ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y
sus tramites
8.
Cuadro de superficies, indicando las superficies
parciales necesarias según el
tipo de proyecto y cálculo de carga
de ocupación de acuerdo a estas superficies
y
a los destinos contemplados en el proyecto.
9. Plano comparativo de sombras, en caso de
acogerse al artículo 2.6.11. de la
presente Ordenanza.
10. Proyecto de cálculo estructural
cuando corresponda de acuerdo con el artículo
5.1.7. de la presente Ordenanza.
11. Especificaciones técnicas de las
partidas contempladas en el proyecto,
especialmente las que se refieran al cumplimiento
de normas contra incendio o
estándares previstos en esta Ordenanza.
12. Levantamiento topográfico, debidamente
acotado, con indicación de niveles,
suscrito por un profesional o técnico
competente y refrendado por el arquitecto
proyectista, salvo que dicha información
esté incorporada en las plantas de
arquitectura.
13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda.
Los niveles y superficies declaradas serán
responsabilidad del profesional
competente suscriptor del proyecto.
En los dibujos de las plantas, cortes y elevaciones
se empleará la escala 1:50.
Si la planta del edificio tiene una longitud
mayor de 50 m dicha escala podrá ser
1:100. En caso justificado se admitirán
planos a otra escala.
Respecto de los antecedentes identificados
con los números 7., 8.,
10. y 11. de este artículo, se agregarán
dos nuevas copias, una vez que el expediente
se encuentre apto para el otorgamiento del
permiso.
Las solicitudes de permiso de edificación
de las construcciones
industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones,
ubicadas fuera de los límites urbanos,
deberán acompañar además
de los antecedentes que señala este
artículo, los informes favorables de
la Secretaría Regional del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola
Ganadero.
Se
entienden incluidos en el permiso de edificación
todas las
autorizaciones o los permisos necesarios para
la ejecución de una obra, tales como
permisos de demolición, instalación
de faenas, instalación de grúas
y similares, cuando se hayan adjuntado los
antecedentes respectivos.
Artículo 5.1.7. Las
edificaciones, exceptuadas las señaladas
en el inciso final de
este artículo, deberán ejecutarse
conforme a un proyecto de cálculo estructural,
elaborado y suscrito por un ingeniero civil
o por un arquitecto.
El proyecto de cálculo estructural
se presentará a la Dirección
de Obras Municipales junto con la solicitud
de permiso de edificación, acompañando
la memoria
de cálculo y los planos de estructura,
ambos firmados por el profesional competente.
La memoria de cálculo deberá
contener las indicaciones
siguientes:
1. Cargas y sobrecargas verticales por metro
cuadrado (fija o móvil).
2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones
sísmicas, viento, empujes
laterales, y sus totales por pisos).
3. Tensiones admitidas en los materiales y
en el terreno y justificación de estas
últimas.
4. Indicación de las condiciones de
medianería y, asimismo, previsiones
hechas
para resguardar la seguridad de los terrenos
y edificaciones vecinas.
Los planos de estructura contendrán
los siguientes dibujos:
1. Plantas de fundaciones y de cada piso o
grupo de pisos iguales, a escala entre
1:100 y 1:10. En estos planos se indicará
la ubicación de los distintos
conductos colectivos, tales como de ventilación
ambiental, de evacuación de
gases de la combustión y de basura,
cuando fuere necesario.
2. Secciones generales indispensables para
definir las diversas partes de la
estructura a escala entre 1:100 y 1:10.
3. Detalles de construcción de fundaciones,
losas, vigas, ensambles, perfiles y otros
que sean necesarios para la buena ejecución
de la obra, a escala entre 1:100 y
1:10.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones