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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos

Una vez obtenida la autorización mencionada en el inciso anterior,
las construcciones respectivas deberán obtener permiso de edificación ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, la que podrá otorgarlo en forma conjunta con la autorización cuando corresponda. El proyecto deberá contemplar conjuntamente las edificaciones y el paisajismo que se pretende ejecutar.

Será requisito para la recepción definitiva de las edificaciones, la
materialización y mantención de áreas verdes equivalentes como mínimo a 4 veces la
superficie utilizada por el proyecto, pero si se tratare de un área verde de carácter
metropolitano o intercomunal con una superficie superior a 50 ha, será requisito para la recepción definitiva de las edificaciones, la materialización y mantención de áreas verdes equivalentes como mínimo a 4 veces la superficie ocupada por las edificaciones, en ambos casos, de acuerdo a un proyecto de paisajismo, el que deberá contemplar al menos la forestación con especies autóctonas o adecuadas al clima de la zona en que se emplaza el proyecto. Las plazas o parques que contemple el proyecto, podrán ser imputados dentro del porcentaje exigido de áreas verdes que se deben materializar en el resto del predio.

Las autorizaciones y construcciones podrán obtenerse y ejecutarse
en forma parcial y sucesiva, siempre que la suma de ellas no sobrepase en total, el porcentaje máximo señalado en el inciso segundo precedente. El proyecto se puede localizar concentrado o disperso en el terreno.

En las áreas verdes a que se refiere este artículo, se entenderán
siempre admitidos como destinos complementarios y compatibles los equipamientos
Científico, Culto y Cultura, Deporte y Esparcimiento.

Las áreas verdes públicas o privadas señaladas como tales en los
Instrumentos de Planificación Territorial sólo podrán ser destinadas a otros usos mediante modificación del respectivo Instrumento de Planificación Territorial.


Artículo 2.1.32. Para los efectos de armonizar los diversos equipamientos con otros
usos de suelo, o de aquellos entre sí, los Instrumentos de Planificación Territorial que
corresponda podrán distinguir clases de equipamiento y limitar o fomentar actividades
específicas dentro de cada una de las clases.

En aquellos casos que un Instrumento de Planificación Territorial
asigne a un predio o sector el uso de suelo de equipamiento, sin especificar alguna clase del mismo, se entenderá que se admite cualquiera de ellas, de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 2.1.33. y 2.1.36., cumpliendo con las normas de edificación que correspondan al citado predio o sector.

 

Artículo 2.1.33. Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de
actividades que genéricamente se señalan en este artículo, pudiendo una construcción tener aspectos de dos o más de ellas:

- Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación,
divulgación y formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la
innovación técnica.

- Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de
compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales
comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros
de servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y
similares.

- Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades
de desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos,
santuarios, sinagogas, mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas
de concierto o espectáculos, cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros
de convenciones, exposiciones o difusión de toda especie; y medios de
comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.

- Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de
práctica o enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes
deportivos, gimnasios, multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos
destinados al deporte o actividad física en general, cuente o no con áreas
verdes.

- Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o
capacitación en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y
prebásica, y a centros de capacitación, de orientación o de rehabilitación
conductual.

- Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a
actividades recreativas, tales como: parques de entretenciones, parques
zoológicos, casinos, juegos electrónicos o mecánicos, y similares.

- Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención,
tratamiento y recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas,
policlínicos, consultorios, postas, centros de rehabilitación, cementerios, y
crematorios.

- Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o
cuarteles de instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como
unidades policiales y cuarteles de bomberos, o destinados a cárceles y centros
de detención, entre otros.


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