ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO III
De las condiciones de seguridad contra
incendio
Los edificios de 10 o más pisos con
muro cortina, además, deberán
contar en todos los pisos con dinteles de
una altura igual o mayor al 10% de la altura
de dicho piso, y en el segundo piso y superiores,
con antepechos de una altura de 0,90 m, la
que podrá ser menor siempre que como
mínimo equivalga al 20% de la altura
de cada piso. Estos elementos deberán
asegurar, como mínimo, la resistencia
al fuego correspondiente a la clase F-60.
Se exceptúan de lo indicado en el inciso
anterior los edificios que cuenten con un
sistema automático de extinción
de incendio avalado por un Estudio de
Seguridad, y que en dicho estudio justifiquen
un rango de seguridad igual o mayor que el
dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 4.3.7. Todo
edificio de 7 o más pisos deberá
tener, a lo menos, una "zona
vertical de seguridad" que, desde el
nivel superior hasta el de la calle, permita
a los usuarios protegerse contra los efectos
del fuego, humos y gases y evacuar masiva
y rápidamente el inmueble.
Sin perjuicio de los requisitos específicos
que establezcan las normas
técnicas oficiales correspondientes,
serán exigibles para las zonas de seguridad
de dichos edificios, las siguientes normas
generales:
1. La distancia máxima desde la puerta
de acceso de un departamento u oficina,
hasta el ingreso a una zona vertical de seguridad
del mismo piso será de 40 m. 3
2. El diseño, construcción y
terminaciones de las zonas verticales de seguridad
y su
continuidad hasta el egreso al exterior, a
nivel de la calle, deben garantizar una
resistencia al fuego correspondiente a la
que se indica en la tabla del artículo
4.3.3. y facilitar el ingreso y desplazamiento
del personal de bomberos con su
material, en caso de incendio.
3. Las zonas verticales de seguridad, deben
estar dotadas de sistemas de
iluminación de emergencia y de ventilación
o presurización en caso de
escaleras interiores, que permitan a los usuarios
evacuar el edificio, sin peligro
de verse afectados por los humos y gases generados
por el incendio, aún
cuando el suministro normal de energía
eléctrica sea interrumpido.5
4.
Las puertas de acceso o egreso, en todos los
pisos, deberán ser de cierre
automático y con resistencia a la acción
del fuego, tanto la hoja como sus
componentes, correspondientes a la clase F-60.
Todas ellas deberán estar
señalizadas con el distintivo "SALIDA
DE EMERGENCIA" por la cara que
corresponda.
5. Los edificios que contemplen más
de un piso subterráneo deberán
consultar
una zona vertical de seguridad inferior, que
comunique hacia un espacio libre
exterior o hacia el nivel de acceso del edificio,
desde el último nivel de
subterráneo.
6. En los edificios que consulten zonas verticales
de seguridad, tanto superiores
como inferiores, éstas deberán
evacuar hacia el nivel de acceso del edificio
no
teniendo continuidad entre ellas.
7. Las zonas verticales de seguridad no deberán
contener ningún tipo de
instalaciones en su interior, tales como:
cuarto de útiles de limpieza, ductos
de
basura, de aire acondicionado, de conducciones
de gas o electricidad, gabinete
con bocas de salidas de red húmeda
o red seca y ascensores o montacargas.
Se exceptúan las instalaciones selladas
de agua y las instalaciones de
emergencia propias de la caja de escalera,
tales como presurización e
iluminación, siempre que no afecten
el ancho mínimo requerido.
8. Los edificios de 10 o más pisos
de altura deberán disponer las conexiones
de la
red seca y la red húmeda, en cada piso,
en un vestíbulo contiguo a la escalera
presurizada, protegido contra el fuego por
muros con igual resistencia que los
muros de la escalera. Dicho vestíbulo
tendrá un ancho libre no inferior a
1,10 m
y un largo libre no inferior a 1,60 m, medido
en el sentido del recorrido y su
puerta de entrada deberá tener las
mismas características que la puerta
de
entrada a la escalera, conforme al número
4. anterior. En dicho vestíbulo
protegido podrán disponerse instalaciones
del edificio siempre que no afecten
las medidas libres requeridas. Podrán
eximirse de contemplar vestíbulo
protegido los edificios que cumplan las siguientes
condiciones:
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones