ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO I
De las condiciones de habitabilidad
La
ventilación de tales recintos puede
efectuarse también por medios
mecánicos que funcionen sin interrupción
y satisfactoriamente durante las horas de
trabajo.
Los locales comerciales que tengan accesos
por galerías
comerciales techadas y que no cuenten con
ventilación directa al exterior, deberán
ventilarse mediante conductos (shafts) de
sección no inferior a 0.20 m2. Cuando
estos locales se destinen a preparación
y venta de alimentos, reparaciones (eléctricas,
ópticas, calzados), talleres fotográficos,
lavasecos u otros usos que produzcan olores
o emanaciones, dicha ventilación deberá
activarse por medios mecánicos durante
las horas de trabajo.
Artículo 4.1.5. Los
locales según sus condiciones acústicas,
se clasificarán en los
siguientes grupos:
1. Locales que por su naturaleza deben ser
totalmente aislados de las ondas
sonoras exteriores y en los cuales los sonidos
interiores deben extinguirse dentro
de las salas en que son producidos: estudios
de grabación de películas
cinematográficas o de discos, salas
de transmisión de radiotelefonía,
salas de
hospitales, de estudios de música,
de escuelas, bibliotecas y audición
de alta
calidad.
2. Locales parcialmente aislados que pueden
recibir ondas sonoras del exterior, pero
en los cuales interesa que esta recepción
sea limitada de modo que no tome
forma inteligible, capaz de provocar desviaciones
de la atención: hoteles,
departamentos, casas habitación, locales
destinados al culto, oficinas
profesionales o comerciales y las otras salas
de audición no comprendidas en la
categoría anterior.
3. Locales sin exigencias acústicas
en que es indiferente que se propaguen ondas
sonoras en uno u otro sentido, tales como
estadios, mercados, restaurantes.
4. Locales ruidosos, en que el nivel sonoro
interior es superior al del exterior y que,
por lo tanto, deben ser tratados en forma
recíproca a los de los dos primeros
grupos, tales como fábricas, estaciones
de ferrocarril, centrales o subestaciones
eléctricas, imprentas, salas de baile.
Los locales incluidos en el primer grupo en
su totalidad y los del
segundo grupo que se encuentren ubicados en
barrios con alto nivel sonoro medio, de acuerdo
con la clasificación que adopte la
Dirección de Obras Municipales, deberán
someterse a las exigencias establecidas en
las Normas Oficiales sobre condiciones acústicas
de los locales.
Los edificios del cuarto grupo no podrán
construirse en sectores
habitacionales ni a distancias menores de
100 m de los edificios del grupo uno. Cumplirán,
por lo demás, con las disposiciones
de las Normas Oficiales en materia de aislamiento
antisonórico de los locales que dichas
normas especifiquen.
Artículo
4.1.6. Las exigencias acústicas
que se señalan en este artículo
serán
aplicables sólo a los elementos que
separen o dividan unidades de viviendas que
sean parte de un edificio colectivo, o entre
unidades de vivienda de edificaciones continuas,
o entre unidades de viviendas de edificaciones
pareadas, o entre las unidades de vivienda
que estén contiguas a recintos no habitables.
En los casos señalados en el inciso
anterior, los elementos
constructivos que dividan o separen las unidades
deberán cumplir con las siguientes
características:
1. Los elementos constructivos horizontales
o inclinados, tales como pisos y
rampas, deberán tener un índice
de reducción acústica mínima
de 45dB(A) y
presentar un nivel de presión acústica
de impacto normalizado máximo de
75dB, verificados según las condiciones
del número 4. de este artículo.
2. Los elementos constructivos verticales
o inclinados que sirvan de muros divisorios
o medianeros deberán tener un índice
de reducción acústica mínima
de 45dB(A),
verificados según las condiciones del
número 4. de este artículo.
3. Las uniones y encuentros entre elementos
de distinta materialidad, que conforman
un elemento constructivo, deberán cumplir
con las disposiciones señaladas
anteriormente en los números 1. y 2.
4. Para efectos de demostrar el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en
los números 1. y 2. se deberá
optar por una de las siguientes alternativas:
A. La solución constructiva especificada
para los elementos horizontales, verticales
o
inclinados deberá corresponder a alguna
de las soluciones inscritas en el Listado
Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento
Acústico del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
B. Demostrar el cumplimiento de las exigencias
de las disposiciones señaladas
anteriormente en los números 1. y 2.
para la solución especificada, mediante
una
de las siguientes alternativas:
1. Informe de Ensayo:
a) Para índice de reducción
acústica en elementos constructivos
verticales y
horizontales de acuerdo al método de
ensayo especificado en NCh 2786,
ponderado según ISO 717-1.
b) Para nivel de presión acústica
de impacto normalizado en elementos constructivos
horizontales de acuerdo al método de
ensayo especificado en ISO 140-6,
ponderado según ISO 717-2.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones