ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO VI
De la agrupacion de los edificios
y su relacion con el suelo
Los
Planes Reguladores Comunales, según
sean las características
ambientales, topográficas o de asoleamiento,
podrán disponer mayores exigencias
que las señaladas en las tablas contenidas
en el presente artículo. Excepcionalmente,
para las regiones I, II, XI y XII, los Planes
Reguladores Comunales podrán disponer
menores exigencias.
Artículo 2.6.4. Para
los efectos previstos en los artículos
107, 108 y 109 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, se
considerará que un proyecto tiene la
calidad de Conjunto Armónico, cuando
cumple con alguna de las condiciones que se
señalan a continuación y con
las exigencias que para cada caso se establecen,
sin perjuicio de lo prescrito en los artículos
2.6.15. y 2.6.16. de este mismo Capítulo:
1.- Condición de dimensión:
a) Estar emplazado en un terreno cuya superficie
total sea igual o superior a 5 veces
la superficie predial mínima establecida
por el Plan Regulador respectivo, siempre
que la superficie total no sea inferior a
5.000 m2.;
b) Estar emplazado en un terreno que constituya
en sí una manzana existente,
resultante o no de una fusión predial,
cualquiera sea la superficie total de ésta;
c) Estar emplazado en un terreno resultante
de una fusión predial, conforme al
artículo 63 del D.F.L. Nº 458,
de Vivienda y Urbanismo, de 1975, siempre
que su
superficie no sea inferior a 2.500 m2.
En los casos a que se refieren las letras
a), b) y c) precedentes, los terrenos
deberán deslindar, al menos por uno
de sus costados, con una calle existente o
consultada en el Plan Regulador respectivo,
de un ancho mínimo de 20 m., con
calzada de un ancho total mínimo de
14 m.
2.- Condición de uso:
Estar destinado a equipamiento y emplazado
en un terreno en que el Plan
Regulador respectivo consulte el equipamiento
como uso de suelo, de una
superficie total no inferior a 2.500 m2, que
deslinde, al menos por uno de sus
costados, con una calle existente o consultada
en el Plan Regulador respectivo,
de un ancho mínimo de 30 m., con calzada
de un ancho total mínimo de 14 m.
El distanciamiento entre los edificios que
contempla el proyecto y los deslindes
con los predios vecinos, no podrá ser
inferior a 10 m., aunque se emplace en
áreas de construcción continua
obligatoria.
3.-
Condición de localización y
ampliación:
Estar localizados en el mismo terreno en que
estén emplazados inmuebles
declarados Monumentos Nacionales o Históricos,
y proyectados como
ampliación, restauración o reciclaje
de los mismos, debiendo contar con
autorización previa del Consejo de
Monumentos Nacionales, conforme a la Ley Nº
17.288.
Artículo 2.6.5. Los
proyectos que cumplan con la condición
de dimensión a que se
refieren las letras a) y b) del número
1. del artículo 2.6.4., podrán
exceder hasta en un 50% el coeficiente de
constructibilidad establecido por el Plan
Regulador respectivo.
Los proyectos que cumplan con la condición
de dimensión a que se
refiere la letra c) del número 1. del
artículo 2.6.4., podrán exceder
hasta en un 30% el coeficiente de constructibilidad
establecido por el Plan Regulador respectivo.
Artículo 2.6.6. Los
proyectos que cumplan con la condición
de uso podrán exceder
hasta en un 50% el coeficiente de constructibilidad
establecido por el Plan Regulador respectivo.
Artículo 2.6.7. Los
proyectos que cumplan con la condición
de localización y
ampliación, podrán exceder hasta
en un 100% el coeficiente de constructibilidad
establecido en el Plan Regulador respectivo.
Artículo 2.6.8. Tratándose
de fusión de terrenos, en los porcentajes
de exceso de los
coeficientes de constructibilidad señalados
en los artículos 2.6.5., 2.6.6. y 2.6.7.
se entiende incluido el 30% de aumento de
dicho coeficiente que otorga el artículo
63 del D.F.L. Nº 458, de Vivienda y Urbanismo,
de 1975.
Artículo 2.6.9. Los
proyectos que cumplan con la condición
de dimensión y/o de uso,
podrán exceder hasta en un 25% la altura
máxima establecida por el Plan Regulador
respectivo.
Cuando la altura esté expresada en
pisos y de la aplicación de este porcentaje
resulte una fracción de piso igual
o mayor que 0,5 se permitirá la construcción
de un piso más. En el caso que dicho
Plan Regulador contemple edificación
continua, y el Conjunto Armónico no
ocupe una manzana completa, el aumento de
altura regirá sólo para las
edificaciones aisladas construidas por sobre
la altura máxima de la edificación
continua, y se aplicará a partir de
la altura máxima fijada para la edificación
continua por el Plan Regulador respectivo.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones