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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y sus tramites

Artículo 5.1.12. Para la aplicación del coeficiente de constructibilidad debe
presentarse el cálculo de superficie edificada separado en superficie edificada sobre el terreno natural o el suelo resultante del proyecto si éste fuere más bajo que el terreno natural y superficie edificada en subterráneo, para los efectos de no contabilizar ésta última.

Con todo, cuando en los subterráneos se contemplen unidades con
destino residencial, las superficies útiles de estas unidades deberán contabilizarse para el coeficiente de constructibilidad.


Artículo 5.1.13. Para determinar el nivel de suelo natural en aquellos terrenos que
han sido intervenidos artificialmente, se trazará un plano imaginario que lo reemplace,
resultante de tomar la información topográfica anterior a la intervención, o bien se deducirá mediante la topografía circundante en un plano refrendado por profesional competente.

En el caso de loteos que por razones técnicas justificadas modifiquen los niveles del terreno mediante rellenos o desmontes, el nivel de suelo resultante graficado en el plano de loteo se tomará como suelo natural. En casos puntuales de montículos o depresiones naturales del terreno, que afecten a un sector de un predio, el
Director de Obras Municipales podrá autorizar emparejamientos del suelo, considerándose en este caso el terreno emparejado como suelo natural del proyecto.


Artículo 5.1.14. Para el cálculo del pago de los derechos municipales a que se
refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se aplicará el
siguiente procedimiento:

1. Para determinar la clasificación de las construcciones a que se refiere el artículo
127 de la citada Ley General, se considerará la estructura predominante y la
categoría de la edificación o de sus sectores en caso que contemple diferentes
categorías.

2. En el caso de unidades repetidas con destino habitacional a que alude el
artículo 131º la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las primeras dos
unidades repetidas no tendrán derecho a descuento. Las siguientes 3 a 5
unidades tendrán una disminución del pago de derechos del 10%; las
siguientes 6 a 10 unidades una disminución del 20%; las siguientes 11 a 20
unidades una disminución del 30%; las siguientes 21 a 40 unidades una
disminución del 40% y todas las repeticiones siguientes tendrán derecho a una
disminución del 50%.

En el caso de edificios, la determinación de los pisos tipos que se repiten, se
calculará para cada edificio independientemente.

3. Para los efectos del pago de los derechos municipales correspondientes, se
estará a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción
confeccionada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

4. Si en un mismo expediente se solicitan varios trámites o tipos de obras,
simultánea o conjuntamente, el pago de los derechos municipales se calculará
sobre la base de cada uno de dichos trámites.

5. En el caso de modificaciones de proyecto, a que se refiere el número 6 de la
mencionada Tabla del artículo 130, el presupuesto se calculará
proporcionalmente respecto de la superficie edificada que hubiere modificado
su estructura. En caso de aumento de superficies, se cobrará por éstas lo
previsto en el número 2 de la misma Tabla.

6. Las facilidades de pago en cuotas bimestrales o trimestrales a que se refiere el
inciso segundo del artículo 128 de la citada Ley General, serán resueltas por el
Director de Obras Municipales. Tratándose de proyectos que se construirán por
partes, se podrán acordar facilidades de pago en cuotas relacionadas con la
fecha de inicio de cada parte, debiendo, en todo caso, encontrarse pagados los
derechos de cada parte antes de su recepción definitiva.

7. Una vez concluido el proceso de revisión del expediente por parte de la
Dirección de Obras Municipales o cuando se trate de solicitudes que deban
resolverse sin más trámite, dicha Dirección deberá emitir el Giro de Ingresos
Municipales para el pago de los derechos respectivos.

En los casos que un permiso cuente con informe favorable de un
Revisor Independiente, los derechos municipales se reducirán en un 30%. Si la Dirección de Obras Municipales hubiere dispuesto la consignación de algún monto al momento de ingresar la solicitud de aprobación del anteproyecto o la solicitud de permiso, dicho monto se descontará del derecho municipal que corresponda por el permiso.


Artículo 5.1.15. En la solicitud de permiso de edificación se incluirá un informe sobre
la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos provenientes de las áreas circundantes y las medidas de protección que se adoptarán, en su caso, si lo hubiere requerido el Director de Obras Municipales en el Certificado de Informaciones Previas.

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