ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y
sus tramites
4.
Especificaciones Técnicas de diseño
que incluyan las características de
los
materiales considerados en el proyecto, zona
sísmica donde se construirá
el
proyecto y el tipo de suelo de fundación,
de acuerdo a la clasificación de la
tabla
4.2 de la NCh.433.
5. Detalles de juntas de dilatación
o separación entre cuerpos.
No corresponderá al Director de Obras
Municipales ni al Revisor
Independiente revisar los proyectos de cálculo
estructural.
Se exceptúan de la obligación
de contar con proyecto de cálculo
estructural, las edificaciones cuya superficie
sea menor de 100 m2, las obras menores y las
edificaciones de las clases C, D, E y F, cuya
carga de ocupación sea inferior a 20
personas, siempre que en la solicitud de permiso
de edificación el propietario deje
constancia que la obra se ejecutará
conforme a las disposiciones del Capítulo
6 de este mismo Título.
Artículo 5.1.8. Todo
anteproyecto o proyecto deberá ser
firmado conforme a lo
dispuesto en el artículo 1.2.2. Cada
profesional que intervenga en los proyectos
y obras será responsable por los documentos
y planos que suscriba, en sus respectivos
ámbitos de competencia.
Desde el inicio de la obra, el constructor
a cargo deberá mantener
en la misma el Libro de Obras a que se refiere
el artículo 1.2.7. de esta Ordenanza
y disponer de las medidas de gestión
y control de calidad a que se refiere el artículo
1.2.9. Ambos documentos deberán presentarse
ante la Dirección de Obras Municipales
al momento de la recepción de las obras.
El constructor y el inspector técnico,
en su caso, deberán suscribir el
Libro de Obras al dar inicio a los trabajos
de construcción del proyecto.
Artículo 5.1.9. No
se podrá autorizar en las partes que
estén fuera de la línea de
edificación:
1. Reconstruir todo o parte del cuerpo del
edificio comprendido entre el muro de
fachada y la primera estructura resistente
interior paralela a la fachada, o entre
aquel muro de fachada y la línea de
edificación.
2. Ejecutar alteraciones en el muro de fachada
que impliquen la renovación de
dicha pared en más de la mitad de su
superficie, o de sus cimientos en más
de
la mitad de su longitud.
3.
Construir un nuevo piso sobre un edificio
existente, en cualquiera extensión
de la
parte comprendida entre la línea de
edificación existente y la línea
oficial; si el
edificio estuviere ubicado de acuerdo con
esta última línea, podrá
autorizarse la
edificación de un nuevo piso, conjuntamente
con la ejecución de las obras de
refuerzo que fueren necesarias en el edificio
existente.
No se autorizarán construcciones de
ningún tipo debajo de las líneas
de alta tensión ni dentro de la franja
de servidumbre de las mismas.
Artículo 5.1.10. Para
la aplicación del coeficiente de ocupación
de suelo, la
superficie edificada del primer piso de la
edificación se determinará conforme
al procedimiento que establece el artículo
5.1.11.
Artículo 5.1.11. La
superficie edificada de una construcción
comprenderá la suma de
las siguientes superficies parciales:
1. En cada piso, el 100% de la superficie
construida, techada y lateralmente
cerrada en forma total, medida desde la cara
exterior de los muros perimetrales,
incluyendo todos sus elementos excepto los
vacíos y ductos verticales. En el
caso de escaleras, sólo se calculará
su superficie edificada en cada piso si
éstas no forman parte de una vía
de evacuación.
2. En cada piso, el 50% de la superficie construida,
techada y lateralmente abierta,
siempre que su profundidad no sea superior
al frente abierto, debiendo
considerar como superficie completa el área
que sobrepase dicha profundidad.
En cada piso no se contabilizarán las
superficies abiertas cuya cubierta esté
en
volado por dos o más lados convergentes,
las jardineras exteriores y los espacios cubiertos
y abiertos del primer piso que sean de uso
común.
En el caso de planos inclinados, la superficie
edificada se determinará por el área
definida en un plano paralelo al piso trazado
a la altura de 1,60 m sobre él.
En el caso de cuerpos salientes, se computará
la superficie horizontal de ellos si
su altura libre interior es igual o superior
a 1,60 m.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones