ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
Una
vez obtenida la autorización mencionada
en el inciso anterior,
las construcciones respectivas deberán
obtener permiso de edificación ante
la Dirección de Obras Municipales respectiva,
la que podrá otorgarlo en forma conjunta
con la autorización cuando corresponda.
El proyecto deberá contemplar conjuntamente
las edificaciones y el paisajismo que se pretende
ejecutar.
Será requisito para la recepción
definitiva de las edificaciones, la
materialización y mantención
de áreas verdes equivalentes como mínimo
a 4 veces la
superficie utilizada por el proyecto, pero
si se tratare de un área verde de carácter
metropolitano o intercomunal con una superficie
superior a 50 ha, será requisito para
la recepción definitiva de las edificaciones,
la materialización y mantención
de áreas verdes equivalentes como mínimo
a 4 veces la superficie ocupada por las edificaciones,
en ambos casos, de acuerdo a un proyecto de
paisajismo, el que deberá contemplar
al menos la forestación con especies
autóctonas o adecuadas al clima de
la zona en que se emplaza el proyecto. Las
plazas o parques que contemple el proyecto,
podrán ser imputados dentro del porcentaje
exigido de áreas verdes que se deben
materializar en el resto del predio.
Las autorizaciones y construcciones podrán
obtenerse y ejecutarse
en forma parcial y sucesiva, siempre que la
suma de ellas no sobrepase en total, el porcentaje
máximo señalado en el inciso
segundo precedente. El proyecto se puede localizar
concentrado o disperso en el terreno.
En las áreas verdes a que se refiere
este artículo, se entenderán
siempre admitidos como destinos complementarios
y compatibles los equipamientos
Científico, Culto y Cultura, Deporte
y Esparcimiento.
Las áreas verdes públicas o
privadas señaladas como tales en los
Instrumentos de Planificación Territorial
sólo podrán ser destinadas a
otros usos mediante modificación del
respectivo Instrumento de Planificación
Territorial.
Artículo 2.1.32. Para
los efectos de armonizar los diversos equipamientos
con otros
usos de suelo, o de aquellos entre sí,
los Instrumentos de Planificación Territorial
que
corresponda podrán distinguir clases
de equipamiento y limitar o fomentar actividades
específicas dentro de cada una de las
clases.
En aquellos casos que un Instrumento de Planificación
Territorial
asigne a un predio o sector el uso de suelo
de equipamiento, sin especificar alguna clase
del mismo, se entenderá que se admite
cualquiera de ellas, de acuerdo a los parámetros
establecidos en los artículos 2.1.33.
y 2.1.36., cumpliendo con las normas de edificación
que correspondan al citado predio o sector.
Artículo
2.1.33. Las clases de equipamiento
se refieren a los conjuntos de
actividades que genéricamente se señalan
en este artículo, pudiendo una construcción
tener aspectos de dos o más de ellas:
- Científico, en establecimientos
destinados principalmente a la investigación,
divulgación y formación científica,
al desarrollo y transferencia tecnológica
y a la
innovación técnica.
- Comercio, en establecimientos
destinados principalmente a las actividades
de
compraventa de mercaderías diversas,
tales como: centros y locales
comerciales, grandes tiendas, supermercados,
mercados, estaciones o centros
de servicio automotor, restaurantes, fuentes
de soda, bares, discotecas, y
similares.
- Culto y Cultura, en establecimientos
destinados principalmente a actividades
de desarrollo espiritual, religioso o cultural,
tales como: catedrales, templos,
santuarios, sinagogas, mezquitas; centros
culturales, museos, bibliotecas, salas
de concierto o espectáculos, cines,
teatros, galerías de arte, auditorios,
centros
de convenciones, exposiciones o difusión
de toda especie; y medios de
comunicación, entre otros, canales
de televisión, radio y prensa escrita.
- Deporte, en establecimientos
destinados principalmente a actividades de
práctica o enseñanza de cultura
física, tales como: estadios, centros
y clubes
deportivos, gimnasios, multicanchas; piscinas,
saunas, baños turcos; recintos
destinados al deporte o actividad física
en general, cuente o no con áreas
verdes.
- Educación, en establecimientos
destinados principalmente a la formación
o
capacitación en educación superior,
técnica, media, básica, básica
especial y
prebásica, y a centros de capacitación,
de orientación o de rehabilitación
conductual.
- Esparcimiento, en establecimientos
o recintos destinados principalmente a
actividades recreativas, tales como: parques
de entretenciones, parques
zoológicos, casinos, juegos electrónicos
o mecánicos, y similares.
- Salud, en establecimientos
destinados principalmente a la prevención,
tratamiento y recuperación de la salud,
tales como: hospitales, clínicas,
policlínicos, consultorios, postas,
centros de rehabilitación, cementerios,
y
crematorios.
- Seguridad, en establecimientos
destinados principalmente a unidades o
cuarteles de instituciones encargadas de la
seguridad pública, tales como
unidades policiales y cuarteles de bomberos,
o destinados a cárceles y centros
de detención, entre otros.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones