ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO I
De las condiciones de habitabilidad
5. Las rampas y las terrazas que tengan diferencias
de nivel de piso de al menos 1
m respecto de los espacios que los rodean
deberán consultar una solera de borde
con una altura mínima de 0,30 m.
6. La superficie de piso que enfrenta a las
escaleras deberá tener una franja con
una
textura distinta, de aproximadamente 0,50
m de ancho, que señale su presencia
al
no vidente.
7. En los accesos principales, espacios de
distribución y pasillos no se permitirá
alfombras o cubrepisos no adheridos al piso,
y los desniveles entre los pisos
terminados no podrán ser superiores
a dos centímetros.
8. Los pasillos que conduzcan a recintos de
uso o de atención de público
tendrán un
ancho mínimo de 1,40 m.
9. Cuando se requieran ascensores, conforme
al artículo 4.1.11. de este mismo
Capítulo, uno de ellos deberá
contar con las medidas mínimas de cabina
establecidas en el número 2 de ese
mismo artículo.
10. En cada detención, la separación
entre el piso de la cabina del ascensor y
el
respectivo piso de la edificación no
podrá ser superior a lo que establece
la NCh
Nº440/1 o Nch Nº440/2, según
corresponda, y su diferencia de nivel máxima
será de un centímetro.
11. El área que enfrente a un ascensor
deberá tener un largo y ancho mínimo
de
1,40 m y el ancho frente a la puerta del ascensor
no podrá ser menor que la
profundidad de la cabina.
12. Los botones de comando del ascensor para
personas con discapacidad
deberán estar ubicados a una altura
que fluctúe entre 1m y 1,40 m como
máximo. La numeración y las
anotaciones requeridas deberán ser
sobrerrelieve. El tiempo de detención
deberá ser suficiente para permitir
el paso
a una persona con discapacidad en silla de
ruedas o a un no vidente.
13. Tanto los ascensores como los servicios
higiénicos públicos para uso
de las
personas con discapacidad deberán señalizarse
con el símbolo internacional
correspondiente.
Todo
establecimiento educacional sin importar su
carga de ocupación, como
asimismo, todo edificio de uso público,
sin importar su carga de ocupación
que
considere al menos un recinto con carga de
ocupación superior a 50 personas,
tales como: salas de reuniones, teatros, hoteles,
restaurantes, clínicas, casinos,
etc., deberán contar con un recinto
destinado a servicio higiénico con
acceso
independiente para personas con discapacidad,
para uso alternativo de ambos
sexos, de dimensión tal, que permita
consultar un inodoro, un lavamanos, barras
de apoyo y además el ingreso y maniobra
de una silla de ruedas con un espacio
que permita giros en 180° de un diámetro
mínimo de 1,50 metros. Este recinto
podrá estar incluido dentro de la dotación
mínima de artefactos y servicios
higiénicos considerados en la presente
Ordenanza.
14. Cuando existan teléfonos de uso
público, al menos 1 de cada 5 de ellos,
con un
mínimo de 1, deberá permitir
el uso por personas en sillas de ruedas.
Artículo 4.1.8. Las
disposiciones de la presente Ordenanza no
excluyen, en lo que
no las contradigan, el cumplimiento de las
normas sanitarias contenidas en el Código
Sanitario y el D.F.L. N°1, del Ministerio
de Salud, de 1989.
Artículo 4.1.9. Los
proyectos referidos a edificaciones que para
su funcionamiento
requieran autorización sanitaria, conforme
al Código Sanitario y al D.F.L. N°1,
del Ministerio de Salud, de 1989, deberán
contemplar los requisitos de diseño
allí establecidos. La verificación
de tales requisitos corresponderá a
la autoridad sanitaria respectiva.
Artículo 4.1.10. Todas
las viviendas deberán cumplir con las
exigencias de
acondicionamiento térmico que se señalan
a continuación:
1. COMPLEJOS DE TECHUMBRE, MUROS PERIMETRALES
Y PISOS
VENTILADOS:
A. Exigencias:
Los complejos de techumbres, muros perimetrales
y pisos inferiores ventilados,
entendidos como elementos que constituyen
la envolvente de la vivienda,
deberán tener una transmitancia térmica
“U” igual o menor, o una resistencia
térmica total “Rt” igual
o superior, a la señalada para la zona
que le corresponda
al proyecto de arquitectura, de acuerdo con
los planos de zonificación térmica
aprobados por resoluciones del Ministro de
Vivienda y Urbanismo y a la siguiente
tabla:
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones