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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO II
De las inspeciones y recepciones de obras

Junto a la solicitud de recepción definitiva de la obra se acompañará el
legajo de antecedentes que comprende el expediente completo del proyecto construido, en que se encuentren incluidos la totalidad de las modificaciones y los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en las especificaciones técnicas aprobadas, según se indica a continuación:

1. Informe del constructor o de la empresa o profesional distinto del constructor,
según corresponda, en que se detallen las medidas de gestión y de control de
calidad adoptadas durante la obra y la certificación de su cumplimiento. En
dicho informe deben incluirse las exigencias señaladas en el artículo 5.8.3. de
este mismo Título.

2. Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado, emitido por la Empresa
de Servicios Sanitarios que corresponda o por la autoridad sanitaria, según
proceda.

3. Documentos a que se refieren los artículos 5.9.2. y 5.9.3. , según se trate de
instalaciones eléctricas interiores o instalaciones interiores de gas,
respectivamente, cuando proceda.

4. Aviso de instalación y planos correspondientes a las redes y elementos de
telecomunicaciones, cuando proceda.

5. Declaración de instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas inscrita
por el instalador autorizado en la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, la cual registrará la inscripción.

Certificado del fabricante o instalador de ascensores indicando que la
instalación está conforme a las normas vigentes, dirigido a la Dirección de
Obras Municipales respectiva.

6. Declaración de instalaciones de calefacción, central de agua caliente y aire
acondicionado, emitida por el instalador, cuando proceda.

7. Certificados de ensaye de los hormigones empleados en la obra, de acuerdo
con las normas oficiales, cuando proceda.

Además, deberá acompañarse una declaración en el sentido de si
ha habido o no cambios en el proyecto aprobado. Si los hubiere habido, deberán adjuntarse los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Si las modificaciones inciden en el proyecto de cálculo estructural, deberán adjuntarse, debidamente modificados, los documentos a que se refiere el artículo 5.1.7. Tratándose de proyectos de cálculo estructural que deben someterse a revisión conforme al artículo 5.1.25., estos documentos deberán estar visados por el Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.

El Director de Obras Municipales, para cursar la recepción definitiva,
deberá verificar la reposición de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al otorgamiento del permiso, en el espacio público que enfrenta el predio.
Cuando el proyecto aprobado incluya la ejecución de obras de
urbanización, deberán agregarse a los antecedentes exigidos en el inciso primero de este artículo, los certificados de ejecución de cada una de dichas obras emitidos por los servicios correspondientes.

Tratándose de proyectos de loteo con construcción simultánea, se
recepcionarán simultáneamente las obras de edificación y de urbanización, salvo que éstas últimas se hubieren recepcionado en forma anticipada.
Los antecedentes y certificaciones a que se refiere este artículo se
archivarán conjuntamente con el legajo que señala el inciso primero del artículo 5.1.16. de esta Ordenanza y formarán parte del mismo.
Tratándose de la recepción definitiva de una obra menor, se
adjuntarán al expediente los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en la obra construida, emitidos por la autoridad competente, cuando corresponda, y un informe del arquitecto proyectista o supervisor de la obra, que señale que fue construida de conformidad al permiso otorgado y a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.


Artículo 5.2.7. Ningún edificio podrá habitarse antes de que se haya cursado la
recepción definitiva.

Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales podrá autorizar que
se habite parte de un edificio o conjunto habitacional, siempre que no existan inconvenientes, habida consideración a la naturaleza de las construcciones, las condiciones climáticas locales, la estación del año y otras circunstancias influyentes desde el punto de vista higiénico. Con todo, dicha autorización no podrá otorgarse si se toma conocimiento de que la construcción adolece de alguna contravención a las normas pertinentes.


Artículo 5.2.8. Cuando una obra haya tenido variaciones menores con respecto al
proyecto aprobado, en relación a detalles constructivos, instalaciones o terminaciones, el propietario podrá solicitar conjuntamente con la recepción definitiva la aprobación de dichas modificaciones, en base a las cuales se verificará la recepción.


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