ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y
sus tramites
El
propietario tendrá un plazo de 15 días
contados desde la fecha señalada en
el inciso anterior, para comunicar a la Dirección
de Obras Municipales el nombre
del o de los nuevos profesionales responsables,
quienes deberán suscribir la comunicación
en señal de aceptación de los
cargos que asumen y dejar constancia del cambio
de profesionales en la carátula o al
inicio del libro de obras.
Conjuntamente con la comunicación a
que se refiere el inciso
anterior, el propietario acompañará
un acta, donde conste el avance físico
por partidas de la obra y las observaciones
técnicas si las hubiere, suscrita tanto
por los profesionales que cesaron o desistieron
en sus funciones como por aquéllos
que asuman los cargos. Si en el acta no constaren
las firmas de los profesionales que cesaron
o desistieron, el Director de Obras Municipales
procederá a citarlos por carta certificada,
para que concurran a firmarla o presenten
otra acta dentro del plazo de 15 días
contados desde la fecha de emisión
de la carta certificada.
Si los profesionales citados, al concurrir
ante la Dirección de Obras
Municipales, discreparen del contenido del
acta, como asimismo, si presentaren un acta
que difiera de la adjuntada por el propietario,
el Director de Obras Municipales, con los
antecedentes que disponga, inspeccionará
la obra y procederá a levantar un acta
definitiva en la que conste el estado de avance
físico por partidas de la obra y las
observaciones técnicas si las hubiere.
Si los profesionales citados no concurrieren
ante la Dirección de Obras Municipales
ni presentaren otra acta dentro del plazo
indicado, se entenderá que aceptan
el acta acompañada por el propietario.
Si durante el curso de la ejecución
de una obra ésta cambiare de
propietario, el nuevo propietario deberá
concurrir a la Dirección de Obras Municipales
dentro del plazo de los 15 días siguientes
de producido el cambio, a suscribir el permiso
correspondiente.
Si el propietario no diere cumplimiento a
las obligaciones que le impone el presente
artículo, el Director de Obras Municipales
procederá a paralizar la obra, dictando
la resolución correspondiente.
Artículo 5.1.21. El
Director de Obras Municipales podrá
ordenar la paralización de la
ejecución de las obras en los siguientes
casos:
1. Si la obra se estuviere ejecutando sin
el permiso correspondiente.
2. Si la obra no tuviere un constructor a
cargo.
3. Si no se mantienen en la obra copia de
los documentos a que se refiere el
artículo 5.1.16. inciso tercero.
4.
Si se comprobare que no se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo
5.1.20. en el evento de producirse un cambio
de profesionales competentes o
de propietario durante la ejecución
de una obra.
5. Si se comprobare que existe peligro inminente
de daños contra terceros y no se
han adoptado las medidas de seguridad correspondientes.
Si se da algunas de las causales anteriores
se ordenará de
inmediato, mediante resolución fundada,
la paralización parcial o total de
la obra, fijando un plazo prudencial para
que se proceda a subsanar las observaciones
que se formulen.
Articulo 5.1.22. Los reclamos
durante las faenas deberán ser ingresados
a la
Dirección de Obras Municipales por
escrito y debidamente fundamentados, suscritos
por el afectado o por la persona denunciante.
La Dirección de Obras Municipales deberá
comunicar oportunamente al supervisor de la
obra los reclamos recibidos.
Artículo 5.1.23. Las
edificaciones o conjuntos de ellas se podrán
recepcionar por
partes, siempre que la parte a recepcionar
pueda habilitarse independientemente.
En estos casos se estará al siguiente
procedimiento:
1. Durante el transcurso de la obra o al momento
de requerirse una recepción
definitiva parcial, el arquitecto proyectista
deberá presentar una carta en tal
sentido ante la Dirección de Obras
Municipales.
2. Se adjuntarán planos de las edificaciones
que grafiquen las partes terminadas,
acompañando un cuadro de superficies
de cada una y acreditando el cumplimiento
de la cuota proporcional de estacionamientos,
de los porcentajes de cesiones de áreas
verdes y equipamiento, cuando corresponda
y del cumplimiento de otras exigencias que
le pudieran afectar, establecidas en la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y en
esta Ordenanza.
Cumplido lo anterior, el Director de Obras
Municipales otorgará la
recepción definitiva parcial de la
obra, incorporando los antecedentes citados
al expediente.
En la solicitud de recepción definitiva
parcial se deberán adjuntar los
certificados de servicios que corresponda.
Para estos efectos, las empresas de servicios
otorgarán los respectivos certificados
parciales que correspondan.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones