ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO II
De las condiciones generales de seguridad
En los tramos inclinados de escaleras se admitirá
una altura mínima
de baranda de 0,85 m, medida desde la nariz
de los peldaños.
La baranda se podrá suprimir en caso
de recintos con fachada de
cristales fijos o ventanas cuya apertura no
sobrepase 0,12 m, que cuenten con antepecho,
baranda o refuerzo interior de al menos 0,60
m de altura, medido desde el nivel de piso
interior terminado, y que certifiquen una
resistencia de los cristales a sobrecargas
horizontales no inferior a la indicada en
el inciso primero de este artículo.
En los sectores accesibles para personas con
discapacidad, cuando
la altura del piso sobre el suelo adyacente
sea de entre 0,30 m y 1 m, se deberá
disponer un borde resistente de una altura
no inferior a 0,30 m, precedido de un cambio
de textura en el pavimento a 0,50 m del borde.
Las barandas transparentes y abiertas tendrán
sus elementos
estructurales y ornamentales dispuestos de
manera tal que no permitan el paso de una
esfera de 0,125 m de diámetro a través
de ellos.
En las escaleras las aberturas triangulares
formadas por la huella, la
contrahuella y la barra inferior de la baranda
podrán admitir el paso de una esfera
de 0,185 m de diámetro.
Se exceptúan de lo dispuesto en este
artículo los andenes de transporte
de personas o de carga y descarga de productos,
los escenarios y otras superficies cuya función
se impediría con la instalación
de barandas o antepechos.
Vías de evacuación
Artículo 4.2.8. Para
los efectos de este Capítulo, los ascensores,
escaleras
mecánicas, rampas mecánicas
y pasillos móviles no se considerarán
vías de evacuación, con las
excepciones que señala el artículo
4.2.21. de este mismo Capítulo.
Artículo 4.2.9. Las
áreas externas de una edificación,
tales como patios, plazoletas,
atrios o similares, susceptibles de ser ocupadas
por personas, deben estar provistas de vías
de evacuación conforme a este Capítulo.
En
estos casos la carga de ocupación del
área externa será
determinada por el arquitecto del proyecto
según los usos estimados para dicha
área.
Cuando la salida de un área externa
sea a través de una edificación,
el número de ocupantes de dicha área
debe ser considerado en el diseño de
las vías de evacuación de la
edificación.
Escaleras
Artículo 4.2.10. La
cantidad y ancho mínimo requerido para
las escaleras que
forman parte de una vía de evacuación,
conforme a la carga de ocupación del
área servida, será la que señala
la siguiente tabla:
Escaleras
Cuando la carga de ocupación de una
edificación sea superior a
1.000 personas deberá adjuntarse al
proyecto un Estudio de Evacuación que
determine la cantidad, disposición
y características de las escaleras
necesarias sobre las requeridas según
la tabla anterior.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones