mismo cuerpo legal.
Artículo 1.4.13. En
el caso de denegación presuntiva de
un permiso, el Secretario
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
resolverá conforme a los antecedentes
que le hayan sido presentados dentro de los
plazos que se establecen en el artículo
118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Ante la falta de antecedentes entregados por
el Director de Obras Municipales, el citado
Secretario Regional resolverá con el
solo mérito de los antecedentes proporcionados
por el reclamante, ordenando, si fuera procedente,
el otorgamiento inmediato del permiso requerido.
Artículo 1.4.14. Las
Direcciones de Obras Municipales, en caso
de denegación de
una aprobación o permiso, deberán
dejar constancia de los documentos acompañados
a la solicitud rechazada.
Artículo 1.4.15. Toda
obra de urbanización o edificación
deberá ejecutarse con
sujeción estricta a los planos, especificaciones
y demás antecedentes aprobados por
la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 1.4.16. Si
después de concedido un permiso hubiere
necesidad de introducir
modificaciones o variantes en el proyecto
o en las obras correspondientes, tales modificaciones
se tramitarán en la forma señalada
en los artículos 3.1.9. y 5.1.17. de
esta Ordenanza General.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones