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Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO III
De las condiciones de seguridad contra incendio



a) Que desde la escalera se acceda a un área de uso común con un ancho
mínimo de 1,40 m y una superficie de al menos 10,0 m2.

b) Que las salidas de la red seca y la red húmeda se ubiquen en dicha área
común a no más de 2,0 m de la puerta de la escalera, separadas por al menos
4,0 m de la puerta de cualquier unidad funcional independiente.

9. Los ductos de toma de aire de los equipos de presurización de las escaleras
deberán contemplar una resistencia mínima al fuego de F-60 en toda su
extensión.


Artículo 4.3.8. En todo edificio de 5 o más pisos de altura cuya carga de ocupación
sea superior a 200 personas, se deberá instalar un sistema automático que permita detectar oportunamente cualquier principio de incendio y un sistema de alarma que permita, en caso de emergencia, alertar a los usuarios en forma progresiva y zonificada según convenga.


Artículo 4.3.9. En las edificaciones que corresponda, se deberán considerar
estanques de agua potable y un sistema de redes para la provisión de agua que se
denominará red de incendio (red húmeda y red seca), de conformidad a las exigencias
mínimas previstas en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado (RIDAA) aprobado por D.S. Nº 50 del Ministerio de Obras Públicas, de 2002, y sus modificaciones.


Artículo 4.3.10. Todos los edificios de 7 o más pisos, y también los que contengan
locales de reuniones con capacidad para 300 personas o más, deberán contar con sistema automático de alumbrado de emergencia, independiente de la red pública, para los efectos de iluminar las vías de escape. Las canalizaciones eléctricas y/o los aparatos y artefactos empleados en el sistema, deberán disponerse de manera tal que aseguren una resistencia a la acción del fuego correspondiente a la clase F-60.

Sin perjuicio de lo anterior, en los edificios de 7 o más pisos y los
destinados a locales de reunión de personas, de cualquier capacidad, o destinados a comercio o industria, se deberá consultar un espacio para instalar los empalmes eléctricos con resistencia mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-120. En estos recintos se deberá contar con dispositivos que permitan una fácil desconexión del sistema eléctrico cuando sea necesario.


Artículo 4.3.11. En los edificios de 16 o más pisos se deberá colocar un sistema de
alimentación eléctrica sin tensión, para el uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos. El punto de alimentación de este sistema deberá estar ubicado en el piso de acceso, dentro de un nicho situado en la fachada exterior del edificio, diseñado de tal modo que sólo pueda ser manipulado por bomberos.

La red eléctrica sin tensión tendrá a lo menos una salida de cada piso,
ubicada en un lugar visible, que diste no más de 40 m de cualquier punto de dicho piso y con terminal de conexión de acuerdo a lo que sugiera al efecto el Cuerpo de Bomberos.

Las canalizaciones eléctricas de dichos sistemas deberán ser construidas con resistencia mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-120.

 

 

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