ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO II
De las condiciones generales de seguridad
Cuando se requieran dos o más escaleras,
éstas deberán
disponerse de manera tal que en cada piso
constituyan vías de evacuación
alternativas, independientes y aisladas entre
sí. Si no existiere en un mismo piso
acceso a dos o más escaleras como vías
de evacuación de uso alternativo, la
única escalera de evacuación
accesible en cada piso deberá terminar
en una terraza de evacuación que cumpla
con las exigencias señaladas para éstas
en el artículo 4.2.15. Tratándose
de escaleras contiguas, deberán estar
separadas por muros con resistencia mínima
al fuego según el artículo 4.3.3.
y sus puertas de acceso, en cada piso, deberán
disponerse separadas por al menos 3 m.
Artículo 4.2.11. Las
escaleras de evacuación deben consultar
pasamanos en un
costado a lo menos y cumplir además
los siguientes requerimientos:
1. En los tramos inclinados el pasamanos debe
ubicarse a una altura de entre 0,85
m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos
a una altura de entre 0,95 m y
1,05 m.
2. Los peldaños tendrán un ancho
de huella no inferior a 0,28 m en proyección
horizontal y una altura de contrahuella no
mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m.
Esta norma deberá cumplirse en cualquier
peldaño que forme parte de una vía
de evacuación.
3. En las escaleras que forman parte de una
zona vertical de seguridad los tramos
deben ser rectos y las huellas de los peldaños
y descansos deben ser
antideslizantes.
Se exceptúan de lo indicado en este
artículo los peldaños de
escaleras auxiliares de evacuación,
las que se regirán por lo dispuesto
en el artículo 4.2.16. de este mismo
Capítulo.
Artículo 4.2.12. Las
escaleras interiores de evacuación
terminarán en el piso de
salida del edificio en un vestíbulo,
galería o pasillo de un ancho mínimo
de 1,80 m, el cual debe mantenerse hasta un
espacio exterior comunicado a la vía
pública.
La distancia máxima desde la primera
grada de la escalera hasta dicho espacio exterior
no será mayor de 20 m. No obstante,
dicha longitud podrá llegar hasta
40 m cuando el espacio al que se accede presente
un riesgo de incendio muy reducido, por estar
revestido con materiales no combustibles y
tener una densidad de carga combustible inferior
a 100 MJ/m2, determinada conforme a la norma
NCh 1916.
Artículo
4.2.13. En los pisos distintos al
de salida del edificio, la distancia máxima
desde la puerta de un departamento, oficina
o local, hasta una escalera de evacuación
en el mismo piso, será de 40 m, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo
4.2.17.
En edificaciones que cuenten con sistema de
rociadores automáticos, avalado por
un Estudio de Seguridad, la distancia señalada
en el inciso anterior será de hasta
60 m.
Artículo 4.2.14. En
los pisos destinados a estacionamientos, bodegas
e
instalaciones de servicio del edificio, la
distancia máxima desde cualquier punto
del área de uso común hasta
la escalera más cercana no será
superior a 60 m, salvo que se trate de una
planta abierta en al menos el 50% de su perímetro,
en cuyo caso la distancia máxima será
de 90 m. En ambos casos la distancia máxima
podrá extenderse hasta en un tercio
si la planta cuenta con un sistema de rociadores
automáticos avalado por un Estudio
de Seguridad.
Artículo 4.2.15. En los edificios de 10 o más pisos
que cuenten con solo una
escalera de evacuación, ésta
deberá terminar en el nivel de cubierta
en una terraza de
evacuación, la cual deberá tener
un ancho libre mínimo de 3 m y un área
no menor a 0,2 m2 por persona, calculada en
base a la carga de ocupación del sector
del edificio ubicado por sobre la mitad del
recorrido de evacuación de la escalera.
Con todo, cuando un proyecto justifique, mediante
un Estudio de
Seguridad, la conveniencia de adoptar otro
tipo de lugares de evacuación protegidos
contra incendio, se podrá estar a sus
especificaciones.
Escaleras auxiliares
Artículo 4.2.16. En
obras de rehabilitación de inmuebles,
en que la disposición de
escaleras de las características señaladas
en los artículos anteriores presente
especial dificultad, el Director de Obras
Municipales podrá autorizar escaleras
auxiliares de evacuación situadas al
exterior de la edificación, las cuales
deberán cumplir las siguientes condiciones:
1. El ancho libre del recorrido se calculará
de acuerdo a la regla general, pudiendo
tener un mínimo de 0,90 m.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones