ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y
sus tramites
Artículo
5.1.12. Para la aplicación
del coeficiente de constructibilidad debe
presentarse el cálculo de superficie
edificada separado en superficie edificada
sobre el terreno natural o el suelo resultante
del proyecto si éste fuere más
bajo que el terreno natural y superficie edificada
en subterráneo, para los efectos de
no contabilizar ésta última.
Con todo, cuando en los subterráneos
se contemplen unidades con
destino residencial, las superficies útiles
de estas unidades deberán contabilizarse
para el coeficiente de constructibilidad.
Artículo 5.1.13. Para
determinar el nivel de suelo natural en aquellos
terrenos que
han sido intervenidos artificialmente, se
trazará un plano imaginario que lo
reemplace,
resultante de tomar la información
topográfica anterior a la intervención,
o bien se deducirá mediante la topografía
circundante en un plano refrendado por profesional
competente.
En el caso de loteos que por razones técnicas
justificadas modifiquen los niveles del terreno
mediante rellenos o desmontes, el nivel de
suelo resultante graficado en el plano de
loteo se tomará como suelo natural.
En casos puntuales de montículos o
depresiones naturales del terreno, que afecten
a un sector de un predio, el
Director de Obras Municipales podrá
autorizar emparejamientos del suelo, considerándose
en este caso el terreno emparejado como suelo
natural del proyecto.
Artículo 5.1.14. Para
el cálculo del pago de los derechos
municipales a que se
refiere el artículo 130 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, se aplicará
el
siguiente procedimiento:
1. Para determinar la clasificación
de las construcciones a que se refiere el
artículo
127 de la citada Ley General, se considerará
la estructura predominante y la
categoría de la edificación
o de sus sectores en caso que contemple diferentes
categorías.
2. En el caso de unidades repetidas con destino
habitacional a que alude el
artículo 131º la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, las primeras dos
unidades repetidas no tendrán derecho
a descuento. Las siguientes 3 a 5
unidades tendrán una disminución
del pago de derechos del 10%; las
siguientes 6 a 10 unidades una disminución
del 20%; las siguientes 11 a 20
unidades una disminución del 30%; las
siguientes 21 a 40 unidades una
disminución del 40% y todas las repeticiones
siguientes tendrán derecho a una
disminución del 50%.
En el caso de edificios, la determinación
de los pisos tipos que se repiten, se
calculará para cada edificio independientemente.
3.
Para los efectos del pago de los derechos
municipales correspondientes, se
estará a la tabla de costos unitarios
por metro cuadrado de construcción
confeccionada por el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo.
4. Si en un mismo expediente se solicitan
varios trámites o tipos de obras,
simultánea o conjuntamente, el pago
de los derechos municipales se calculará
sobre la base de cada uno de dichos trámites.
5. En el caso de modificaciones de proyecto,
a que se refiere el número 6 de la
mencionada Tabla del artículo 130,
el presupuesto se calculará
proporcionalmente respecto de la superficie
edificada que hubiere modificado
su estructura. En caso de aumento de superficies,
se cobrará por éstas lo
previsto en el número 2 de la misma
Tabla.
6. Las facilidades de pago en cuotas bimestrales
o trimestrales a que se refiere el
inciso segundo del artículo 128 de
la citada Ley General, serán resueltas
por el
Director de Obras Municipales. Tratándose
de proyectos que se construirán por
partes, se podrán acordar facilidades
de pago en cuotas relacionadas con la
fecha de inicio de cada parte, debiendo, en
todo caso, encontrarse pagados los
derechos de cada parte antes de su recepción
definitiva.
7. Una vez concluido el proceso de revisión
del expediente por parte de la
Dirección de Obras Municipales o cuando
se trate de solicitudes que deban
resolverse sin más trámite,
dicha Dirección deberá emitir
el Giro de Ingresos
Municipales para el pago de los derechos respectivos.
En los casos que un permiso cuente con informe
favorable de un
Revisor Independiente, los derechos municipales
se reducirán en un 30%. Si la Dirección
de Obras Municipales hubiere dispuesto la
consignación de algún monto
al momento de ingresar la solicitud de aprobación
del anteproyecto o la solicitud de permiso,
dicho monto se descontará del derecho
municipal que corresponda por el permiso.
Artículo 5.1.15. En
la solicitud de permiso de edificación
se incluirá un informe sobre
la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos
provenientes de las áreas circundantes
y las medidas de protección que se
adoptarán, en su caso, si lo hubiere
requerido el Director de Obras Municipales
en el Certificado de Informaciones Previas.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones