ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO I
De las condiciones de habitabilidad
El
Informe de Ensayo deberá especificar
en detalle los materiales y la solución
constructiva que conforma el elemento sometido
a ensayo.
Dicho informe deberá ser emitido por
un laboratorio con inscripción vigente
en el
Registro Oficial de Laboratorios de Control
Técnico de Calidad de la Construcción
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado
por el D.S. Nº 10 (V. y U.),
de 2002.
2. Informe de Inspección.
a) Para índice de reducción
acústica aparente en elementos constructivos
verticales
y horizontales de acuerdo al método
de ensayo especificado en NCh 2785,
ponderado según ISO 717-1.
b) Para nivel de presión acústica
de impacto normalizado en elementos constructivos
horizontales de acuerdo al método de
ensayo especificado en ISO 140-7,
ponderado según ISO 717-2.
El Informe de Inspección deberá
especificar en detalle los materiales y la
solución
constructiva que conforma el elemento sometido
a inspección.
Dicho informe deberá ser emitido por
una entidad con inscripción vigente
en el
Registro Nacional de Consultores del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo,
reglamentado por D.S. Nº 135 (V. y U.),
de 1978, en el Rubro Estudios de
Proyectos, Especialidad Otros Estudios, Subespecialidad
Acústica o por un
laboratorio con inscripción vigente
en el Registro Oficial de Laboratorios de
Control
Técnico de Calidad de la Construcción
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
reglamentado por el D.S. Nº 10 (V. y
U.), de 2002.
Las ventanas, puertas y estructura de techumbre,
estarán exentas de
cumplir con las exigencias acústicas
señaladas en el presente artículo,
salvo cuando se trate de estructura de techumbre
habitable, en cuyo caso las exigencias de
este artículo se aplicarán sólo
a los muros medianeros o divisorios que separen
unidades de viviendas.
Artículo 4.1.7. Con
el objeto de facilitar la accesibilidad y
desplazamiento de
personas con discapacidad, toda edificación
colectiva cuya carga de ocupación sea
mayor a 50 personas, todo edificio de uso
público y todo edificio sin importar
su carga de ocupación que preste un
servicio a la comunidad deberán cumplir
los siguientes requisitos mínimos:
1.
Al menos una puerta en el acceso principal
del edificio deberá ser fácilmente
accesible en forma autónoma e independiente
desde el nivel de la vereda para
la circulación de silla de ruedas;
consultar un ancho libre mínimo de
0,90 m;
resistente al impacto hasta una altura no
inferior a 0,30 m, y no podrá ser
giratoria. En los casos de construcciones
existentes en los que no sea posible
habilitar el acceso por la puerta principal,
deberá estar claramente señalizado
el
acceso secundario, para las personas en silla
de ruedas, usando la señalética
internacional.
2. Cuando el área de ingreso se encuentre
a desnivel con la vereda, se deberá
consultar una rampa antideslizante o un elemento
mecánico.
3. Los desniveles que se produzcan en las
circulaciones entre recintos de uso
público se salvarán, en al menos
uno de los recorridos, mediante rampas
antideslizantes o elementos mecánicos
especiales, entendiendo incluidos en
ellos los ascensores.
4. Las rampas antideslizantes deberán
contar con un ancho libre mínimo de
0,90
m sin entrabamientos para el desplazamiento
y consultar una pendiente
máxima de 12% cuando su desarrollo
sea de hasta 2 m. Cuando requieran de
un desarrollo mayor, su pendiente irá
disminuyendo hasta llegar a 8% en 9 m
de largo.
La pendiente máxima que la rampa deberá
consultar en función de su longitud
se
calculará según la siguiente
fórmula:
i% = 13,14 - 0,57L
i% = pendiente máxima expresada en
porcentaje
L = longitud de la rampa
En caso de requerir mayor desarrollo, el largo
deberá seccionarse cada 9 m, con
descansos horizontales de un largo libre mínimo
de 1,50 m.
Cuando su longitud sea mayor que 2 m, las
rampas deberán estar provistas de
al menos un pasamanos continuo de 0,95 m de
altura.
Cuando se requieran juntas estructurales o
de dilatación, en la superficie de
circulación no deben acusarse huelgas
superiores a dos centímetros.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones