-

Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO I
De las condiciones de habitabilidad


El Informe de Ensayo deberá especificar en detalle los materiales y la solución
constructiva que conforma el elemento sometido a ensayo.

Dicho informe deberá ser emitido por un laboratorio con inscripción vigente en el
Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamentado por el D.S. Nº 10 (V. y U.),
de 2002.

2. Informe de Inspección.

a) Para índice de reducción acústica aparente en elementos constructivos verticales
y horizontales de acuerdo al método de ensayo especificado en NCh 2785,
ponderado según ISO 717-1.

b) Para nivel de presión acústica de impacto normalizado en elementos constructivos
horizontales de acuerdo al método de ensayo especificado en ISO 140-7,
ponderado según ISO 717-2.

El Informe de Inspección deberá especificar en detalle los materiales y la solución
constructiva que conforma el elemento sometido a inspección.

Dicho informe deberá ser emitido por una entidad con inscripción vigente en el
Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
reglamentado por D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1978, en el Rubro Estudios de
Proyectos, Especialidad Otros Estudios, Subespecialidad Acústica o por un
laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control
Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
reglamentado por el D.S. Nº 10 (V. y U.), de 2002.

Las ventanas, puertas y estructura de techumbre, estarán exentas de
cumplir con las exigencias acústicas señaladas en el presente artículo, salvo cuando se trate de estructura de techumbre habitable, en cuyo caso las exigencias de este artículo se aplicarán sólo a los muros medianeros o divisorios que separen unidades de viviendas.


Artículo 4.1.7. Con el objeto de facilitar la accesibilidad y desplazamiento de
personas con discapacidad, toda edificación colectiva cuya carga de ocupación sea mayor a 50 personas, todo edificio de uso público y todo edificio sin importar su carga de ocupación que preste un servicio a la comunidad deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1. Al menos una puerta en el acceso principal del edificio deberá ser fácilmente
accesible en forma autónoma e independiente desde el nivel de la vereda para
la circulación de silla de ruedas; consultar un ancho libre mínimo de 0,90 m;
resistente al impacto hasta una altura no inferior a 0,30 m, y no podrá ser
giratoria. En los casos de construcciones existentes en los que no sea posible
habilitar el acceso por la puerta principal, deberá estar claramente señalizado el
acceso secundario, para las personas en silla de ruedas, usando la señalética
internacional.

2. Cuando el área de ingreso se encuentre a desnivel con la vereda, se deberá
consultar una rampa antideslizante o un elemento mecánico.

3. Los desniveles que se produzcan en las circulaciones entre recintos de uso
público se salvarán, en al menos uno de los recorridos, mediante rampas
antideslizantes o elementos mecánicos especiales, entendiendo incluidos en
ellos los ascensores.

4. Las rampas antideslizantes deberán contar con un ancho libre mínimo de 0,90
m sin entrabamientos para el desplazamiento y consultar una pendiente
máxima de 12% cuando su desarrollo sea de hasta 2 m. Cuando requieran de
un desarrollo mayor, su pendiente irá disminuyendo hasta llegar a 8% en 9 m
de largo.

La pendiente máxima que la rampa deberá consultar en función de su longitud se
calculará según la siguiente fórmula:

i% = 13,14 - 0,57L

i% = pendiente máxima expresada en porcentaje

L = longitud de la rampa

En caso de requerir mayor desarrollo, el largo deberá seccionarse cada 9 m, con
descansos horizontales de un largo libre mínimo de 1,50 m.

Cuando su longitud sea mayor que 2 m, las rampas deberán estar provistas de
al menos un pasamanos continuo de 0,95 m de altura.

Cuando se requieran juntas estructurales o de dilatación, en la superficie de
circulación no deben acusarse huelgas superiores a dos centímetros.

 

 

Anterior               Siguiente

ABOGADOS LABORALES

ABOGADOS LABORALES

Diseño de Casas

Ordenanza general de urbanismo y construcciones

Ley general de urbanismo y construcciones

Municipalidades de chile

Materiales de construccion

Colegio de arquitectos de Chile

Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas

 

Materiales de construccion

Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones

Copyright © 2011 Andrade & Silva Arquitectos Limitadaeb Design by Studio7designs

Studio7designs