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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO I
De las condiciones de habitabilidad


5. Las rampas y las terrazas que tengan diferencias de nivel de piso de al menos 1
m respecto de los espacios que los rodean deberán consultar una solera de borde
con una altura mínima de 0,30 m.

6. La superficie de piso que enfrenta a las escaleras deberá tener una franja con una
textura distinta, de aproximadamente 0,50 m de ancho, que señale su presencia al
no vidente.

7. En los accesos principales, espacios de distribución y pasillos no se permitirá
alfombras o cubrepisos no adheridos al piso, y los desniveles entre los pisos
terminados no podrán ser superiores a dos centímetros.

8. Los pasillos que conduzcan a recintos de uso o de atención de público tendrán un
ancho mínimo de 1,40 m.

9. Cuando se requieran ascensores, conforme al artículo 4.1.11. de este mismo
Capítulo, uno de ellos deberá contar con las medidas mínimas de cabina
establecidas en el número 2 de ese mismo artículo.

10. En cada detención, la separación entre el piso de la cabina del ascensor y el
respectivo piso de la edificación no podrá ser superior a lo que establece la NCh
Nº440/1 o Nch Nº440/2, según corresponda, y su diferencia de nivel máxima
será de un centímetro.

11. El área que enfrente a un ascensor deberá tener un largo y ancho mínimo de
1,40 m y el ancho frente a la puerta del ascensor no podrá ser menor que la
profundidad de la cabina.

12. Los botones de comando del ascensor para personas con discapacidad
deberán estar ubicados a una altura que fluctúe entre 1m y 1,40 m como
máximo. La numeración y las anotaciones requeridas deberán ser
sobrerrelieve. El tiempo de detención deberá ser suficiente para permitir el paso
a una persona con discapacidad en silla de ruedas o a un no vidente.

13. Tanto los ascensores como los servicios higiénicos públicos para uso de las
personas con discapacidad deberán señalizarse con el símbolo internacional
correspondiente.

Todo establecimiento educacional sin importar su carga de ocupación, como
asimismo, todo edificio de uso público, sin importar su carga de ocupación que
considere al menos un recinto con carga de ocupación superior a 50 personas,
tales como: salas de reuniones, teatros, hoteles, restaurantes, clínicas, casinos,
etc., deberán contar con un recinto destinado a servicio higiénico con acceso
independiente para personas con discapacidad, para uso alternativo de ambos
sexos, de dimensión tal, que permita consultar un inodoro, un lavamanos, barras
de apoyo y además el ingreso y maniobra de una silla de ruedas con un espacio
que permita giros en 180° de un diámetro mínimo de 1,50 metros. Este recinto
podrá estar incluido dentro de la dotación mínima de artefactos y servicios
higiénicos considerados en la presente Ordenanza.

14. Cuando existan teléfonos de uso público, al menos 1 de cada 5 de ellos, con un
mínimo de 1, deberá permitir el uso por personas en sillas de ruedas.


Artículo 4.1.8. Las disposiciones de la presente Ordenanza no excluyen, en lo que
no las contradigan, el cumplimiento de las normas sanitarias contenidas en el Código Sanitario y el D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, de 1989.


Artículo 4.1.9. Los proyectos referidos a edificaciones que para su funcionamiento
requieran autorización sanitaria, conforme al Código Sanitario y al D.F.L. N°1, del Ministerio de Salud, de 1989, deberán contemplar los requisitos de diseño allí establecidos. La verificación de tales requisitos corresponderá a la autoridad sanitaria respectiva.


Artículo 4.1.10. Todas las viviendas deberán cumplir con las exigencias de
acondicionamiento térmico que se señalan a continuación:

1. COMPLEJOS DE TECHUMBRE, MUROS PERIMETRALES Y PISOS
VENTILADOS:


A. Exigencias:

Los complejos de techumbres, muros perimetrales y pisos inferiores ventilados,
entendidos como elementos que constituyen la envolvente de la vivienda,
deberán tener una transmitancia térmica “U” igual o menor, o una resistencia
térmica total “Rt” igual o superior, a la señalada para la zona que le corresponda
al proyecto de arquitectura, de acuerdo con los planos de zonificación térmica
aprobados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo y a la siguiente
tabla:

 

 

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