ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
- Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que
involucren la prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales
como oficinas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud
previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de eguros,
correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios
artesanales, tales como reparación de objetos diversos.
- Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades
comunitarias, tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres,
clubes sociales y locales comunitarios.
Los servicios artesanales y los profesionales se entenderán siempre
incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. Asimismo, los demás servicios
se entenderán también incluidos en cualquier tipo de equipamiento, salvo prohibición expresa
del Instrumento de Planificación Territorial respectivo.
Cuando un proyecto contemple actividades de dos o más tipos de
equipamiento, se admitirán todas ellas si al menos dos tercios de la superficie edificada con tal
destino fuere compatible con uso de suelo contemplado en el Instrumento de Planificación
Territorial, y las demás actividades no estuvieren expresamente prohibidas en el mismo.
Artículo 2.1.34. Los Planes Reguladores Comunales o los Planes Seccionales
determinarán la ubicación y clase de equipamiento en cada caso, en concordancia con las
disposiciones que al respecto se señalan en este Capítulo.
Artículo 2.1.35. Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o
tamaño de las construcciones con tal destino, según la medida del efecto que produzcan en
materia de flujos vehiculares y eventualmente peatonales, de acuerdo al tipo de vía existente
que enfrentan, al número de personas contemplado según carga de ocupación, y a la cantidad
de estacionamientos del proyecto. Para los efectos de los dispuesto en el presente artículo,
se entenderá como vía existente aquella vía materializada y conectada con otra vía existente
cuyo ancho de calzada sea igual o superior.
Artículo 2.1.36. Para los efectos de la aplicación de los Instrumentos de
Planificación Territorial se distinguirán cuatro escalas de equipamiento independientes de su
clase. Estas escalas se dividirán de acuerdo a la carga de ocupación y cantidad de
estacionamientos del equipamiento y su ubicación estará condicionada a la categoría de la vía
que enfrentan y por la cual acceden. Las escalas son las siguientes:
1. Equipamiento Mayor: El que contempla una carga de ocupación sobre las
4.000 personas y consulta más de 800 estacionamientos; en este caso, sólo se
podrá ubicar en predios que enfrenten vías expresas.
2. Equipamiento Mediano: El que contempla una carga de ocupación de hasta
4.000 personas y no consulta más de 800 estacionamientos; en este caso, se
podrá ubicar en predios que enfrenten vías troncales o expresas. También el
que contemple una carga de ocupación de hasta 3.000 personas y no consulta
más de 500 estacionamientos; en este caso, se podrá ubicar en predios que
enfrenten vías colectoras, troncales o expresas.
3. Equipamiento Menor: El que contempla una carga de ocupación de hasta
1.000 personas y no consulta más de 250 estacionamientos; en este caso, se
podrá ubicar en predios que enfrenten vías de servicio, colectoras, troncales o
expresas.
4. Equipamiento Básico: El que contempla una carga de ocupación de hasta 250
personas y no consulta más de 50 estacionamientos; en este caso, se podrá
ubicar en predios que enfrenten vías locales, de servicio, colectoras, troncales o
expresas.
En los casos que un proyecto no cumpla copulativamente con la
carga de ocupación y número de estacionamientos que señalan los numerales del inciso
primero de este artículo, la escala del equipamiento se definirá por la cantidad de
estacionamientos que consulte el proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, las Municipalidades podrán aceptar
equipamientos de mayor escala en vías de menor categoría, siempre que se indique en forma
expresa en el Instrumento de Planificación Territorial y se encuentre avalado por el respectivo
estudio de capacidad vial contenido en dicho instrumento de planificación.
Los Municipios podrán asimilar el equipamiento vecinal a las
denominaciones de equipamiento menor o básico señalados en este artículo, al redefinir su
localización conforme al inciso segundo del artículo 2.1.13.
Artículo 2.1.37. Los Instrumentos de Planificación Territorial contemplarán
preferentemente usos de suelo mixtos, reservando los usos de suelo exclusivos sólo para
casos de excepción.
En predios que enfrenten vías expresas o troncales, los citados
instrumentos preferentemente admitirán, dos o más tipos de uso de suelo, distintos del uso
Espacio Público.
Artículo 2.1.38. El Director de Obras Municipales podrá autorizar o aprobar cualquier
solicitud referida a una o más edificaciones declaradas por la autoridad como de interés
patrimonial cultural, tales como Monumentos Nacionales, inmuebles de conservación histórica
y edificios pertenecientes a zonas típicas, sin que les sean aplicables las normas de seguridad
contenidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 4, siempre que se acompañe un estudio de
seguridad que señale las condiciones contempladas para resguardar a los ocupantes.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones