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Arquitectura Diseñoy Construcción



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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y sus tramites

4. Especificaciones Técnicas de diseño que incluyan las características de los
materiales considerados en el proyecto, zona sísmica donde se construirá el
proyecto y el tipo de suelo de fundación, de acuerdo a la clasificación de la tabla
4.2 de la NCh.433.

5. Detalles de juntas de dilatación o separación entre cuerpos.

No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor
Independiente revisar los proyectos de cálculo estructural.

Se exceptúan de la obligación de contar con proyecto de cálculo
estructural, las edificaciones cuya superficie sea menor de 100 m2, las obras menores y las edificaciones de las clases C, D, E y F, cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas, siempre que en la solicitud de permiso de edificación el propietario deje constancia que la obra se ejecutará conforme a las disposiciones del Capítulo 6 de este mismo Título.


Artículo 5.1.8. Todo anteproyecto o proyecto deberá ser firmado conforme a lo
dispuesto en el artículo 1.2.2. Cada profesional que intervenga en los proyectos y obras será responsable por los documentos y planos que suscriba, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Desde el inicio de la obra, el constructor a cargo deberá mantener
en la misma el Libro de Obras a que se refiere el artículo 1.2.7. de esta Ordenanza y disponer de las medidas de gestión y control de calidad a que se refiere el artículo 1.2.9. Ambos documentos deberán presentarse ante la Dirección de Obras Municipales al momento de la recepción de las obras.

El constructor y el inspector técnico, en su caso, deberán suscribir el
Libro de Obras al dar inicio a los trabajos de construcción del proyecto.


Artículo 5.1.9. No se podrá autorizar en las partes que estén fuera de la línea de
edificación:

1. Reconstruir todo o parte del cuerpo del edificio comprendido entre el muro de
fachada y la primera estructura resistente interior paralela a la fachada, o entre
aquel muro de fachada y la línea de edificación.

2. Ejecutar alteraciones en el muro de fachada que impliquen la renovación de
dicha pared en más de la mitad de su superficie, o de sus cimientos en más de
la mitad de su longitud.

3. Construir un nuevo piso sobre un edificio existente, en cualquiera extensión de la
parte comprendida entre la línea de edificación existente y la línea oficial; si el
edificio estuviere ubicado de acuerdo con esta última línea, podrá autorizarse la
edificación de un nuevo piso, conjuntamente con la ejecución de las obras de
refuerzo que fueren necesarias en el edificio existente.

No se autorizarán construcciones de ningún tipo debajo de las líneas
de alta tensión ni dentro de la franja de servidumbre de las mismas.


Artículo 5.1.10. Para la aplicación del coeficiente de ocupación de suelo, la
superficie edificada del primer piso de la edificación se determinará conforme al procedimiento que establece el artículo 5.1.11.


Artículo 5.1.11. La superficie edificada de una construcción comprenderá la suma de
las siguientes superficies parciales:

1. En cada piso, el 100% de la superficie construida, techada y lateralmente
cerrada en forma total, medida desde la cara exterior de los muros perimetrales,
incluyendo todos sus elementos excepto los vacíos y ductos verticales. En el
caso de escaleras, sólo se calculará su superficie edificada en cada piso si
éstas no forman parte de una vía de evacuación.

2. En cada piso, el 50% de la superficie construida, techada y lateralmente abierta,
siempre que su profundidad no sea superior al frente abierto, debiendo
considerar como superficie completa el área que sobrepase dicha profundidad.
En cada piso no se contabilizarán las superficies abiertas cuya cubierta esté en
volado por dos o más lados convergentes, las jardineras exteriores y los espacios cubiertos y abiertos del primer piso que sean de uso común.

En el caso de planos inclinados, la superficie edificada se determinará por el área
definida en un plano paralelo al piso trazado a la altura de 1,60 m sobre él.
En el caso de cuerpos salientes, se computará la superficie horizontal de ellos si
su altura libre interior es igual o superior a 1,60 m.

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