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ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO I
De las condiciones de habitabilidad


La ventilación de tales recintos puede efectuarse también por medios
mecánicos que funcionen sin interrupción y satisfactoriamente durante las horas de trabajo.

Los locales comerciales que tengan accesos por galerías
comerciales techadas y que no cuenten con ventilación directa al exterior, deberán ventilarse mediante conductos (shafts) de sección no inferior a 0.20 m2. Cuando estos locales se destinen a preparación y venta de alimentos, reparaciones (eléctricas, ópticas, calzados), talleres fotográficos, lavasecos u otros usos que produzcan olores o emanaciones, dicha ventilación deberá activarse por medios mecánicos durante las horas de trabajo.


Artículo 4.1.5. Los locales según sus condiciones acústicas, se clasificarán en los
siguientes grupos:

1. Locales que por su naturaleza deben ser totalmente aislados de las ondas
sonoras exteriores y en los cuales los sonidos interiores deben extinguirse dentro
de las salas en que son producidos: estudios de grabación de películas
cinematográficas o de discos, salas de transmisión de radiotelefonía, salas de
hospitales, de estudios de música, de escuelas, bibliotecas y audición de alta
calidad.

2. Locales parcialmente aislados que pueden recibir ondas sonoras del exterior, pero
en los cuales interesa que esta recepción sea limitada de modo que no tome
forma inteligible, capaz de provocar desviaciones de la atención: hoteles,
departamentos, casas habitación, locales destinados al culto, oficinas
profesionales o comerciales y las otras salas de audición no comprendidas en la
categoría anterior.

3. Locales sin exigencias acústicas en que es indiferente que se propaguen ondas
sonoras en uno u otro sentido, tales como estadios, mercados, restaurantes.

4. Locales ruidosos, en que el nivel sonoro interior es superior al del exterior y que,
por lo tanto, deben ser tratados en forma recíproca a los de los dos primeros
grupos, tales como fábricas, estaciones de ferrocarril, centrales o subestaciones
eléctricas, imprentas, salas de baile.

Los locales incluidos en el primer grupo en su totalidad y los del
segundo grupo que se encuentren ubicados en barrios con alto nivel sonoro medio, de acuerdo con la clasificación que adopte la Dirección de Obras Municipales, deberán someterse a las exigencias establecidas en las Normas Oficiales sobre condiciones acústicas de los locales.

Los edificios del cuarto grupo no podrán construirse en sectores
habitacionales ni a distancias menores de 100 m de los edificios del grupo uno. Cumplirán, por lo demás, con las disposiciones de las Normas Oficiales en materia de aislamiento antisonórico de los locales que dichas normas especifiquen.

Artículo 4.1.6. Las exigencias acústicas que se señalan en este artículo serán
aplicables sólo a los elementos que separen o dividan unidades de viviendas que sean parte de un edificio colectivo, o entre unidades de vivienda de edificaciones continuas, o entre unidades de viviendas de edificaciones pareadas, o entre las unidades de vivienda que estén contiguas a recintos no habitables.

En los casos señalados en el inciso anterior, los elementos
constructivos que dividan o separen las unidades deberán cumplir con las siguientes
características:

1. Los elementos constructivos horizontales o inclinados, tales como pisos y
rampas, deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB(A) y
presentar un nivel de presión acústica de impacto normalizado máximo de
75dB, verificados según las condiciones del número 4. de este artículo.

2. Los elementos constructivos verticales o inclinados que sirvan de muros divisorios
o medianeros deberán tener un índice de reducción acústica mínima de 45dB(A),
verificados según las condiciones del número 4. de este artículo.

3. Las uniones y encuentros entre elementos de distinta materialidad, que conforman
un elemento constructivo, deberán cumplir con las disposiciones señaladas
anteriormente en los números 1. y 2.

4. Para efectos de demostrar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en
los números 1. y 2. se deberá optar por una de las siguientes alternativas:

A. La solución constructiva especificada para los elementos horizontales, verticales o
inclinados deberá corresponder a alguna de las soluciones inscritas en el Listado
Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.

B. Demostrar el cumplimiento de las exigencias de las disposiciones señaladas
anteriormente en los números 1. y 2. para la solución especificada, mediante una
de las siguientes alternativas:

1. Informe de Ensayo:

a) Para índice de reducción acústica en elementos constructivos verticales y
horizontales de acuerdo al método de ensayo especificado en NCh 2786,
ponderado según ISO 717-1.

b) Para nivel de presión acústica de impacto normalizado en elementos constructivos
horizontales de acuerdo al método de ensayo especificado en ISO 140-6,
ponderado según ISO 717-2.

 

 

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