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ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y sus tramites

Artículo 5.1.16. Una vez pagados los derechos determinados por el Director de
Obras Municipales se entregará al interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó el pago, un cartón con la identificación del permiso y de los profesionales competentes, un ejemplar de la boleta del permiso, del proyecto y su respectivo legajo de antecedentes, sin perjuicio del timbraje de otras copias que se soliciten. Otro ejemplar similar se archivará en la Dirección de Obras Municipales. Se agregarán a este legajo, al momento de la recepción de las respectivas obras, los antecedentes y certificados a que se refiere el artículo 5.2.6.

El cartón identificatorio del permiso señalado en el inciso anterior deberá ubicarse, debidamente protegido, en lugar visible en el frente de la obra.

Será responsabilidad del constructor mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecución de ésta, a disposición de los profesionales competentes y de los inspectores de la Dirección de Obras Municipales, un legajo completo de antecedentes, la copia de la boleta de permiso, el Libro de Obras y el documento en que conste la formulación de las medidas de gestión y control de calidad que se adoptarán durante la construcción de la obra.


Artículo 5.1.17. Si después de concedido un permiso y antes de la recepción de las
obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante el Director de Obras Municipales los siguientes antecedentes:

1. Solicitud de modificación de proyecto, firmada por el propietario y el arquitecto,
indicando si hay cambio de destino de toda o parte de la edificación.

2. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con
respecto al expediente original, firmada por el arquitecto.

3. Certificado de Informaciones Previas en caso de ampliaciones de superficie.

4. Lista de modificaciones, referidas a cada plano, firmada por el arquitecto.

5. Planos con las modificaciones, indicando en ellos o en esquema adjunto los
cambios con respecto al proyecto original, firmados por el arquitecto y el
propietario.

6. Cuadro de superficies individualizando las áreas que se modifican, las que se
amplían o disminuyen en su caso.

7. Especificaciones técnicas de las modificaciones, si correspondiere, firmadas por
el arquitecto y el propietario.

8. Presupuesto de obras complementarias, si las hubiere.

9. Fotocopia del permiso anterior.

10. Informe favorable de Revisor Independiente, cuando corresponda.

11. Firma del proyectista de cálculo estructural e informe favorable de Revisor de
Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda.

Una vez aprobados y para todos los efectos legales, los nuevos antecedentes
reemplazarán a los documentos originales.


Artículo 5.1.18. Si en el tiempo que medie entre el otorgamiento del permiso y la
recepción de una obra, se modifican las normas de la presente Ordenanza o de los
Instrumentos de Planificación Territorial, el propietario podrá solicitar acogerse a las nuevas disposiciones, para cuyo efecto, si procediere, se tramitará una modificación al respectivo proyecto. Si se optare por esto, se aplicarán al proyecto o a la parte de éste que se modifica, dichas disposiciones y los demás aspectos de la nueva normativa que digan relación directa con las modificaciones.

En el mismo período señalado en el inciso anterior, el propietario podrá
modificar el proyecto en construcción en base a las mismas normas con que éste fue
aprobado, siempre que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5 % o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación.


Artículo 5.1.19. No podrá iniciarse obra alguna antes de contar con el permiso o
autorización de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, con excepción de aquéllas expresamente señaladas en el artículo 5.1.2. de este mismo Capítulo y aquéllas que no requieren permiso conforme a la legislación vigente.


Artículo 5.1.20. Si durante el curso de la ejecución de una obra cesare o desistiere
en sus funciones alguno o algunos de los profesionales competentes que hayan suscrito el legajo de antecedentes sancionado por el permiso respectivo, el propietario estará obligado a informar de inmediato este hecho a la Dirección de Obras Municipales, indicando la fecha del cese o desistimiento de funciones. No se podrá proseguir la ejecución de la obra, en tanto no haya sido nominado el nuevo profesional responsable.

 

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