ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO II
De las condiciones generales de seguridad
Los
destinos no considerados en la tabla anterior
deberán asimilarse
a los allí señalados.
En locales con asientos fijos se tomará
el número de asientos. En aposentadurías
corridas se considerará 0,45 m por
persona.
En caso de edificaciones con dos o más
destinos se calculará la
carga de ocupación correspondiente
a cada sector según su destino. Cuando
en un mismo sector se contemplen usos alternados
deberá considerarse la carga de ocupación
más exigente.
Artículo
4.2.5. El ancho mínimo de
cualquier sección de una vía
de evacuación se
determinará en base a la carga de ocupación
de la superficie que sirve dicha sección.
En el piso de salida de edificaciones de dos
o más pisos se
considerará como superficie servida
la ubicada hasta en el nivel superior o inferior
adyacente a dicho piso, sin incluir la superficie
de los demás pisos.
En caso de convergencia de un piso superior
y uno inferior en un
piso intermedio de salida, el ancho de la
salida debe calcularse sumando el número
de ocupantes de los pisos superior e inferior.
Se exceptúan de lo indicado en este
artículo las escaleras, cuyo ancho
mínimo será determinado conforme
al artículo 4.2.10.
Las vías de evacuación pueden
tener ancho variable siempre que se cumplan
los anchos mínimos para cada tramo
de ellas.
Cuando se contemplen dos o más vías
de salida, la superficie servida por dichas
vías se dividirá según
el número de salidas.
Alturas mínimas
Artículo 4.2.6. La
altura mínima libre interior de las
vías de evacuación será
de
2,05 m medidos verticalmente en obra terminada
desde el piso hasta la proyección más
cercana del cielo, vigas u otros elementos
salientes, salvo en el caso de las escaleras,
en que la altura mínima se medirá
trazando un arco de 1,80 m de radio desde
la nariz de las gradas.
En los vanos de puertas se admitirá
una altura libre mínima de 2 m.
Barandas
Artículo 4.2.7. Todas
las aberturas de pisos, mezaninas, costados
abiertos de
escaleras, descansos, pasarelas, rampas, balcones,
terrazas, y ventanas de edificios que se encuentren
a una altura superior a 1m por sobre el suelo
adyacente, deberán estar provistas
de barandas o antepechos de solidez suficiente
para evitar la caída fortuita de personas.
Dichas barandas o antepechos tendrán
una altura no inferior a 0,95 m, medido desde
el nivel de piso interior terminado y deberán
resistir una sobrecarga horizontal, aplicada
en cualquier punto de su estructura, no inferior
a 50 kilos por metro lineal, salvo en el caso
de áreas de uso común en edificios
de uso público en que dicha resistencia
no podrá ser inferior a 100 kilos por
metro lineal.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones