ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y
sus tramites
Artículo
5.1.16. Una vez pagados los derechos
determinados por el Director de
Obras Municipales se entregará al interesado,
dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquél en que se efectuó
el pago, un cartón con la identificación
del permiso y de los profesionales competentes,
un ejemplar de la boleta del permiso, del
proyecto y su respectivo legajo de antecedentes,
sin perjuicio del timbraje de otras copias
que se soliciten. Otro ejemplar similar se
archivará en la Dirección de
Obras Municipales. Se agregarán a este
legajo, al momento de la recepción
de las respectivas obras, los antecedentes
y certificados a que se refiere el artículo
5.2.6.
El cartón identificatorio del permiso
señalado en el inciso anterior deberá
ubicarse, debidamente protegido, en lugar
visible en el frente de la obra.
Será responsabilidad del constructor
mantener en el lugar de la obra, durante todo
el tiempo de ejecución de ésta,
a disposición de los profesionales
competentes y de los inspectores de la Dirección
de Obras Municipales, un legajo completo de
antecedentes, la copia de la boleta de permiso,
el Libro de Obras y el documento en que conste
la formulación de las medidas de gestión
y control de calidad que se adoptarán
durante la construcción de la obra.
Artículo 5.1.17. Si
después de concedido un permiso y antes
de la recepción de las
obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto
aprobado, se deberán presentar ante
el Director de Obras Municipales los siguientes
antecedentes:
1. Solicitud de modificación de proyecto,
firmada por el propietario y el arquitecto,
indicando si hay cambio de destino de toda
o parte de la edificación.
2. Lista de los documentos que se agregan,
se reemplazan o se eliminan con
respecto al expediente original, firmada por
el arquitecto.
3. Certificado de Informaciones Previas en
caso de ampliaciones de superficie.
4. Lista de modificaciones, referidas a cada
plano, firmada por el arquitecto.
5. Planos con las modificaciones, indicando
en ellos o en esquema adjunto los
cambios con respecto al proyecto original,
firmados por el arquitecto y el
propietario.
6. Cuadro de superficies individualizando
las áreas que se modifican, las que
se
amplían o disminuyen en su caso.
7. Especificaciones técnicas de las
modificaciones, si correspondiere, firmadas
por
el arquitecto y el propietario.
8.
Presupuesto de obras complementarias, si las
hubiere.
9. Fotocopia del permiso anterior.
10. Informe favorable de Revisor Independiente,
cuando corresponda.
11. Firma del proyectista de cálculo
estructural e informe favorable de Revisor
de
Proyecto de Cálculo Estructural, cuando
corresponda.
Una vez aprobados y para todos los efectos
legales, los nuevos antecedentes
reemplazarán a los documentos originales.
Artículo 5.1.18. Si
en el tiempo que medie entre el otorgamiento
del permiso y la
recepción de una obra, se modifican
las normas de la presente Ordenanza o de los
Instrumentos de Planificación Territorial,
el propietario podrá solicitar acogerse
a las nuevas disposiciones, para cuyo efecto,
si procediere, se tramitará una modificación
al respectivo proyecto. Si se optare por esto,
se aplicarán al proyecto o a la parte
de éste que se modifica, dichas disposiciones
y los demás aspectos de la nueva normativa
que digan relación directa con las
modificaciones.
En el mismo período señalado
en el inciso anterior, el propietario podrá
modificar el proyecto en construcción
en base a las mismas normas con que éste
fue
aprobado, siempre que la modificación
no contemple un aumento de superficie edificada
mayor al 5 % o nuevos destinos no admitidos
por la normativa vigente al momento de solicitar
la modificación.
Artículo 5.1.19. No
podrá iniciarse obra alguna antes de
contar con el permiso o
autorización de la Dirección
de Obras Municipales correspondiente, con
excepción de aquéllas expresamente
señaladas en el artículo 5.1.2.
de este mismo Capítulo y aquéllas
que no requieren permiso conforme a la legislación
vigente.
Artículo 5.1.20. Si
durante el curso de la ejecución de
una obra cesare o desistiere
en sus funciones alguno o algunos de los profesionales
competentes que hayan suscrito el legajo de
antecedentes sancionado por el permiso respectivo,
el propietario estará obligado a informar
de inmediato este hecho a la Dirección
de Obras Municipales, indicando la fecha del
cese o desistimiento de funciones. No se podrá
proseguir la ejecución de la obra,
en tanto no haya sido nominado el nuevo profesional
responsable.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones