ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO III
De las condiciones de seguridad contra
incendio
a)
Que desde la escalera se acceda a un área
de uso común con un ancho
mínimo de 1,40 m y una superficie de
al menos 10,0 m2.
b) Que las salidas de la red seca y la red
húmeda se ubiquen en dicha área
común a no más de 2,0 m de la
puerta de la escalera, separadas por al menos
4,0 m de la puerta de cualquier unidad funcional
independiente.
9. Los ductos de toma de aire de los equipos
de presurización de las escaleras
deberán contemplar una resistencia
mínima al fuego de F-60 en toda su
extensión.
Artículo 4.3.8. En
todo edificio de 5 o más pisos de altura
cuya carga de ocupación
sea superior a 200 personas, se deberá
instalar un sistema automático que
permita detectar oportunamente cualquier principio
de incendio y un sistema de alarma que permita,
en caso de emergencia, alertar a los usuarios
en forma progresiva y zonificada según
convenga.
Artículo 4.3.9. En
las edificaciones que corresponda, se deberán
considerar
estanques de agua potable y un sistema de
redes para la provisión de agua que
se
denominará red de incendio (red húmeda
y red seca), de conformidad a las exigencias
mínimas previstas en el Reglamento
de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable
y de Alcantarillado (RIDAA) aprobado por D.S.
Nº 50 del Ministerio de Obras Públicas,
de 2002, y sus modificaciones.
Artículo
4.3.10. Todos los edificios de 7
o más pisos, y también los que
contengan
locales de reuniones con capacidad para 300
personas o más, deberán contar
con sistema automático de alumbrado
de emergencia, independiente de la red pública,
para los efectos de iluminar las vías
de escape. Las canalizaciones eléctricas
y/o los aparatos y artefactos empleados en
el sistema, deberán disponerse de manera
tal que aseguren una resistencia a la acción
del fuego correspondiente a la clase F-60.
Sin perjuicio de lo anterior, en los edificios
de 7 o más pisos y los
destinados a locales de reunión de
personas, de cualquier capacidad, o destinados
a comercio o industria, se deberá consultar
un espacio para instalar los empalmes eléctricos
con resistencia mínima a la acción
del fuego correspondiente a la clase F-120.
En estos recintos se deberá contar
con dispositivos que permitan una fácil
desconexión del sistema eléctrico
cuando sea necesario.
Artículo 4.3.11. En
los edificios de 16 o más pisos se
deberá colocar un sistema de
alimentación eléctrica sin tensión,
para el uso exclusivo del Cuerpo de Bomberos.
El punto de alimentación de este sistema
deberá estar ubicado en el piso de
acceso, dentro de un nicho situado en la fachada
exterior del edificio, diseñado de
tal modo que sólo pueda ser manipulado
por bomberos.
La red eléctrica sin tensión
tendrá a lo menos una salida de cada
piso,
ubicada en un lugar visible, que diste no
más de 40 m de cualquier punto de dicho
piso y con terminal de conexión de
acuerdo a lo que sugiera al efecto el Cuerpo
de Bomberos.
Las canalizaciones eléctricas de dichos
sistemas deberán ser construidas con
resistencia mínima a la acción
del fuego correspondiente a la clase F-120.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones