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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO II
De las condiciones generales de seguridad


Cuando se requieran dos o más escaleras, éstas deberán
disponerse de manera tal que en cada piso constituyan vías de evacuación alternativas, independientes y aisladas entre sí. Si no existiere en un mismo piso acceso a dos o más escaleras como vías de evacuación de uso alternativo, la única escalera de evacuación accesible en cada piso deberá terminar en una terraza de evacuación que cumpla con las exigencias señaladas para éstas en el artículo 4.2.15. Tratándose de escaleras contiguas, deberán estar separadas por muros con resistencia mínima al fuego según el artículo 4.3.3. y sus puertas de acceso, en cada piso, deberán disponerse separadas por al menos 3 m.


Artículo 4.2.11. Las escaleras de evacuación deben consultar pasamanos en un
costado a lo menos y cumplir además los siguientes requerimientos:

1. En los tramos inclinados el pasamanos debe ubicarse a una altura de entre 0,85
m y 1,05 m y en los descansos o vestíbulos a una altura de entre 0,95 m y
1,05 m.

2. Los peldaños tendrán un ancho de huella no inferior a 0,28 m en proyección
horizontal y una altura de contrahuella no mayor a 0,18 m ni menor a 0,13 m.
Esta norma deberá cumplirse en cualquier peldaño que forme parte de una vía
de evacuación.

3. En las escaleras que forman parte de una zona vertical de seguridad los tramos
deben ser rectos y las huellas de los peldaños y descansos deben ser
antideslizantes.

Se exceptúan de lo indicado en este artículo los peldaños de
escaleras auxiliares de evacuación, las que se regirán por lo dispuesto en el artículo 4.2.16. de este mismo Capítulo.


Artículo 4.2.12. Las escaleras interiores de evacuación terminarán en el piso de
salida del edificio en un vestíbulo, galería o pasillo de un ancho mínimo de 1,80 m, el cual debe mantenerse hasta un espacio exterior comunicado a la vía pública.
La distancia máxima desde la primera grada de la escalera hasta dicho espacio exterior no será mayor de 20 m. No obstante, dicha longitud podrá llegar hasta
40 m cuando el espacio al que se accede presente un riesgo de incendio muy reducido, por estar revestido con materiales no combustibles y tener una densidad de carga combustible inferior a 100 MJ/m2, determinada conforme a la norma NCh 1916.

Artículo 4.2.13. En los pisos distintos al de salida del edificio, la distancia máxima
desde la puerta de un departamento, oficina o local, hasta una escalera de evacuación en el mismo piso, será de 40 m, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2.17.
En edificaciones que cuenten con sistema de rociadores automáticos, avalado por un Estudio de Seguridad, la distancia señalada en el inciso anterior será de hasta 60 m.


Artículo 4.2.14. En los pisos destinados a estacionamientos, bodegas e
instalaciones de servicio del edificio, la distancia máxima desde cualquier punto del área de uso común hasta la escalera más cercana no será superior a 60 m, salvo que se trate de una planta abierta en al menos el 50% de su perímetro, en cuyo caso la distancia máxima será de 90 m. En ambos casos la distancia máxima podrá extenderse hasta en un tercio si la planta cuenta con un sistema de rociadores automáticos avalado por un Estudio de Seguridad.


Artículo 4.2.15.
En los edificios de 10 o más pisos que cuenten con solo una
escalera de evacuación, ésta deberá terminar en el nivel de cubierta en una terraza de
evacuación, la cual deberá tener un ancho libre mínimo de 3 m y un área no menor a 0,2 m2 por persona, calculada en base a la carga de ocupación del sector del edificio ubicado por sobre la mitad del recorrido de evacuación de la escalera.

Con todo, cuando un proyecto justifique, mediante un Estudio de
Seguridad, la conveniencia de adoptar otro tipo de lugares de evacuación protegidos contra incendio, se podrá estar a sus especificaciones.

Escaleras auxiliares


Artículo 4.2.16. En obras de rehabilitación de inmuebles, en que la disposición de
escaleras de las características señaladas en los artículos anteriores presente especial dificultad, el Director de Obras Municipales podrá autorizar escaleras auxiliares de evacuación situadas al exterior de la edificación, las cuales deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. El ancho libre del recorrido se calculará de acuerdo a la regla general, pudiendo
tener un mínimo de 0,90 m.

 

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