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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y sus tramites

8. Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el
tipo de proyecto y cálculo de carga de ocupación de acuerdo a estas superficies y
a los destinos contemplados en el proyecto.

9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la
presente Ordenanza.

10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo
5.1.7. de la presente Ordenanza.

11. Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto,
especialmente las que se refieran al cumplimiento de normas contra incendio o
estándares previstos en esta Ordenanza.

12. Levantamiento topográfico, debidamente acotado, con indicación de niveles,
suscrito por un profesional o técnico competente y refrendado por el arquitecto
proyectista, salvo que dicha información esté incorporada en las plantas de
arquitectura.

13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda.

Los niveles y superficies declaradas serán responsabilidad del profesional
competente suscriptor del proyecto.

En los dibujos de las plantas, cortes y elevaciones se empleará la escala 1:50.
Si la planta del edificio tiene una longitud mayor de 50 m dicha escala podrá ser 1:100. En caso justificado se admitirán planos a otra escala.

Respecto de los antecedentes identificados con los números 7., 8.,
10. y 11. de este artículo, se agregarán dos nuevas copias, una vez que el expediente se encuentre apto para el otorgamiento del permiso.

Las solicitudes de permiso de edificación de las construcciones
industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, ubicadas fuera de los límites urbanos, deberán acompañar además de los antecedentes que señala este artículo, los informes favorables de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola Ganadero.

Se entienden incluidos en el permiso de edificación todas las
autorizaciones o los permisos necesarios para la ejecución de una obra, tales como permisos de demolición, instalación de faenas, instalación de grúas y similares, cuando se hayan adjuntado los antecedentes respectivos.


Artículo 5.1.7. Las edificaciones, exceptuadas las señaladas en el inciso final de
este artículo, deberán ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural, elaborado y suscrito por un ingeniero civil o por un arquitecto.
El proyecto de cálculo estructural se presentará a la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación, acompañando la memoria
de cálculo y los planos de estructura, ambos firmados por el profesional competente.
La memoria de cálculo deberá contener las indicaciones
siguientes:

1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fija o móvil).

2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones sísmicas, viento, empujes
laterales, y sus totales por pisos).

3. Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno y justificación de estas
últimas.

4. Indicación de las condiciones de medianería y, asimismo, previsiones hechas
para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas.
Los planos de estructura contendrán los siguientes dibujos:

1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, a escala entre
1:100 y 1:10. En estos planos se indicará la ubicación de los distintos
conductos colectivos, tales como de ventilación ambiental, de evacuación de
gases de la combustión y de basura, cuando fuere necesario.

2. Secciones generales indispensables para definir las diversas partes de la
estructura a escala entre 1:100 y 1:10.

3. Detalles de construcción de fundaciones, losas, vigas, ensambles, perfiles y otros
que sean necesarios para la buena ejecución de la obra, a escala entre 1:100 y
1:10.

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